Jorge Humberto Botero Angulo Presidente Ejecutivo Fasecolda

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Transcripción de la presentación:

Jorge Humberto Botero Angulo Presidente Ejecutivo Fasecolda OCTAVO CONGRESO FIAP ASOFONDOS Panel: Rentas vitalicias: Avances y temas pendientes Jorge Humberto Botero Angulo Presidente Ejecutivo Fasecolda Cartagena, abril 17 de 2015

Contenido Mercado chileno vs colombiano Riesgos jurídicos asociados a las rentas vitalicias Salario mínimo Cambios en el grupo de beneficiarios ¿Qué se puede hacer?

Rentas vitalicias a partir de la adopción de la reforma pensional Fuente: Superintendencia Pensiones Chile, Superintendencia Financiera Colombia

Fuente: Superintendencia Pensiones Chile, Superintendencia Financiera Colombia

Distribución por tipo de pensión después de 20 años de desarrollo del régimen Fuente: Superintendencia Pensiones Chile, Superintendencia Financiera Colombia

Distribución por tipo de pensión – Colombia - Vejez Fuente: Superintendencia Financiera Colombia

Riesgos rentas vitalicias Riesgos técnicos Riesgos jurídicos Rentas Vitalicias Riesgo de longevidad Riesgo Financiero ¿Riesgos sociales? Riesgo por cambios en los beneficiarios Riesgo de indexación de pensiones al Salario Mínimo

Cobertura del riesgo de salario mínimo Se expidió el Decreto 036 de 2015 Se determinó el parámetro de deslizamiento de salario mínimo, por parte de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No se ha definido la metodología actuarial de cálculo de cobertura de salario mínimo. No se ha definido el mecanismo de registro de rentas ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cambios en el Grupo de Beneficiarios 1. Ampliación de los beneficiarios de pensión Efecto Cónyuge desplazaba a la compañera(o) permanente Cónyuge “o” compañera(o) permanente Hijos Padres Ley 100 de 1993 Vida marital sometida a ciertos requisitos

Cambios en el Grupo de Beneficiarios 1. Ampliación de los beneficiarios de pensión Efecto Vida marital sometida a ciertos requisitos Cónyuge “o” Compañera(o) permanente Hijos Padres Hermano Inválido Actuarialmente incorpora dos vidas a la renta. Nuevo Beneficiario Ley 797 de 2003

Cambios en el Grupo de Beneficiarios 1. Ampliación beneficiarios de pensión Efecto Vida marital sometida a ciertos requisitos Cónyuge “o” compañera(o) permanente Hijos Padres Hermano Inválido Actuarialmente incorpora dos vidas a la renta. Nuevo beneficiario Ley 797 de 2003 Corte Const.- Sentencia C-336 de 2008 Parejas del mismo sexo. Nuevo beneficiario.

Cambios en el Grupo de Beneficiarios 2. Reglas Dependencia Económica de los Padres Total y Absoluta Ley 797 de 2003 Dependencia Económica Ley 100 de 1993 Corte Constitucional Basta que el ingreso del causante tenga alguna relevancia para los padres

Déficit de prima por adición de nuevos beneficiarios Hermano inválido de 57 años Prima que debió ser cobrada 167 Millones (16% más) Hombre de 62 años, carente de grupo familiar, contrata renta vitalicia de salario mínimo Compañero del mismo sexo de 57 años Prima que debió ser cobrada 187 Millones (30% más) Prima única cobrada 144 Millones Fuente: Fasecolda, tabla de mortalidad RV08, tasa de interés del 3% real y delta de salario mínimo del 0,92%.

Cambios en la dinámica del grupo familiar ¿Qué se puede hacer? El asegurador lo asume vía prima Cambios en la dinámica del grupo familiar Se recalcula el valor de la mesada pensional Garantía estatal si, como resultado del recalculo, la mesada cae por debajo del salario mínimo.

Cambios en la dinámica del grupo familiar ¿Qué se puede hacer? El asegurador lo asume vía prima Cambios en la dinámica del grupo familiar Se recalcula el valor de la mesada pensional Garantía estatal si, como resultado del recalculo, la mesada cae por debajo del salario mínimo. Cambios normativos Se recalcula el valor de la mesada pensional Garantía estatal si, como resultado del recalculo, la mesada cae por debajo del salario mínimo.

Antecedentes de las propuestas de traslación de riesgos Para transferir riesgos emergentes a la comunidad de beneficiarios: Chile - Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 “Artículo 70. (…) si una vez iniciado el pago de las pensiones se presentare un beneficiario cuya calidad de tal no se hubiere acreditado oportunamente, las pensiones de sobrevivencia que se hubieren determinado inicialmente deberán recalcularse, con el objeto de que se incluyan todos los beneficiarios. En estos casos, las nuevas pensiones que resulten serán determinadas en función del saldo remanente en la cuenta individual del afiliado, o de las reservas no liberadas que mantengan las Compañías de Seguros (…)” 2. Para transferir el riesgo residual de salario mínimo: Colombia - Decreto 036 de 2015 “Artículo 1. (…) El presente decreto tiene por objeto establecer el mecanismo de cobertura que permita a aseguradoras vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida (…)”

Gracias

Anexos - Lista de Referencias 1. AMPLIACIÓN BENEFICIARIOS DE PENSIÓN. Ley 100 de 1993 Convivencia al momento de cumplir los requisitos para pensión: Para ser beneficiario de la sustitución pensional, entre otros, exigía acreditar vida marital con el causante, por lo menos, desde el momento en que cumplió las condiciones para acceder a la prestación, no obstante, la Corte Constitucional (sentencia C-1176 de 2001), declara inexequible este requisito. Ley 797 de 2003. Convivencia no simultánea: En el evento que un pensionado(a) al momento de su muerte conviva con un compañero(a) permanente, pero se encuentre separado de hecho de su cónyuge anterior, y por lo tanto, al momento de su fallecimiento cuente con sociedad conyugal vigente, bajo esta Ley, se otorga la opción de acceder a la prestación tanto a la cónyuge como a la compañero(a) permanente en proporción al tiempo convivido con el causante. Lo anterior, incorpora la posibilidad de tener en cuenta dos vidas dentro del cálculo actuarial de la renta.

Lista de Referencias Hermanos Inválidos (Ley 797 de 2003) Establece que a falta de cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste, incluyendo un nuevo beneficiario al grupo familiar del pensionado. Convivencia Simultánea: En un principio la ley establecía que en los casos de convivencia simultánea la beneficiaria de la prestación debía ser la cónyuge, no obstante, en sentencia (C-1035 de 2008), la Corte Constitucional, señaló que en estos casos, se debía conceder la prestación tanto a la cónyuge como a la compañero(a) permanente en proporción al tiempo convivido con el causante. Parejas del mismo sexo: En este mismo año, la Corte Constitucional por sentencia C-336 de 2008 extiende el reconocimiento de esta prestación a las parejas del mismo sexo. 2. REGLAS -DEPENDENCIA ECONÓMICA. Ley 100 de 1993: Establecía que a falta de cónyuge, compañero(a) permanente, e hijos con derecho, son beneficiarios los padres del causante, siempre que dependieran económicamente se éste al momento de la muerte.

Lista de Referencias Ley 797 de 2003: incluyó como criterio para establecer la dependencia económica que esta fuere “total y Absoluta” La Corte Constitucional (sentencia C-111 de 2006), declara inexequible el aparte “total y absoluta”, advirtiendo que la dependencia económica se presenta cuando los padres demuestran: Haber dependido de forma completa o parcial del causante; o Que a falta de la ayuda financiera del fallecido, se experimente una dificultad relevante para garantizar sus necesidades básicas, es decir, la dependencia económica se predica del que habría echado de menos los aportes del causante para satisfacer sus necesidades. En fallo (T-326 de 2013) la Corte hace un recuento jurisprudencial y unifica las reglas para determinar los criterios de dependencia económica.