“Jornadas de Administración Financiera de Ciudades y Estados Subnacionales de Iberoamérica” Organizado por el Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos.

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Transcripción de la presentación:

“Jornadas de Administración Financiera de Ciudades y Estados Subnacionales de Iberoamérica” Organizado por el Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires 8, 9 y 10 de mayo de 2013 Ciudad Autónoma de Buenos Aires GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales Los Regímenes Especiales de Coparticipación Federal de Impuestos

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales Regímenes Especiales de Coparticipación Gabriel Vilches Director General de Relaciones Fiscales

Regímenes Especiales y Asignaciones Específicas Los Regímenes Especiales son distribuciones de recursos entre Nación, Provincias y la Ciudad Autónoma, distintas a la establecida en el Régimen General de la Ley Las Asignaciones Específicas son detracciones de la masa coparticipable, de cualquier régimen, destinadas a un uso determinado La Constitución las trata de manera diferente (Aprobación por las Legislaturas locales vs. Sanción por tiempo determinado)

¿POR QUÉ en unas Jornadas de Administración Financiera? Constitución de la Ciudad – Artículo 9º Son recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires … los fondos de coparticipación federal que le correspondan Constitución de la Ciudad – Cláusula Transitoria 3º La Ciudad de Buenos Aires afirma su derecho a participar en igualdad de condiciones con el resto de las jurisdicciones en el debate y la elaboración del régimen de coparticipación federal de impuestos. Ley Nº 70 de la Ciudad (Sección II-De los Recursos- Artículo 36º) Los recursos de la Ciudad se integran con los que establece el artículo 9º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

¿CUÁLES son los Regímenes de Coparticipación ? GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales Régimen General – Ley (1988) Regímenes Especiales 1.Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural Ley , Arts. 19 y 20 del Art. 7 (1991) y Decreto 2733/90 2.Impuesto sobre los Bienes Personales Ley , Art. 30 (1991) – Modificado por Art. 4 de la Ley (1996) 3.Monotributo Ley Art. 59 (1998) 4.Detracciones del Impuesto a las Ganancias Leyes , Art.40 (1992); , Art.31(1995 y , Art. 5(1996)

¿CÓMO es el Régimen General? (Ley ) GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales Art. 2º Determina qué impuestos entran en el Régimen General: TODOS, menos: a)Los derivados del Comercio Exterior b)Aquellos cuya distribución, entre la Nación y las provincias, esté prevista o se prevea en otros sistemas o regímenes especiales de coparticipación c)Las asignaciones específicas a propósitos o destinos determinados

¿CÓMO es el Régimen General? (Ley ) GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales Arts. 3º y 4º Establecen la Distribución Primaria y Secundaria entre: a) La Nación y b) Las provincias Quedaron excluidas Tierra del Fuego y la Ciudad de Buenos Aires por ser, al momento de la sanción, Territorios Nacionales

¿CÓMO es el Régimen General? (Ley ) GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales Art. 8º La Nación, de la parte que le corresponde, entregará a la Municipalidad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987

¿CÓMO son los Regímenes Especiales? GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales Combustibles Líquidos y Gas Natural (Ley ) 21% a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) 79% restante:. 29% al Tesoro Nacional. 29% a las Provincias. 42% al Fondo Nacional de la Vivienda

¿CÓMO son los Regímenes Especiales? GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales Bienes Personales (Leyes y ) 1.$3 Millones Anuales al INCUCAI 2.Resto: 90 % a Nación y Provincias según Arts. 3 y 4 de la Ley % a Provincias con Cajas de Jubilación No Transferidas

¿CÓMO son los Regímenes Especiales? GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales Monotributo (Ley ) 70% a la ANSES 30% a las Provincias De acuerdo a los Arts. 3º y 4º de la Ley , incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego

¿CÓMO son los Regímenes Especiales? GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales Detracciones al Impuesto a las Ganancias Ley Art 5º (1996) De la Recaudación se detrae: a) $120 millones anuales para ANSES b) $20 millones anuales para Fondo ATN c) $440 millones anuales a las Provincias las proporciones establecidas en la Ley Nº , incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego

¿CÓMO son los Regímenes Especiales? GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales Detracciones al Impuesto a las Ganancias Leyes , Art.40 (1992) y , Art.31 (1995) El Resto de la Recaudación se destina: a)20% a la ANSES b) 10%, hasta $650 millones anuales, a la Pcia. de Buenos Aires. El excedente se distribuye entre el resto de las Provincias, incluyendo la de Tierra del Fuego c) 2% al Fondo de ATN) d) 4% a las Provincias, excepto la de Buenos Aires (Necesidades Básicas Insatisfechas) e) 64% a la coparticipación entre la Nación, las Provincias (Régimen General)

La Experiencia de Tierra del Fuego GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales a)“Provincializada” en 1990 por la Ley b) El Decreto 2456/1990 le otorgó un coeficiente del 0,388% del total coparticipable, a cargo de la Nación c) En 1993 acordó con la Nación un financiamiento adicional transitorio del 0,312% d) El Decreto 702/99 subió el coeficiente a 0,7%

La Experiencia de Tierra del Fuego GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales a)En 1992 la provincia solicitó a la Secretaría de Hacienda de Nación la incorporación en los Regímenes Especiales existentes al momento. b)La Secretaría de Hacienda derivó el expediente a la Comisión Federal de Impuestos, quien dictaminó favorablemente a la provincia. c) A partir de ese momento, Tierra del Fuego ha participado de todos los Regímenes Especiales.

La Experiencia de Tierra del Fuego GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales Los dichos de la Comisión Federal de Impuestos ante la petición de Tierra del Fuego: “… el derecho de la Provincia de Tierra del Fuego es manifiesto, en tanto el Poder Ejecutivo Nacional no pudo desconocer, al momento de dictar el Decreto 2733/90, que a esa fecha ya se había sancionado, promulgado y publicado la Ley , por la cual se declaraba provincia al hasta entonces Territorio Nacional.” “…la provincia de Tierra del Fuego debe participar con el porcentaje fijado por el Decreto 2456/90, único modo de hacer operativa la disposición, la que en caso contrario se tornaría inaplicable, o conduciría a un resultado disvalioso y discriminatorio, al privar de recursos por este repartidor a la nueva provincia.”

La Experiencia de Tierra del Fuego GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales Los dichos de la CFI ante un cuestionamiento hecho por la Provincia de San Juan en el año 2000 “….el artículo 8 (de la Ley ) … establece …, de modo implícito, la fijación del porcentaje de participación en el régimen de la citada ley. Una vez que la Nación ha establecido dicho porcentual, las normas que lo determinan adquieren independencia de su origen y pasan a integrar el plexo normativo del régimen de coparticipación federal. Puede ocurrir que cada uno de los regímenes especiales adopte como índice de distribución un parámetro o criterio específico; pero también puede directamente adoptar el índice de otro régimen de distribución. De tal circunstancia no cabe concluir el derecho a participar o no de tal régimen. … participar o no del régimen no pasa por el criterio de distribución adoptado, sino por lo que la propia norma, o su correcta interpretación determinen al respecto …”

El paralelismo con la Ciudad de Buenos Aires GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales El Art. 129 de la Constitución Nacional establece un régimen de gobierno autónomo para la Ciudad de Buenos Aires El Decreto 705/2003 otorgó a la Ciudad un coeficiente del 1,4% del total coparticipable, a cargo de la Nación, en el marco del Art. 8 de la Ley La Ciudad, al igual que Tierra del Fuego, se encuentra en condiciones de solicitar la incorporación a los Regímenes Especiales

La Ciudad de Buenos Aires … no es una “provincia” GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales 1.El Art. 10 de la Ley dice que la Comisión Federal de Impuestos “… estará constituida por un representante de la nación y uno por cada provincia adherida”. La CFI aceptó en 2006 a la representación de la Ciudad (Ley 4) 2.El Art. 5 de la Ley establece que el Fondo de ATN “…se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales…”. La CFI en la RGI 34/2006 dictaminó que el Fondo de ATN “…tiene por único destinatario a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

La Ciudad de Buenos Aires también podía “reclamar” Reclamar = Plantear la inconstitucionalidad de la prórroga de los Regímenes Especiales GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales El Art. 75, inciso 2, de la Constitución Nacional: No habla de un régimen de coparticipación sino de “regímenes de coparticipación” Serán instituidos por Leyes Convenio

La Ciudad de Buenos Aires también podía “reclamar” GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales Una Ley Convenio: 1.Debe estar basada en acuerdos previos 2.Tiene como origen el Senado 3.Será sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara 4.No podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada 5.Será aprobada por las provincias

La Ciudad de Buenos Aires también podía “reclamar” GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales 1.El 7 de Diciembre de 2000 se sancionó la Ley que ratificó el Compromiso Fiscal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal 2.En su Art.3, la Ley prorrogó todos los Regímenes Especiales hasta el 31/12/ La Ciudad adhirió a la Ley a través de la Ley 997 de la Ciudad 4.Las prórrogas subsiguientes no fueron aprobadas por ley de la Ciudad

¿ Solicitar o “Reclamar” ? GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales Reclamar: Ir Ante la Justicia Federal (-) El dinero de los Regímenes Especiales vuelve al Régimen General de donde se detrae el 15% para ANSES (-) Solicitar: Mayor posibilidad de negociar (+) Brinda el Recurso Extraordinario ante la Corte (+)

La dimensión financiera de la cuestión GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales

La dimensión financiera de la cuestión GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Dirección General de Relaciones Fiscales REGÍMENES ESPECIALES DE COPARTICIPACIÓN Estimación de liquidación a la CABA ( 2012, en millones de pesos) (Según el criterio de Solicitud) RégimenRecursosCABA 1) Bienes Personales Después de INCUCAI y 10% Seg. Social ,40% 2) Excedente Ex-Fondo Conurbano ,02% 3) Necesidades Básicas Insatisfechas ,08% 4) Ganancias Suma Fija ,38% 5) 30% Monotributo a Provincias ,38% 6) Combustibles - Obras de Infraestr ,38% TOTAL