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PENSION DE INVALIDEZ DEL SISTEMA DE PENSIONES

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Presentación del tema: "PENSION DE INVALIDEZ DEL SISTEMA DE PENSIONES"— Transcripción de la presentación:

1 PENSION DE INVALIDEZ DEL SISTEMA DE PENSIONES
EDNA CECILIA SÁNCHEZ TRIANA

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3 CONTEXTO VITAL Y LEGAL Constituye una de las contingencias más dolorosas y frustrantes del ser humano . El derecho de la seguridad social se refiere a invalidez y su tratamiento normativo siempre se debe tener presente el profundo impacto que la situación de invalidez le genere a la persona afectada y a su circulo familiar.

4 CONTEXTO VITAL Y LEGAL Las normas aplicables y los derechos del sistema, son en esencia los mismos estando en un régimen o en otro. Las únicas diferencias, se refieren tanto a la situación de la invalidez, sin cumplimiento de requisitos, como a criterio de financiamiento de las pensiones.

5 LEGISLACION APLICABLE A LA INVALIDEZ EN EL SISTEMA DE PENSIONES
NORMA OBJETO LEY 266 DE 2000 Expedición de normas antitrámites, modificó el artículo 44 de la Ley 100 Declarada inexequible por la Corte Constitucional Ley 797 de 2003 Art. 11 Introdujo ajustes al sistema de pensiones modificó los requisitos de la pensión de invalidez Declarada inexequible por la Corte Constitucional por vicios de trámite C-1056 DE 2003. Ley 860 de 2003 Art. 1 Volvió a modificar los requisitos de la ley 100 art. 39 Una parte fue declarada inexequible por la Corte Constitucional C-428 de 2009 Ley 361 de 1997 Ley de Integración Social Inspirada en la declaración de derechos humanos de 1948, en el convenio 159 de la OIT, entre otros

6 ¿Qué es Invalidez? Se considera inválida a la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Art. 38 Ley 100

7 CRITERIOS PARA ESTABLECER LA INVALIDEZ
NORMA CARACTERÍSTICA Artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 962 de 2005. “Manual único de calificación de invalidez” expedido por el Gobierno Nacional. Expedido mediante Decreto 692 de 1995 Adoptado mediante el Decreto 917 de 1999 Regulación vigente

8 CRITERIOS PARA ESTABLECER LA INVALIDEZ
DEFICIENCIA DISCAPACIDAD MINUSVALIA

9 CRITERIOS PARA ESTABLECER LA INVALIDEZ
Esta clasificación se basa en criterios adoptados por la Organización Mundial de la Salud “ El ser humano que se considera “normal”, es el que puede realizar las actividades productivas y reproductivas de su condición humana (trabajo, alimentación, tareas domésticas, actividades sociales, descanso, ocio), cuando se afectan estas se producen los tres tipos de trastornos en su integridad.

10 DEFICIENCIA Representa trastorno a nivel del órgano.
Hace referencia a las anormalidades de la estructura corporal y de la apariencia, y a la función de un órgano y sistema.

11 DISCAPACIDAD Trastorno a nivel de la actuación de la persona; se refiere a las consecuencias de las deficiencias desde el punto de vista funcional y de la actividad del individuo

12 MINUSVALIA Representa las consecuencias sociales y ambientales que se producen por el hecho de tener deficiencias y discapacidades. Hace referencia a las desventajas que experimenta el individuo como consecuencia de las deficiencias o discapacidades.

13 CALIFICACIÓN CRITERIO PORCENTAJE DEFICIENCIA 50% DISCAPACIDAD 20%
MINUSVALIA 30% TOTAL 100% Cuando la calificación total es equivalente al 50% o más, el sistema legal considera que hay “estado de invalidez”

14 ¿Quién califica la Invalidéz?
ISS, COLPENSIONES, ARP, EPS y Aseguradoras Art. 52 Ley 962 Entidades del Sistema Juntas de Calificación de Invalidez Juntas Regionales de Calificación Art.42 y la junta Nacional de Calificación de invalidez Art.43 Ley 100 de 1993

15 Juntas de Calificación de Invalidez
Junta Regional Debe ser conformada como mínimo en las capitales de departamento. Su función básica es calificar en primera instancia la invalidez y determinar el origen de la misma Junta Nacional, Resuelve esta misma controversia en segunda instancia

16 INDOLE JURÍDICA DE ESTOS ORGANÍSMOS
La ley 100 Se limitó a señalar que estaría integradas por expertos designados por el Gobierno. Que sus honorarios serían pagadas por las entidades que requieran sus servicios Sus miembros no tienen carácter de servidores públicos

17 INDOLE JURÍDICA DE ESTOS ORGANÍSMOS
Decreto 2463 de 2001, art.11 Las juntas son organismos de creación legal Son entes autónomos Sin ánimo de lucro Su naturaleza jurídica es de carácter privado

18 INDOLE JURÍDICA DE ESTOS ORGANÍSMOS
Decreto 2463 de 2001, art.11 No tienen personería jurídica Sus decisiones son de carácter obligatorio Sus integrantes no tienen carácter de servidor público Reciben honorarios Sus dictámenes no son actos administrativo, pueden ser controvertidos ante la justicia ordinaria

19 ESTRUCTURACION DEL ESTADO DE INVALIDEZ
Fecha de Estructuración: “Es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva“ Esta fecha debe documentarse por los facultativos, puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación. D. 917 de 1999 art. 3

20 REQUISITOS PARA OBTERNER LA PENSION DE INVALDIEZ
Artículo 1 de la Ley 860 de 2003, modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 1. Declaración del estado de invalidez 2. Cotizaciones Mínimas

21 Declaración del Estado de Invalidez
El afiliado se ha declarado inválido conforme al manual único de calificación y por decisión de las juntas de calificación.

22 Invalidez causada por accidente
Cotizaciones Mínimas Invalidez causada por enfermedad Que el afiliado haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración Estas 50 semanas deben ser anteriores al hecho causante de la invalidez Invalidez causada por accidente

23 Cotizaciones mínimas para los menores de 20 años
“Solo deberán acreditar que ha cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria” Art. 39 numeral 1

24 MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ
Ingreso Base de Liquidación Artículo 21 Ley 100 de 1993 El ingreso base de liquidación de la pensión de invalidez es el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales el afiliado ha cotizado sobre los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión.

25 MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ
Ingreso Base de Liquidación si la invalidez se presenta antes de los 10 años Se debe tomar el salario o rentas sobre los cuales ha cotizado en todo el tiempo de cotización.

26 La cuantía básica será del 54% del ingreso base.
CUANTÍA DE LA PENSIÓN Artículo 40 de la ley 100 de 1993 1. Si el afiliado ha sufrido una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 66% La cuantía básica será del 54% del ingreso base. Si ha cotizado más de 800 semanas, tiene derecho a un aumento de esa cuantía a razón de 2% por cada 50 semanas de cotización, que pasen a esas 800.

27 Cuantía de la Pensión Cotizaciones Pensión (% IBL) Hasta 800 54 850 56
900 58 950 60 1000 62 1050 64 1100 66 1150 68 1200 70 1250 72 1300 74 1350 75 Aunque teóricamente la pensión de 1350 da derecho a una pensión del 76% La norma prohíbe superar el 75%

28 La cuantía básica será del 45 % del ingreso base.
CUANTÍA DE LA PENSIÓN Artículo 40 de la ley 100 de 1993 2. Si el afiliado ha sufrido una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50% e inferior al 66% La cuantía básica será del 45 % del ingreso base. Si ha cotizado más de 500 semanas, tiene derecho a un aumento de esa cuantía a razón de 1,5% por cada 50 semanas de cotización, que pasen a esas 500.

29 Cuantía de la Pensión Cotizaciones Pensión (% IBL) Hasta 500 45 550
46,5 600 48 650 49,5 700 51 750 52,5 800 54 850 55,5 900 57 950 58,5 1000 60 1050 61,5 1100 63

30 Cuantía de la Pensión Cotizaciones Pensión (% IBL) 1150 64,5 1200 66
1250 67,5 1300 69 1350 70,5 1400 72 1450 73,5 1500 75

31 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

32 La Contingencia de muerte en la Seguridad Social
En cuanto la ausencia definitiva de la persona que atendía el sostenimiento del grupo familiar, dejaría en situación de desamparo a los integrantes del mismo. En seguridad social se habla es de “beneficiario de la pensión”, que difiere del concepto general de “heredero o causahabiente” del derecho civil

33 ¿Quiénes son los beneficiarios?
Las personas que se encontraban en situación de dependencia de la persona que fallece.

34 Muerte de Origen Común o Profesional
El sistema de pensiones se ocupa de la pensión de sobrevivientes, cuando el fallecimiento ha sido de origen común. Si la muerte es de origen profesional, los criterios normativos que se aplican son los del Sistema de Riesgos Profesionales

35 Régimen Pensional Las normas aplicables y los derechos en el sistema, con respecto a la muerte, son en esencia los mismos estando en un régimen o en otro. Regulada en la Ley 100 de 993, artículo 46, artículo 47 modificada por la Ley 797 de 2003.

36 Requisitos para Obtener la Pensión de Sobrevivientes
Artículo 46 Ley 100 de 1993, modificado por la ley 797 de 2003 1. Fallecimiento del afiliado o pensionado La fecha del fallecimiento determina el inicio del derecho a la pensión El fallecimiento se comprueba con el registro de defunción

37 Requisitos para Obtener la Pensión de Sobrevivientes
Artículo 46 Ley 100 de 1993, modificado por la ley 797 de 2003 2. Cotizaciones mínimas del afiliado 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento. C-556 de 2009

38 BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES
Artículo 47 ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003 art. 13 Señala tres grupos de beneficiarios. Funcionan como grupos sucesorales , mientras haya algún beneficiario de cada orden no puede pasarse a los órdenes siguientes

39 BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES
El primer grupo lo constituye el cónyuge o compañera permanente y los hijos con derecho

40 BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES
Los padres con derecho. Estos acceden a falta de cónyuge, compañero o compañero permanente, e hijos con derecho.

41 BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES
El tercer grupo lo conforman los hermanos con derechos. Estos pueden acceder en ausencia de cualquier de los dos grupos anteriores. Hermanos inválidos si dependían económica de este.

42 El Cónyuge o compañera ( o) como Beneficiario
Si a la fecha de fallecimiento del causante el cónyuge o compañera (o) tiene más de 30 años de edad, la pensión se le concede en forma vitalicia. Si es menor de 30 años de edad y no ha procreado hijos con el causante, la pensión será temporal: se concede por 20 años y de esa pensión se descuenta la cotización para su propia pensión.

43 El Cónyuge o compañera ( o) como Beneficiario
En caso de muerte del pensionado (no del afiliado), se requiere además que el cónyge o compañera (o), acredite “que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte”.

44 El Cónyuge o compañera ( o) como Beneficiario
En caso de convivencia simultánea entre el cónyuge y una compañera (o) permanente: en este caso “el beneficiario de la pensión de sobrevivientes será la esposa o el esposo”. La Corte Constitucional, al examinar la constitucionalidad de esta última regla la declaró exequible en forma condicionada “en el entendido de que además de la esposa o esposo, serán también beneficiarios, la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido” (C-1035 de 2008, C-521 de 2007)

45 Los Hijos Como Beneficiarios
1. Los hijos menores de 18 años 2. Los hijos mayores de 18 años hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económica del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes. 3. Hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tengan ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de “invalidez”

46 MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
Ingreso Base de Liquidación Artículo 21 Ley 100 de 1993 El ingreso base de liquidación de la pensión de invalidez es el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales el afiliado ha cotizado sobre los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión. Si la muerte se produce antes de 10 años, se debe de tomar el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado en afiliado en todo el tiempo cotizado.

47 En caso de muerte del afiliado:
CUANTÍA DE LA PENSIÓN En caso de la muerte del pensionado: La cuantía de la pensión será igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba En caso de muerte del afiliado: El monto es del 45% del IBL, más un 2% adicional por cada 50 semanas de cotización adicionales a las primeras 500, sin exceder del 75% del Ingreso base

48 Tabla de cuantía de la Pensión
Cotización Pensión (% IBL) Hasta 500 45 550 47 600 49 650 51 700 53 750 55 800 57 850 59 900 61

49 Tabla de cuantía de la Pensión
Cotización Pensión (% IBL) 950 63 1000 65 1050 67 1100 69 1150 71 1200 73 1250 75

50 CUANTÍA DE LA PENSIÓN Una segunda posibilidad corresponde a quienes como afiliados habían cumplido cotizaciones mínimas de pensión de vejez al momento de fallecer. En este caso, el monto de la pensión “será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez”

51 CUANTÍA DE LA PENSIÓN Una tercera posibilidad poco utilizada en la práctica: los afiliados podrán optar por una pensión de sobrevivientes “equivalente al régimen de pensión de sobrevivientes del ISS, vigente con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ley, equivalente al 65% del ingreso base de liquidación, siempre que se cumpla las mismas condiciones establecidas por dicho instituto”. Ley 100 art. 48 inciso final

52 REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
Artículo 60 Ley 100 de Características Artículo 59 Ley 100 de 1993 Artículo 63 Ley 100 de Cuentas individuales de ahorro pensional Artículo 62 Ley 100 de Cotizaciones voluntarias

53 La Pensión de Vejez en el Régimen de Ahorro Individual
Condición de pensión de vejez en ahorro individual: Artículo 64 Ley 100 de 1993 Garantías de pensión de vejez Artículo 65 Ley 100 de 1993

54 Los Componentes de la Cuenta Pensional
1. Cotizaciones Obligatorias (artículo 20 Ley 100 de 1993) 11, 5 % para la cuenta pensional 3% para administración del Sistema 1,5% para el fondo de pensión de garantía mínima

55 Los Componentes de la Cuenta Pensional
2. Cotizaciones voluntarias o adicionales Artículo 62 ley 100 Aportadas de forma periódica o adicional El afiliado debe tener la iniciativa de efectuarlas Mecanismo en virtud del cual el régimen de ahorro individual sitúa en cabeza del afiliado la responsabilidad de la conformación del capital que permita obtener una pensión acorde con sus expectativas pensiónales, pues el régimen legal cumple con su finalidad si logra financiar una pensión mínima.

56 Los Componentes de la Cuenta Pensional
3. Los rendimientos financieros. Artículo 60 Ley 100 de 1993 Literal d. “El conjunto de cuentas individuales constituye un patrimonio autónomo denominado “Fondo de Pensiones” que es propiedad de los afiliados y es independiente del patrimonio de la entidad El fondo de pensiones produce unos rendimientos financieros y la totalidad de éstos deben ser abonados en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados “a prorrata de las sumas acumuladas en cada una de ellas y de la permanencia de las mismas durante el respectivo período” Ley 100 de art. 101.

57 Los Componentes de la Cuenta Pensional
3. Los rendimientos financieros. Artículo 60 Ley 100 de 1993 1. Mecanismo Legal: “Las administradoras deberán garantizar a sus afiliados (…) una rentabilidad mínima que será determinada por el gobierno nacional …” Art. 101 L 100/93 Tiene dos mecanismos de control: 2. Mecanismo de Mercado: Consiste en el esfuerzo que realiza cada administradora para obtener la mejor rentabilidad dentro del mercado, con el propósito de atraer el mayor número de afiliados

58 Los Componentes de la Cuenta Pensional
3. Los rendimientos financieros. Artículo 60 Ley 100 de 1993 Que contribuye a este Mecanismo de Mercado: La Libre escogencia de entidad administradora. Art. 60 L. 100 /93 Obligación de publicar la rentabilidad obtenida. Art. 103 L. 100 /93 Los controles de veracidad y precisión de la publicación de las actividades de las administradoras. Art. 103

59 Los Componentes de la Cuenta Pensional
4. El bono pensional Artículos 113 y 115 Ley 100 de 1993 Bonos tipo A: Se causan cuando un afiliado se traslada del régimen de prima media al régimen de ahorro individual. (Decreto Ley 1748 de 1995) Decreto Ley 1299 de 1994 Cuando haya lugar a él, forma parte del capital de la cuenta de ahorro pensional que servirá para obtener la pensión cuando haya sido redimido. El bono se redime cuando lo determine la ley, o cuando se negocie su valor en el mercado bursátil.

60 En el esquema inicial cada afiliado solo podía tener una cuenta
La Cuenta Pensional Artículo 63 Ley 100 de 1993 En el esquema inicial cada afiliado solo podía tener una cuenta Art.47 Ley 1328 de 2009, creación del esquema multifondos Cada administradora ofrece a los afiliados distintos fondos de pensiones El afiliado tiene derecho a diversas subcuentas y todas ellas conforman la cuenta pensional del afiliado

61 La Cuenta Pensional Los movimientos de las cuentas deben ser oportunamente informados a los afiliados a través de extractos trimestrales. Cada extracto debe registrar: -Las sumas depositadas -Sus rendimientos -Saldos Monto de las comisiones cobradas Monto de las primas pagadas

62 Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones
Art. 90 Ley 100 Son sociedades anónimas o instituciones solidarias, respecto de las cuales la ley exige montos de patrimonios, oferta pública de acciones y capacidad humana y técnica especializada. Art. 91 Ley 100. Se establecerán montos de capital Art. 92 Niveles adecuados de patrimonio Art. 94 Garantías (Art. 99) Régimen sancionatorio (Art. 111)

63 PRESTACIONES Y SERVICIOS ADICIONALES
En el Régimen de Prima Media esos derechos constituyen verdaderos beneficios adicionales En el Régimen de ahorro individual se trata de servicios financieros adicionales a los cuales el afiliado accede en razón de los recursos de su cuenta pensional

64 PRESTACIONES Y SERVICIOS ADICIONALES
1. Mesada Adicional de Diciembre: Ley 4 de 1976, Ley 100 art. 50 Los pensionados en todas sus modalidades ( vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia) Continuarán recibiendo esa mesada adicional, junto con la mesada de noviembre y en la primera quincena del mes de diciembre

65 PRESTACIONES Y SERVICIOS ADICIONALES
2. La mesada adicional de Junio y su desmonte normativo Ley 100 de 1993, artículo 42, previó “mesada adicional” a pagar en el mes de junio, respecto de las pensiones causadas y reconocidas antes del 1 de enero de 1988 Sentencia C-409 de 1994, eliminó el elemento restrictor, generalizando la mesada 14 a todos los pensionados Acto legislativo No 1 de 2005, las pensiones iguales o inferiores a tres salarios mínimos, causadas hasta el 31 de julio de 2011, tendrán 14 mesadas, desde esta fecha en adelante desaparece para estas pensiones la mesada adicional o mesada 14

66 PRESTACIONES Y SERVICIOS ADICIONALES
3. Auxilio Funerario Para el Régimen de Prima Media Art. 51. Para el Régimen de Ahorro Individual 86 Artículo 51. Ley 100 de 1993. Por muerte del pensionado o afiliado a cargo de la administradora correspondiente Beneficio que se reconoce no en función del vínculo familiar sino en calidad de reembolso de gastos Si el fallecido es un afiliado se pagará el último salario base de cotización, si es un pensionado se pagará lo equivalente a la última mesada pensional recibida

67 PRESTACIONES Y SERVICIOS ADICIONALES
3. Auxilio Funerario No puede ser inferior a cinco salarios mínimos mensuales ni superior a diez salarios mínimos legales mensuales.

68 PRESTACIONES Y SERVICIOS ADICIONALES
Para El régimen de ahorro individual Artículo 85. Excedentes de libre disponibilidad Artículo 87. Planes alternativos de capitalización y de pensiones Artículo 88. De otros planes alternativos de pensiones Artículo 89. Garantía de Crédito y adquisición de vivienda


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