Es un conjunto de beneficios opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria El acceso a estos planes es.

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Transcripción de la presentación:

Es un conjunto de beneficios opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria El acceso a estos planes es de exclusiva responsabilidad de particulares cuya prestación no le corresponde prestar al estado

Prestar beneficios adicionales al conjunto de beneficios a los que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial en salud, circunstancia por la cual no sería factible estructurar un producto de seguro cuyas coberturas sean idénticas a los beneficios contemplados en planes como: P.A.B., P.O.S., P.O.S.S., Atención en Accidentes de Tránsito y Eventos Catastróficos y Atención Inicial de Urgencias.

1)Planes de Atención complementaria en Salud PAC: Conjunto de beneficios que comprende actividades, intervenciones y procedimientos no indispensables ni necesarios para el tratamiento de la enfermedad y el mantenimiento y la recuperación de la salud 2) Planes de medicina prepagada ”Sistema organizado y establecido por entidades autorizadas, para la gestión de la atención médica, y la prestación de los servicios de salud y/o atender directa o indirectamente estos servicios, incluidos en un plan de salud preestablecido, mediante el cobro de un precio regular previamente”

3) Pólizas de Salud: Los Seguros de Hospitalización y Cirugía, se dirigen a proteger al asegurado mismo o a sus dependientes contra los riesgos que amenazan su salud, mediante el resarcimiento del perjuicio económico que de ellos se deriva, es decir, indemnizar los gastos necesarios de hospitalización por accidente o enfermedad, bien sea por tratamiento hospitalario o intervención quirúrgica, incluyendo los honorarios del médico, anestesiólogo, enfermera, etc.

Solo podrán vender planes de atención complementaria las EPS que se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud. Solo podrán vender planes de atención complementaria las EPS que se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Los planes complementarios de salud, se pagan con recursos diferentes de los recursos del sistema. Son recursos privados, que paga directamente quien los contrata. Los planes complementarios de salud, se pagan con recursos diferentes de los recursos del sistema. Son recursos privados, que paga directamente quien los contrata.

Solo serán usuarios quienes estén afiliados al Régimen contributivo del SGSSS, ya sea en calidad de cotizantes o de beneficiarios

Las entidades cuentan con una red de oficinas para la atención al usuario y cuentan con una línea gratuita nacional las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana.

La Superintendencia Nacional de Salud es la entidad a cargo de la vigilancia y el control de estas entidades. Las controversias que se originen entre los afiliados y las entidades deben ser resueltas por la Superintendencia Nacional de Salud.

1. Estos planes son voluntarios a diferencia del POS que es obligatorio. 2. Se financian con recursos privados mientras que el POS se financia con recursos parafiscales en caso de contributivo y parafiscales y fiscales en el caso de subsidiado. 3. Son definidos por las entidades oferentes mientras que el POS es definido por la Comisión de Regulación en Salud, CRES. 4. El valor del plan y los copagos son definidos por la entidad oferente mientras que en el POS lo define el Estado a través de la Comisión de Regulación en Salud, CRES.