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Decreto 225/2007 Transparencia en la rendición de fondos entre la Nación y las provincias argentinas Presidencia de la Nación SINDICTURA GENERAL DE LA.

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Presentación del tema: "Decreto 225/2007 Transparencia en la rendición de fondos entre la Nación y las provincias argentinas Presidencia de la Nación SINDICTURA GENERAL DE LA."— Transcripción de la presentación:

1 Decreto 225/2007 Transparencia en la rendición de fondos entre la Nación y las provincias argentinas Presidencia de la Nación SINDICTURA GENERAL DE LA NACIÓN

2 XIII Seminario Nacional de Tesorerías Generales2 Fundamentos  La transferencia de fondos del Estado Nacional a los estados provinciales y municipales se ha incrementado notablemente en estos años  Se decidió modernizar algunas cláusulas del Decreto 892/95  Permitir que ante los incumplimientos no se interrumpa la remisión de los fondos y se permitan usar cuentas escriturales.

3 XIII Seminario Nacional de Tesorerías Generales3 Decreto 225/2007  Ordena a cada jurisdicción o entidad dictar un reglamento de rendición de fondos.  Fija las pautas mínimas de ese reglamento.  Instruye que se firmen convenios con las provincias para regularizar los fondos rendidos  Autoriza a las provincias receptoras de fondos a reemplazar la cuenta corriente especial por una cuenta escritural  Adjudica el control a la Sindicatura General de la Nación

4 XIII Seminario Nacional de Tesorerías Generales4 Ámbito de aplicación Jurisdicciones o entidades “...cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos:…”  5: “Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y  6: Activos Financieros”

5 XIII Seminario Nacional de Tesorerías Generales5 Ámbito de aplicación “,… destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, …”

6 XIII Seminario Nacional de Tesorerías Generales6 Ámbito de aplicación “… que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios …”

7 XIII Seminario Nacional de Tesorerías Generales7 Ámbito de aplicación  Ministerio de Desarrollo Social  Ministerio de Educación  Ministerio de Salud  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  Ministerio de Planificación Federal, Infraestructura y Servicios Públicos

8 XIII Seminario Nacional de Tesorerías Generales8 El Reglamento

9 XIII Seminario Nacional de Tesorerías Generales9 El Reglamento (previsiones mínimas) a) Individualización del organismo receptor de los fondos y de los funcionarios de cada cuenta bancaria especial b) Monto total de la transferencia que se rinde c) Conceptos de gastos que se atendieron d) El grado de avance

10 XIII Seminario Nacional de Tesorerías Generales10 El Reglamento (previsiones mínimas) e) Copia del o los extractos bancarios de la cuenta bancaria especial por el período f) Relación de los comprobantes que respaldan la rendición de cuentas

11 XIII Seminario Nacional de Tesorerías Generales11 El Reglamento (relación de comprobantes)  CUIT o CUIL  Denominación o razón social  Fecha de emisión  Concepto  Fecha de cancelación  Número de orden de pago o cheque  Responsables de la custodia de la información

12 XIII Seminario Nacional de Tesorerías Generales12 El Reglamento (previsiones mínimas) g) Conservar por el término de diez años los comprobantes originales que cumplan con las normas impositivas y los antecedentes de la inversión h) Obligación de presentar a Jurisdicciones u órganos de control la documentación

13 XIII Seminario Nacional de Tesorerías Generales13 El Reglamento (previsiones mínimas) i) Fijación de plazo razonable para cumplir con la obligación de rendir los fondos j) En caso de incumplimiento de la rendición los montos deberán ser devueltos al ESTADO NACIONAL k) Condiciones de devolución de los fondos

14 XIII Seminario Nacional de Tesorerías Generales14 EL CONVENIO DE REGULARIZACIÓN

15 XIII Seminario Nacional de Tesorerías Generales15 EL CONVENIO DE REGULARIZACIÓN  A ser suscripto con las provincias y/o municipios que no hayan rendido cuenta de los fondos recibidos  Contemple un plazo para las rendiciones  Vencido el plazo el Estado Nacional gestionará el reintegro de los fondos  SIGEN comunicará a los organismos de control provinciales o municipales

16 XIII Seminario Nacional de Tesorerías Generales16 EL CONVENIO DE REGULARIZACIÓN o LA PROVINCIA: debe reintegrar los fondos o LOS FUNCIONARIOS INCUMPLIDORES: serán responsables por los fondos que la Provincia deba reintegrar por su negligencia o MANTIENE aplicación artículo 2 Decreto 892

17 XIII Seminario Nacional de Tesorerías Generales17 EL CONVENIO DE REGULARIZACIÓN El artículo 2 del Decreto 892/95 autoriza a RENTER o INTERRUMPIR la remesa de fondos cuando: a) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones b) Objeciones formuladas por SIGEN c) Utilización con destinos distintos

18 XIII Seminario Nacional de Tesorerías Generales18 Uso de cuentas escriturales Permite reemplazar las cuenta corriente especial abierta en el Banco de la Nación Argentina por una cuenta escritural específica.

19 XIII Seminario Nacional de Tesorerías Generales19 Uso de cuentas escriturales Condiciones:  Tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro  Permita individualizar el origen y destino de los fondos  Suministren los extractos a los Órganos Nacionales de Control

20 XIII Seminario Nacional de Tesorerías Generales20 Autoridad de control SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Corrientes 381/389 1043 - Ciudad de Buenos Aires (011) 4312-8111/18 www.sigen.gov.ar info@sigen.gov.ar eprina@sigen.gov.ar gmazzoni@sigen.gov.ar

21 Decreto 225/2007 Transparencia en la rendición de fondos entre la Nación y las provincias argentinas FIN


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