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SEGURIDAD SOCIAL.

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Presentación del tema: "SEGURIDAD SOCIAL."— Transcripción de la presentación:

1 SEGURIDAD SOCIAL

2 INTRODUCCIÓN Es un sistema público y obligatorio que pretende prevenir y remediar determinados riesgos y situaciones, tales como la enfermedad, la jubilación y la pérdida total o parcial del trabajo. Además del sistema público, también existen dos modelos privados de protección.

3 INSTITUCIONES Y OBLIGACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL
APARTADO 1 INSTITUCIONES Y OBLIGACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL

4 1. El Sistema público de la Seguridad Social y los sistemas privados de protección.
2. Régimen General de la Seguridad Social. 3. Principales obligaciones en materia de Seguridad Social 3.1. Afiliación, alta y baja de los trabajadores. 3.2. Cotización a la Seguridad Social. 3.3. Conceptos básicos de la cotización. - La base de cotización. - El tipo de cotización. - Las cuotas de cotización.

5 1. EL SISTEMA PÚBLICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS SISTEMAS PRIVADOS DE PROTECCIÓN
Se aplica a: - Trabajadores por cuenta ajena. - Trabajadores por cuenta propia o autónomos. - Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. - Estudiantes. - Funcionarios públicos, civiles y militares.

6 Las cantidades que la Seguridad Social abona para prevenir o remediar los riesgos cubiertos se llaman prestaciones, que pueden ser de dos tipos: - Contributivas: están directamente relacionadas con las cotizaciones que los trabajadores efectúan al Régimen de Seguridad Social al que están afiliados y en alta. - No contributivas o asistenciales: son independientes de la contribución económica que se haya aportado. Normalmente se dirigen a personas con escasos recursos o que no cumplen los requisitos necesarios para tener derecho a una determinada prestación contributiva.

7 1.2. Los sistemas privados de protección
Entre los sistemas privados de protección destacan los planes de fondos de pensiones, que son sistemas complementarios al de la Seguridad Social, destinados a cubrir las contingencias de jubilación, supervivencia, viudedad o invalidez.

8 2. Régimen General de la Seguridad Social
Los trabajadores son encuadrados en algunos de los regímenes de la Seguridad Social que existen, dependiendo del tipo de actividad que realicen.

9 Están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, entre otros, los siguientes colectivos: - Los trabajadores por cuenta ajena, ya sean eventuales, de temporada o fijos. - El personal contratado al servicio de notarías, registros de la propiedad y demás oficinas o centros similares. - Los reclusos que realicen trabajos penitenciarios retribuidos. - Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades e instituciones de carácter benéfico-social.

10 Existen otros colectivos de trabajadores que están integrados en el Régimen General, aunque conservan determinadas peculiaridades. Son los siguientes: - Los representantes de comercio. - Los artistas. - Los trabajadores ferroviarios. - Los jugadores profesionales de fútbol

11 3. PRINCIPALES OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
3.1. Afiliación, alta y baja de los trabajadores La afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social debe realizarse antes de que empiecen a desempeñar su labor en la empresa. La afiliación del trabajador a la Seguridad Social es única, y una vez efectuada dura toda su vida. La Tesorería General de la Seguridad Social asigna un número de afiliación que permitirá identificar al trabajador en sus relaciones con la Seguridad Social durante toda su vida.

12 MODELO DE SOLICITUD DE AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

13 MODELO DE SOLICITUD DE ALTA, BAJA, VARIACIÓN DE DATOS DEL TRABAJADOR
Las altas y las bajas sirven para comunicar los cambios de actividad y situación de los trabajadores en su relación con la Seguridad Social. El alta en la Seguridad Social es una obligación del empresario. MODELO DE SOLICITUD DE ALTA, BAJA, VARIACIÓN DE DATOS DEL TRABAJADOR

14 Situaciones asimiladas al alta
En determinados supuestos se considera que el trabajador está de alta, aunque no cumpla los requisitos para ello. Estas situaciones son, entre otras:  Exedencia forzosa.  Servicio militar o prestación social sustitutoria.  Situación legal de desempleo, o la de paro involuntario.  Períodos de inactividad entre trabajos de temporada

15 3.2. Cotización a la Seguridad Social
La cotización es la actividad por la que los empresarios y trabajadores aportan recursos económicos a la Seguridad Social. La obligación de cotizar existe desde que se comienza a trabajar y perdura mientras el trabajador esté en situación de alta. Se extingue cuando se solicita la baja en este Régimen General. Dicha obligación corresponde tanto al empresario como a los trabajadores.

16 Los conceptos por los que se cotiza constituyen las contingencias protegidas por el sistema público de Seguridad Social, y son las siguientes: - Contingencias comunes que cubren las situaciones derivadas de enfermedades comunes, maternidad o accidentes no laborales. - Contingencias profesionales que se limitan a cubrir las situaciones derivadas de enfermedades profesionales o accidentes laborales. Existen otros conceptos por los que se ha de cotizar : desempleo, fondo de garantía salarial, horas extraordinarias y formación profesional.

17 3.3. Conceptos básicos de la cotización
Para determinar las cantidades por las que, por una parte, el empresario y por otra los trabajadores, deben cotizar a la Seguridad Social, es preciso realizar una operación de cálculo mediante la que se fijarán las cuotas de cotización correspondientes. En este sentido, constituyen conceptos básicos para su determinación: la base de cotización y el tipo de cotización. La conjugación de ambos conceptos determinará las cuotas por las que el empresario y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social.

18 Base de cotización Es una de las magnitudes necesarias para calcular o determinar el importe al que asciende la cotización. Es la cantidad resultante de sumar todas las retribuciones salariales que percibe el trabajador mensualmente, junto con otras percepciones de vencimiento superior al mes que se prorratean, es decir, se dividen a lo largo de los doce meses del año. Hay algunos conceptos que no se tienen en cuenta, como las mejoras prestaciones de la Seguridad Social, dietas, etcétera.

19 Existen dos bases de cotización
Existen dos bases de cotización. Una para las contingencias comunes y otra para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para la determinación de las bases de cotización de un trabajador es preciso sumar todas las retribuciones que percibe, si bien las cantidades obtenidas en concepto de horas extraordinarias sólo se toman en cuenta para el cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales. Una vez sumadas todas las retribuciones que percibe el trabajador es necesario realizar el redondeo de las bases. Para dicho redondeo deben tenerse en cuenta las siguientes reglas.

20 a) Si la base de cotización es diaria, se normalizará ajustándola al múltiplo de 100 mas próximo, por exceso o defecto. b) Si la base de cotización es mensual, se normalizará al múltiplo de 3000 mas próximo. c) Si la base equidista de los dos múltiplos, se aplicará el inferior.

21 Bases de cotización

22 Los tipos de cotización son los porcentajes que se aplican a las bases de cotización para obtener la cuota o importe que debe ingresarse en la Seguridad Social.

23 Respecto a las horas extraordinarias, existe una base de cotización adicional por la que deben cotizar tanto el empresario como el trabajador, si bien los porcentajes son distintos. Asimismo, se distingue entre horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor, y horas no estructurales.  Horas extraordinarias estructurales: son horas necesarias para atender pedidos imprevistos, periodos punta, cambios de turno u otras circunstancias derivadas de la actituvidad de la empresa.  Horas extraordinarias no estructurales: son horas necesarias para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios.

24 En las contingencias por desempleo y formación profesional ocurre lo mismo que en los casos anteriores, teniendo tanto el empresario como el trabajador obligación de cotizar. Sin embargo, las contingencias profesionales (por accidente de trabajo y enfermedad profesional) y la correspondiente al Fondo de Garantía Salarial son únicamente a cargo del empresario. De este modo, el trabajador no tiene que cotizar por dichas contingencias.

25 Las cuotas de cotización son las cantidades que se deben ingresar en la Seguridad Social. Se calcula aplicando los tipos correspondientes a cada base de cotización. Para la determinación de la cuota correspondiente a contingencias comunes, se aplicará sobre la base de cotización de contingencias comunes el tipo que corresponda. Para las correspondientes a Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Contingencias Profesionales, la base de cotización que debe tomarse en cuenta es la de contingencias profesionales.

26 LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
APARTADO 2 LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

27 Conceptos Básicos La asistencia sanitaria La incapacidad temporal Protección por maternidad Incapacidad permanente La jubilación Muerte y supervivencia Desempleo

28 1. CONCEPTOS BÁSICOS Base reguladora Se determina mediante una operación de cálculo en la que deben considerarse que los trabajadores han efectuado a la Seguridad Social. La base reguladora se establecería de acuerdo con la prestación de la Seguridad Social de la que se trate, si bien esta magnitud únicamente se utiliza para determinar las prestaciones que tienen contenido económico.

29 Porcentaje Para la determinación de la prestación o ayuda de contenido económico es necesario aplicar sobre la base reguladora un porcentaje que varía dependiendo del tipo de prestación de la que se trate. La aplicación de dicho porcentaje sobre la base reguladora determinará la cuantía de la prestación. Beneficiarios Son las personas a las que se conceden las ayudas o prestaciones de la Seguridad Social. En este sentido, cada prestación exige unos determinados requisitos que deben reunir las personas para ser beneficiarias de las mismas.

30 2. LA ASISTENCIA SANITARIA
La asistencia sanitaria supone la prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de las personas.

31 Beneficiarios Son beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria las siguientes personas:  Los trabajadores afiliados y en alta en la Seguridad Social.  Los pensionistas y perceptores de las prestaciones periódicas de la Seguridad Social.  Los familiares o asimilados de los beneficiarios anteriores, es decir, el cónyuge o persona con la que conviva maritalmente al menos con un año de antelación a la solicitud, asi como ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que concurran los requisitos siguientes: . Convivir con el titular del derecho y a sus expensas. . No tener derecho a la asistencia sanitaria por otro concepto. . No realizar ningún trabajo remunerado ni percibir una renta patrimonial o pensión superior al doble del salario mínimo interprofesional.

32 Otros beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social son:
 Los discapacitados en un porcentaje igual o superior al 33%.  Personas carentes de recursos económicos. Duración La duración de la prestación de asistencia sanitaria es, con carácter general, hasta que finalice el proceso patológico.

33 3. LA INCAPACIDAD TEMPORAL
Es la situación en la que se encuentra el trabajador incapacitado para desarrollar su labor debido a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, y que precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social Beneficiarios Con carácter general, son beneficiarios los trabajadores que se encuentren en situación de alta en la Seguridad Social, aunque además se exigen otros requisitos, que varían según cuál sea la causa de la que derive la incapacidad.

34 Contenido La prestación por incapacidad temporal consiste en el pago de una determinada cantidad al beneficiario. Esa cantidad se calcula, aplicando un porcentaje a la base reguladora, de la siguiente forma:  Si la incapacidad temporal deriva de una enfermedad común o de un accidente no laboral, se divide la base de cotización por contingencias comunes del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja entre el número de días a los que corresponde dicha cotización.  Si dicha incapacidad fue provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la baja se divide por el número de días a que corresponde dicha cotización, si bien debe tomarse como tización por horas extraordinarias el promedio de las efectuadas peor este concepto en los 12 meses anteriores.

35 El porcentaje que se aplica es el siguiente:
 En el caso de enfermedad común o accidente no laboral: 60% desde el cuarto día hasta el vigésimo incluido, y 75% desde el vigésimo primero en adelante.  En el caso de enfermedad profesional: 75% desde el día siguiente al de la baja por accidente de trabajo. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal, el trabajador no tiene derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.

36 Duración Con carácter general, la prestación de incapacidad temporal tiene urna duración máxima de 12 meses, aunque puede extenderse por un período de 6 meses más. El perceptor de Incapacidad temporal perderá la prestación cuando no acuda, sin causa justificada, a las convocatorias para exámenes y reconocimientos médicos ordenados por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas

37 Gestión y documentación de la prestación
La declaración de baja médica se formula en el parte médico de baja expedido por el médico del Servicio Publico de Salud que haya efectuado el reconocimiento médico. Se entregan al trabajador dos copias, una para el interesado y la otra con destino a la empresa, debiendo éste entregarla en plazo de tres días. La empresa, una vez recibido el parte de baja, debe proceder a su cumplimentación y una vez sellado y firmado remitirlo en el plazo de cinco días desde su recepción.

38 Los partes de alta médica se extenderán tras el reconocimiento del trabajador por el correspondiente facultativo. En todo caso deberán contener el resultado de dicho reconocimiento y la causa del alta médica. El parte médico de alta será presentado por el trabajador a la empresa dentro de las veinticuatro horas siguientes, y aquella, una vez cumplimentados los apartados a ella correspondientes, remitirá la copia a la entidad gestora o mutua, según corresponda, en el plazo de cinco días, contados a partir del mismo día de su recepción.

39 4. PROTECCIÓN POR MATERNIDAD
Se concede a los trabajadores y trabajadoras fundamentalmente en las situaciones de maternidad, adopción de hijos y riesgo durante el embarazo durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten. Beneficiarios Son beneficiarios del subsidio por maternidad quienes trabajan por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, siempre que estén incluidos en el campo de aplicación del Régimen General y acrediten un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al parto, o a la de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

40 Contenido La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. Duración En el supuesto de parto, dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

41 En caso de fallecimiento de la madre, el padre puede hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de descanso. En el caso de que el padre y la madre trabajen,ésta podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, siempre respetando las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre y mientras que en el momento de la incorporación al trabajo de la madre no suponga un riesgo para su salud.

42 En los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta seis años tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Reconocimiento y pago El reconocimiento y pago de la prestación corresponde al INSS. Cuando el trabajador o la trabajadora se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo y pasen a la situación de maternidad, la correspondiente prestación será abonada por el INEM.

43 5. INCAPACIDAD PERMANENTE
La incapacidad permanente protege la situación de un trabajador que, habiendo estado en situación de incapacidad temporal, no pueda recuperarse para trabajar de nuevo, o que no le sea posible volver a desempeñar, ya sea total o parcialmente, su trabajo anterior.

44 La invalidez se puede declarar en varios grados:
 Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. El beneficiario ve disminuida su capacidad, pero puede seguir ejerciendo las tareas básicas de su profesión.  Incapacidad permanente total para la profesión habitual. El beneficiario no puede volver a desempeñar su profesión, pero puede dedicarse a otra distinta  Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. El beneficiario, a consecuencia del accidente o de la enfermedad, no puede realizar ningún tipo de trabajo.  Gran invalidez. El beneficiario necesita la ayuda de una persona para realizar las actividades básicas de la vida normal.

45 Beneficiarios Los requisitos que deben cumplir las personas para ser beneficiarias de esta prestación varían dependiendo del tipo de incapacidad, si bien, con carácter general, los trabajadores deben estar en situación de alta en la Seguridad Social. Reconocimiento y pago El reconocimiento corresponde al INSS y se realiza mediante una resolución que aprueba o deniega la incapacidad solicitada, determinando el grado de la misma en el caso de que sea aprobatoria. El pago de la prestación corresponde al INSS.

46 Contenido La cuantía de la prestación depende del grado de invalidez que se haya declarado:

47 6. LA JUBILACIÓN La prestación de jubilación pretende contribuir al mantenimiento económico de aquellos trabajadores que al cumplir cierta edad cesan por voluntad propia en el trabajo que venían desarrollando. Se trata de una prestación de la Seguridad Social a la que se tiene derecho, fundamentalmente, por llegar a la edad establecida. Sin embargo, además de la edad, hay que cumplir otra serie de requisitos.

48 Beneficiarios Los trabajadores que cesen en su trabajo y reúnan los siguientes requisitos:  Tener una edad de 65 años.  Haber cotizado como mínimo durante 15 años.  Pueden acojerse a una jubilación anticipada quienes reúnan mas de 30 años de cotización o tengan mas de 61 años y lleven en paro al menos seis meses.  Asimismo pueden acogerse a una jubilación parcial quienes tengan más de 60 años y cumplan el resto de las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación.

49 Contenido La cuantía de la prestación se determina dependiendo del tiempo que haya cotizado el trabajador que se jubila, aplicando determinados porcentajes a la base reguladora. Duración La pensión de jubilación es vitalicia, es decir, el trabajador la percibirá mientras viva. Reconocimiento y pago El reconocimiento y pago de la pensión de jubilación corresponde al INSS. Para tener derecho a una prestación del 100% de la base reguladora es preciso haber cotizado durante 35 años.

50 7. MUERTE Y SUPERVIVENCA La prestación por muerte y supervivencia son las ayudas que la Seguridad Social concede, cuando fallece un trabajador, a determinadas personas allegadas a éste para compensarles por la falta de ingresos que dicha muerte les ocasiona. En estos casos los beneficiarios son las personas vinculadas al trabajador. Según el beneficiario a quien se le reconoce esta prestación, puede ser: - Auxilio por defunción. - Pensión de viudedad. - Pensión de orfandad. - Pensión a favor de familiares. - Subsidio en favor de familiares. - Indemnización especial, en el caso de que la muerte hubiera sido causa por un accidente laboral o enfermedad profesional.

51 8. DESEMPLEO La acción protectora frente al desempleo es de varias clases: La prestación por desempleo en la modalidad contributiva Objeto Esta prestación trata de asegurar que un trabajador, con capacidad para trabajar pero que ha perdido su empleo, perciba una ayuda económica que sustituya al salario que ha dejado de percibir.

52 Beneficiarios Son beneficiarios de esta modalidad los trabajadores en alta o en situación asimilada al alta, en situación legal de desempleo, que hayan cotizado al menos 12 meses durante los 6 años anteriores a dicha situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. La situación legal de desempleo se produce cuando el contrato de trabajo resulta afectado por alguna de las siguientes circunstancias: extinción sin que intervenga la voluntad del trabajador, suspensión del contrato y reducción de la jornada de trabajo.

53 Contenido La prestación por desempleo consiste en un porcentaje de la base reguladora. Esta base se calcula dividiendo entre 180 la suma de las cotizaciones del trabajador correspondientes a los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo. La Seguridad Social entrega al trabajador, durante los primeros seis meses, un 70% de la base reguladora. Con posterioridad, y hasta la finalización del período de desempleo, que se calcula en función del tiempo cotizado sin superar nunca los dos años, se entrega el 60% de la base reguladora.

54 La prestación tiene unos topes:
El importe de la prestación no podrá ser inferior: - Al 75% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias) cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo. - Al 100% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a su cargo. El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario: - Sin hijos será el 170% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6. Con hijos a su cargo: - Con un hijo menor de 26 años el 195% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6. - Con dos o más hijos menores de 26 años el 220% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6.

55 Duración La duración de la prestación por desempleo depende del período de cotización que acredite el trabajador.

56 Reconocimiento y pago El reconocimiento y pago de la prestación por desempleo corresponde al INEM. b) La prestación por desempleo de nivel asistencial (Subsidio por desempleo). Se diferencian dos tipos de subsidios: - Subsidio por desempleo para trabajadores que han agotado la prestación contributiva, así como a otros que no han cubierto el período mínimo de cotización necesario para acceder a la prestación de nivel contributivo. - Subsidio por desempleo para trabajadores eventuales, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con residencia en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

57 c) Renta activa de inserción laboral para trabajadores desempleados de larga duración, con determinados requisitos de ingresos mensuales, mayores de 45 años. El trabajador deberá seguir un programa de inserción laboral a partir de un compromiso de actividad con los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras. d) Acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.

58 CASO PRÁCTICO Calcular la prestación por desempleo
Supongamos un trabajador, con dos hijos a cargo, que cesa en su actividad laboral por finalización de un contrato de obra, el día 30 de enero de 2004, habiendo cotizado días desde la última vez que percibió la prestación por desempleo, el día 31 de noviembre de Solicita la prestación por desempleo el 10 de febrero de 2004.

59 El trabajador cumple los requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo:
- Se haya en situación legal de desempleo (extinción del contrato motivada por la finalización del mismo). - Supera el periodo mínimo de cotización exigido: más de 360 días dentro de los seis años anteriores al hecho causante. El trabajador acredita días de cotización. - Ha presentado la solicitud dentro del plazo de quince días siguiente a la situación legal de desempleo. La duración de la prestación oscila entre 120 días y 720 días en función del periodo cotizado. El trabajador acredita días de cotización por lo que le corresponde una prestación de 360 días. (12 meses a partir de febrero, incluido éste).

60 La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo las cotizaciones efectuadas por desempleo en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo entre 180. Para el cálculo de la base reguladora se excluirá la retribución por horas extraordinarias. La suma de las bases de cotización por desempleo del trabajador de los 180 días anteriores al hecho causante es de 5.108,60 euros. Luego la base reguladora será:           5.108,60 BR = = 28,38 euros / día              180

61 La cuantía de la prestación será:
- Durante los primeros 180 días (6 meses), el trabajador tiene derecho a percibir el 70 por 100 de la base reguladora: 70% de 28,38 = 19,87 euros/día La cuantía mensual será: 19,87 x 30 = 596,10 euros / mes. - El resto de los días será del 60 por ciento de la base reguladora: 60% de 28,38 = 17,03 euros / día 17,03 x 30 = 510,84 euros / mes.

62 La prestación deberá estar dentro de determinados límites:
- La cuantía de la prestación no podrá ser inferior: La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107% o del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) según el trabajador tenga o no respectivamente, hijos a su cargo.(492,735 o 368,4 euros). - La cuantía de la prestación no podrá ser superior: La cuantía máxima de la prestación de desempleo será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM): (805,875 euros). Para un trabajador que tenga un hijo a su cargo, la cuantía es del 200% del IPREM, y si tiene varios hijos a su cargo del 225% del IPREM. (921 y 1036,125 euros). El trabajador tiene dos hijos a cargo, luego la prestación (596,10 y 510,84) se haya dentro de los límites máximo establecidos: entre 492,755  y 1036,125 euros.

63 Realizado por : Manuel Jesús García Manday
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