ALEJANDRA NUÑO MÉXICO, D.F., 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Curso Internacional de Alta Formación 2014.

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Transcripción de la presentación:

ALEJANDRA NUÑO MÉXICO, D.F., 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Curso Internacional de Alta Formación 2014

Reforma constitucional en derechos humanos (junio 2011)  Art. 1º: principios, obligaciones y ampliación de discriminación  Art. 3º: objetivo de la educación  Art. 11: lenguaje incluyente y derechos de asilo y refugio  Art. 15: extradición  Art. 18: objetivos en el sistema penitenciario  Art. 29: Suspensión de garantías y restricción de derechos  Art. 33: expulsión “previa audiencia”  Art. 89, fracc. X: principio que conduce la política exterior  Art. 97: se elimina la facultad de investigación del Poder Judicial  Art. 102, apartado B: ampliación de facultades y competencia; reconocimiento de la autonomía y principios de la elección del Ombudsperson; consecuencias de no aceptación de recomendaciones; facultad de investigación

Constitución mexicana: artículo 1º En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. […] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

¿Qué implica esta reforma? Un esfuerzo por trascender los legalismos y centrarse en la justicia y la protección de los derechos humanos Cambio de paradigma: la centralidad de la persona Un mayor avance en el reconocimiento de derechos, con independencia de la norma que los contempla Lenguaje y contenido de derechos humanos Nuevos enfoques en la interpretación Un mandato a todas las autoridades para que cumplan con sus obligaciones en derechos humanos Consecuencias de las violaciones de derechos humanos: el derecho a la reparación

Asunto “Varios 912/2010” “… todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano, sino también por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio pro persona.” § 27

Asunto “Varios 912/2010” 31. El parámetro de análisis de este tipo de control que deberán ejercer todos los jueces del país, se integra de la manera siguiente: Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1º y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; Todos los derechos humanos contenidos en Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. […] Criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecidos en las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte, y criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte. (*contradicción tesis 293/2011)

Sistema Internacional de protección de derechos humanos  Sistema de Naciones Unidas (universal)  Sistema Interamericano (regional)

Instrumentos interamericanos y cláusulas de no discriminación  Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre → Art. II (Derecho de igualdad ante la Ley)  Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) → arts. 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 24 (igualdad ante la ley)  Protocolo adicional a la CADH en materia de DESC → arts. 3 (obligación de no discriminación), 7 (Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo), 10 (derecho a la salud) 13 (derecho a la educación), 15 (Derecho a la Constitución y Protección de la Familia), 16 (derecho de la niñez), 17 (Protección de los Ancianos), 18 (Protección de los Minusválidos).

Instrumentos interamericanos y cláusulas de no discriminación  Convención IA para prevenir y sancionar la tortura*  Convención IA para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Belém do Pará”) → arts. 4.j (igualdad de acceso a las funciones publicas y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones), 6 (derecho a la no discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados), 8.b (modificación de patrones socioculturales de conducta), 9 (situación de vulnerabilidad de ciertos sectores)  Convención IA para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad  Convención IA contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia  Convención IA contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia

Tratados y órganos de supervisión TratadoFecha México es parte Órgano de supervisión Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 21 dic feb 1975 CERD Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)16 dic mar 1981CCPR Protocolo Facultativo del PIDCP16 dic mar 2002CCPR Segundo Protocolo del PIDCP destinado a abolir la pena de muerte15 dic sep 2007CCPR Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)16 dic mar 1981CESCR Protocolo Facultativo del PIDESC10 dic 2008 CESCR Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 18 dic mar 1981CEDAW Protocolo Facultativo de la CEDAW6 oct mar 2002 CEDAW Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) 10 dic ene 1986 CAT Protocolo Facultativo a CAT18 dic abr 2005SPT Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)20 nov sep 1990CRC Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la participación de los niños en los conflictos armados 25 may mar 2002CRC Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 25 may mar 2002CRC Protoclo Facultativo a la CDN sobre comunicaciones individuales19 dic 2011 CRC Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 18 dic mar 1999CMW Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas 20 dic mar 2008CED Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad13 dic dic 2007CRPD Protocolo Facultativo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 13 dic dic 2007CRPD

Importancia del principio de no discriminación: Corte IDH “El principio de igualdad ante la ley y no discriminación impregna toda actuación del poder del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, relacionada con el respeto y garantía de los derechos humanos. Dicho principio puede considerarse efectivamente como imperativo del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional, y genera efectos con respecto a terceros, inclusive a particulares. Esto implica que el Estado, ya sea a nivel internacional o en su ordenamiento interno, y por actos de cualquiera de sus poderes o de terceros que actúen bajo su tolerancia, aquiescencia o negligencia, no puede actuar en contra del principio de igualdad y no discriminación, en perjuicio de un determinado grupo de personas.” Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. OC-18/03, párr. 100.

No discriminación: Jus cogens “Hoy día no se admite ningún acto jurídico que entre en conflicto con dicho principio fundamental, no se admiten tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona, por motivos de género, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. Este principio (igualdad y no discriminación) forma parte del derecho internacional general. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens.” Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. OC-18/03, párr. 101.

Las obligaciones establecidas en el artículo 1º Constitucional  Respetar: obligación negativa: no violar derechos: Los Estados “deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. Esto se traduce, por ejemplo, en la prohibición de emitir leyes, en sentido amplio, de dictar disposiciones civiles, administrativas o de cualquier otro carácter, así como de favorecer actuaciones y prácticas de sus funcionarios, en aplicación o interpretación de la ley, que discriminen a determinado grupo de personas en razón de su raza, género, color, u otras causales.” Corte IDH.

Las obligaciones establecidas en el artículo 1º Constitucional  Promover: obligación positiva, como una medida preventiva  Proteger: obligación positiva, generalmente relacionada con quienes deben asegurar los derechos de las personas

Las obligaciones establecidas en el artículo 1º Constitucional Los Estados “están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias.” Corte IDH. OC 18

Las obligaciones establecidas en el artículo 1º Constitucional Garantizar los derechos humanos: Los Estados “deben asegurar, en su ordenamiento jurídico interno, que toda persona tenga acceso, sin restricción alguna, a un recurso sencillo y efectivo que la ampare en la determinación de sus derechos, independientemente de [-entre otros-] su estatus migratorio.”

Las obligaciones establecidas en el artículo 1º Constitucional Prevenir: Adoptar todas las medidas para impedir que se cometa un acto discriminatorio. Entre otros:  Adoptando protocolos, directrices de actuación  Realizando diagnósticos internos  Creando instancias al interior de la institución  Teniendo un programa de formación y sensibilización permanente, evaluable, con incentivos (si es el caso)  Teniendo campañas diversas  Investigando las alegaciones de discriminación o violaciones de derechos humanos

Prevención: “Campo algodonero” … La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención Belém do Pará. […] Corte IDH. Caso “Campo algodonero” Vs. México, § 258 in fine

Las obligaciones establecidas en el artículo 1º Constitucional  Investigar y sancionar: medidas destinadas a reparar y a prevenir futuras violaciones de derechos humanos, a partir de la lucha contra la impunidad y la detección de conductas discriminatorias o violatorias de derechos humanos

Algunos elementos de la investigación  Debe ser emprendida con seriedad: Radilla  Por autoridad competente: hermanas González Pérez, Rosendo Radilla, Inés Fernández, Valentina Rosendo, “ecologistas”  Investigación oficiosa (“ex officio”), oportuna y con participación  Con debida diligencia:  Violencia de género: Campo algodonero, Paloma Escobar; Inés Fernández y Valentina Rosendo Cantú  Tortura: Ecologistas; Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre  Desaparición forzada: Rosendo Radilla, Miguel Orlando Muñoz  Tomando en cuenta las particularidades de las víctimas: Valentina Rosendo  Garantizando la seguridad de los sujetos procesales: Radilla y Vale  Teniendo como objetivo la sanción de los responsables y la verdad  Previendo la existencia de recursos judiciales: Inés, Valentina, “Ecologistas”

Las obligaciones establecidas en el artículo 1º Constitucional Reparar: Adoptar medidas para restituir integralmente o paliar la violación de derechos humanos Existe un marco normativo cada vez más amplio sobre el tema

Marco normativo  Artículo 1º constitucional  Ley General de Víctimas  Jurisprudencia de la Corte IDH  Declaraciones ONU:  Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (1985)  Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones

Tipos de reparaciones SIDH  Daño material: lucro cesante y daño emergente  Daño moral (“que no tienen carácter económico o patrimonial”)  Medidas de satisfacción  Garantías de no repetición LGV/Declaración ONU  Restitución  Indemnización  Rehabilitación  Satisfacción  Garantías de no repetición

ALGUNAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE ESAS OBLIGACIONES

Quejas y reclamaciones CONAPRED  2013: 1,126  2012: 1,190  2011: 1,093  2010: 992

Corte IDH “El incumplimiento de estas obligaciones genera la responsabilidad internacional del Estado, y ésta es tanto más grave en la medida en que ese incumplimiento viola normas perentorias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. […]” Corte IDH. Opinión consultiva No. 18

PETICIONES PRESENTADAS ANTE LA CIDH: MÉXICO AñoMéxicoTotalEstados (países) con más peticiones antes de México Ninguno Ninguno Colombia Colombia Colombia Perú y Colombia Perú y Colombia Perú Perú Perú Perú Argentina* Perú, Ecuador, Colombia, Guatemala, Trinidad y Tobago, Argentina, Brasil, Venezuela y EEUU (936 en trámite) Perú, Ecuador, Colombia, Guatemala, Trinidad y Tobago, Brasil, Argentina, Honduras, Venezuela, EEUU y Jamaica (930 en trámite)