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El contrato de Rentas Vitalicias

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Presentación del tema: "El contrato de Rentas Vitalicias"— Transcripción de la presentación:

1 El contrato de Rentas Vitalicias
Andrés A. García Durán Abogado Área de Protección al Inversionista y Asegurados Superintendencia de Valores y Seguros Seminario de Desvinculación a los Funcionarios de la Universidad de Chile Santiago, Agosto de 2009

2 Decreto Ley N° 3.500 OBJETIVO
Generar, para las personas que viven de un ingreso producto de su trabajo, un ingreso sustitutivo que le permita mantener la calidad de vida propia y de sus beneficiarios en caso de vejez, invalidez o fallecimiento.

3 MODALIDADES DE PENSIÓN
Retiro Programado; Renta Vitalicia; Renta Vitalicia Inmediata Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida; y Renta Vitalicia con Retiro Programado.

4 Índice Contrato de Seguro de Rentas Vitalicias;
Modalidades de Pensión que involucran un contrato de Renta Vitalicia; Cláusulas Adicionales; Asesores Previsionales; Recomendaciones.

5 Contrato de Seguro de Rentas Vitalicias
Concepto. Principales Características. Descripción.

6 Contrato de Seguro de Rentas Vitalicias
Concepto. El contrato de Rentas Vitalicias es aquella modalidad de pensión que contrata el afiliado o sus beneficiarios, en caso de fallecimiento de éste, con una compañía de Seguros de Vida de su elección, por lo cual dicha compañía se obliga al pago de una Renta Vitalicia mensual al afiliado, y a pagar cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, según corresponda.

7 Contrato de Seguro de Rentas Vitalicias
Concepto. Principales Características. Descripción.

8 Contrato de Seguro de Rentas Vitalicias
Principales Características. Es un seguro; Es Vitalicio; Es Irrevocable; Es Fija en U.F. y Permanente en el Tiempo.

9 Contrato de Seguro de Rentas Vitalicias
Concepto. Principales Características. Descripción.

10 Contrato de Seguro de Rentas Vitalicias
Descripción. Permite al afiliado obtener un ingreso sustitutivo en U.F. u otro índice autorizado, hasta que fallezca. Esta modalidad en especialmente adecuada para las personas que no están dispuestas a tolerar variaciones en el monto de su pensión mensual como consecuencia de las variaciones de los mercados financieros y expectativas de vida más largas.

11 Índice Contrato de Seguro de Rentas Vitalicias;
Modalidades de Pensión que involucran un contrato de Renta Vitalicia; Cláusulas Adicionales; Asesores Previsionales; Rol de la SVS; y Recomendaciones.

12 Modalidades de Renta Vitalicia
Renta Vitalicia Inmediata; Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida; y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

13 Modalidades de Renta Vitalicia
Renta Vitalicia Inmediata. Cobertura Es aquella modalidad de pensión por la cual la Compañía de Seguros se obliga al pago de por vida de una renta vitalicia al afiliado, y a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, según corresponda, desde la fecha de vigencia de la póliza.

14 Modalidades de Renta Vitalicia
Renta Vitalicia Inmediata. Derecho de Opción para Contratar. Tienen derecho a contratar una Renta Vitalicia Inmediata los afiliados o beneficiarios siempre que cuenten con fondos suficientes para obtener una pensión igual o mayor que la correspondiente Pensión Básica Solidaria de Vejez, vigente a la fecha de la selección de esta modalidad.

15 Modalidades de Renta Vitalicia
Renta Vitalicia Inmediata.   Derecho de Opción para Contratar en caso de Vejez Anticipada. Tener fondos suficientes en su cuenta individual para contratar una pensión igual o superior: Al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años anteriores al mes de presentación de la solicitud de pensión, actualizadas según la variación del IPC. A contar del 1° de Julio de 2012, el porcentaje será del 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario; y Al 150 % de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

16 Modalidades de Renta Vitalicia
Renta Vitalicia Inmediata. Características Es Vitalicia; Es Irrevocable; Es Fija en U.F. y Permanente en el Tiempo.

17 Modalidades de Renta Vitalicia
Renta Vitalicia Inmediata. Descripción Permite al afiliado una pensión fija y permanente en U.F. desde el inicio de la vigencia de la póliza hasta su fallecimiento.

18 Modalidades de Renta Vitalicia
Renta Vitalicia Inmediata. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

19 Modalidades de Renta Vitalicia
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Concepto Es aquella modalidad de pensión por la cual la Compañía de Seguros se obliga al pago de una renta vitalicia mensual de por vida a contar de una fecha futura, determinada en el contrato de seguro, reteniendo en su cuenta individual los fondos suficientes para obtener de la Administradora de Fondos de Pensiones una renta temporal durante el período que medie entre la fecha de selección de modalidad de pensión y la fecha en que la renta vitalicia diferida comienza a ser pagada por la Compañía de Seguros con la que se celebró el contrato.

20 Modalidades de Renta Vitalicia
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.   Derecho de Opción para Contratar. Mismos requisitos que para la Renta Vitalicia Inmediata; y Monto de la renta vitalicia contratada, no sea inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal, ni superior al 100% de dicho primer pago, cuando se trata de pensiones de vejez, vejez anticipada e invalidez. En los casos de pensiones de sobrevivencia, el monto mensual de la Renta Vitalicia Diferida debe ser igual al primer pago mensual de la Renta Temporal.

21 Modalidades de Renta Vitalicia
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Características Es Vitalicia; Es Irrevocable; Es Fija en U.F. y Permanente en el Tiempo. Puede anticiparse la Renta Vitalicia.

22 Modalidades de Renta Vitalicia
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Descripción. En esta modalidad el afiliado contrata con una parte de su capital acumulado una Renta Vitalicia Diferida que comienza a pagarse en una fecha futura libremente determinada. Con los fondos restantes de su CCI, la AFP paga las pensiones, denominada “rentas temporales”, hasta la fecha en que comienza a pagarse la Renta Vitalicia.

23 Modalidades de Renta Vitalicia
Renta Vitalicia Inmediata. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

24 Modalidades de Renta Vitalicia
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. Concepto. Es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida una Renta Vitalicia Inmediata con una parte del saldo de la cuenta de capitalización individual, acogiéndose con la parte restante a la modalidad de Retiro Programado.

25 Modalidades de Renta Vitalicia
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. Características Puede transferirse el CCI a la Compañía de Seguros; Es Vitalicia; Es Irrevocable; Es Fija en U.F. y Permanente en el Tiempo.

26 Modalidades de Renta Vitalicia
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. Descripción. Da la posibilidad de obtener durante los primeros años una pensión muy superior a la que se percibirá cuando entre en vigencia la Renta Vitalicia Diferida y con esta última se elimina el riesgo de mayor longevidad.

27 Fuente: Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AAFP)

28 Índice Contrato de Seguro de Rentas Vitalicias;
Modalidades de Pensión que involucran un contrato de Renta Vitalicia; Cláusulas Adicionales; Asesores Previsionales; Recomendaciones.

29 Cláusulas Adicionales
Introducción. Cónyuge sin hijos comunes con derecho a pensión 60%; Cónyuge con hijos comunes con derecho a pensión 50%; Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial sin hijos comunes con derecho a pensión 36%; Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial con hijos comunes con derecho a pensión 30%; Hijos no inválidos 15% El porcentaje de 15%, que corresponde a cada hijo se reduce, al 11% tratándose de hijos declarados inválidos parciales antes cumplir 24 años de edad; y Padres (sólo a falta de otros beneficiarios) 50%.

30 Cláusulas Adicionales
Cláusulas Adicionales al Contrato de Renta Vitalicia. Cláusula Adicional de Período Garantizado. Cláusula Alternativa de Incremento de Porcentaje.

31 Cláusulas Adicionales
Cláusula Adicional de Período Garantizado. Mediante la contratación de esta cláusula, la compañía de seguros con la cual se contrata una renta vitalicia, se obliga al pago total de la pensión convenida correspondiente al asegurado, durante un período de señalada en ella y que se acuerda expresamente.

32 Cláusulas Adicionales
Cláusula Adicional de Período Garantizado. Si existen beneficiarios legales; Caso 1 Caso 2 Si no existen beneficiarios legales.

33 Cláusulas Adicionales
Cláusula Adicional de Período Garantizado Descripción. La cláusula de período garantizado de pago es un beneficio temporal que, en caso de fallecimiento del asegurado durante el periodo garantizado, cubre a los beneficiarios legales los cuales pueden aumentar su pensión, si corresponde.

34 Cláusulas Adicionales
Cláusula Adicional de Período Garantizado Forma de Pago. Las pensiones garantizas y no percibidas podrán ser pagadas en mensualidades iguales y sucesivas hasta completar el período garantizado de pago, o de una sola vez al contado si no existen beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, según se estime conveniente.

35 Cláusulas Adicionales
Cláusulas Adicionales al Contrato de Renta Vitalicia. Cláusula Adicional de Período Garantizado. Cláusula Alternativa de Incremento de Porcentaje.

36 Cláusulas Adicionales
Cláusula Alternativa de Incremento de Porcentaje. En virtud de ésta cláusula, pueden establecerse para determinados beneficiarios de Pensiones de Sobrevivencia porcentajes superiores a los mínimos legales, siempre y cuando las pensiones resultantes sean al menos dos veces superiores a la Pensión Básica Solidaria de vejez, y guarden entre ellas los mismos porcentajes que establece la ley para cada uno de los beneficiarios.

37 Índice Contrato de Seguro de Rentas Vitalicias;
Modalidades de Pensión que involucran un contrato de Renta Vitalicia; Cláusulas Adicionales; Asesores Previsionales; Recomendaciones.

38 Asesores Previsionales
Concepto. Corresponde al asesor previsional (persona natural o jurídica) otorgar servicios de Asesoría a afiliados y beneficiarios del Sistema de Pensiones del D.L La Asesoría debe considerar integralmente todos los aspectos que digan relación con su situación particular, permitiendo adoptar decisiones informadas, de acuerdo a sus necesidades e intereses, respecto de las prestaciones y beneficios del sistema. Queda comprendida en dicha asesorías la intermediación de seguros previsionales.

39 Asesores Previsionales
Contrato Asesoría Previsional. Para poder prestar la asesoría, el asesor deberá celebrar un contrato de prestación de servicios con el afiliado o sus beneficiarios, en que se establezcan los derechos y obligaciones de las partes. La contratación de una asesoría previsional tendrá siempre el carácter de voluntaria para el afiliado o sus beneficiarios, según corresponda. El contrato que se suscriba, podrá corresponder a la prestación de servicios durante la vida activa del afiliado, o bien, para pensionarse o cambiar de modalidad de pensión.

40 Asesores Previsionales
Obligaciones del Asesor Previsional. 1.- Informar, asesorar y orientar al afiliado o beneficiarios, sobre su situación durante el período de acumulación de sus fondos previsionales y al momento de pensionarse. 2.- Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley N° sobre protección de la vida privada.

41 Asesores Previsionales
Obligaciones del Asesor Previsional. 3.- Informar a sus clientes el monto de honorarios o de comisión que cobrará por la asesoría a efectuar. 4.- Adoptar todos los resguardos necesarios para que en las actividades de asesoría de sus dependientes, la información que entreguen a los afiliados u otros interesados, sea absolutamente ajustada a las disposiciones legales e instrucciones vigentes.

42 Asesores Previsionales
Prohibiciones del Asesor Previsional. 1.- Entregar Incentivos o beneficios distintos a los de la propia asesoría. Son incentivos beneficios, servicios, regalos o formas de créditos efectuados por las personas relacionadas con el asesor o la entidad o por quien facilita las dependencias en que desarrolla sus funciones, inclusive si se tratare de personas naturales. 2.- Delegar o permitir la actuación de personas no autorizadas para operar. 3.- Asumir frente a las partes obligaciones o responsabilidades no autorizadas por la ley .

43 Asesores Previsionales
Prohibiciones del Asesor Previsional. 4.- Impedir u obstaculizar, en cualquier otra forma, el derecho del afiliado o sus beneficiarios legales, en su caso, a la libre opción de la modalidad de pensión, la elección del asesor previsional y la compañía de seguros o administradora de fondos de pensiones respectiva. 5.- Percibir de parte de las compañías de seguros de vida remuneraciones variables, honorarios, bonos, premios o pagos distintos a los establecidos por concepto de la asesoría.

44 Índice Contrato de Seguro de Rentas Vitalicias;
Modalidades de Pensión que involucran un contrato de Renta Vitalicia; Cláusulas Adicionales; Asesores Previsionales; Recomendaciones.

45 Recomendaciones. CONSIDERE la Clasificación de Riesgo de la compañía;
COMPRUEBE que las personas que intervienen en el ofrecimiento del seguro, se encuentran inscritos en los registros que llevan las Superintendencias; EVITE influencias o presiones al momento de elegir la modalidad de pensión; e INFORMESE sobre las distintas alternativas de pensión, de manera de evaluar la que más se ajusta a su realidad.

46 GRACIAS. MUCHAS GRACIAS.

47 Quiebra de una Aseguradora
Control y Fiscalización. La Superintendencia de Valores y Seguros fiscaliza el estado, desarrollo y solvencia de las compañías de seguros de vida; Garantía Estatal. El 100% de la pensión básica solidaria de vejez; TOPE: el 75% por ciento del exceso por sobre la pensión básica solidaria de vejez.


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