DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Mayo 2007.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Mayo 2007

¿En qué consiste el Derecho de Acceso a Información en Chile? Toda información en manos del Estado es pública por principio, salvo excepciones. No existe la obligación de identificarse ni de explicar los motivos que fundan la solicitud de información. La solicitud de información es gratuita. Sólo pueden cobrar el valor de las fotocopias en el caso que se quiera obtener copias de la documentación. Existe el derecho a reclamar ante la justicia si la solicitud de información es denegada o no respondida.

Este derecho permite poner en práctica los mecanismos básicos de la democracia moderna: participación ciudadana, rendición de cuentas y control social de las autoridades. Posibilita a las personas formarse una opinión fundada sobre los asuntos públicos y opinar con propiedad, veracidad y oportunidad. Colabora en la eliminación de la corrupción y la arbitrariedad. Es un apoyo para que los medios de comunicación sean más efectivos y basados en hechos verdaderos. ¿Por qué es importante tener acceso a la información pública?

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL QUE RECONOCE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Declaración Universal del Derechos Humanos de 1948 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, 1969

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito, o por cualquier otro procedimiento. CONSAGRACION EN DERECHO INTERNACIONAL

MARCO JURIDICO CHILENO Constitución Política (Arts. 5 inciso 2°, 8, 19 n° 4, 19 n° 12) Tratados Internacionales. Ley Orgánica Constitucional Bases Generales de la Administración del Estado Nº (Mod. Por Ley ) Ley Procedimientos Administrativos Nº

Constitución Política de la República Artículo 5° inciso 2. Aplicación en Chile de los tratados Internacionales sobre derechos humanos. Artículo 19 n 4 Derecho a la Honra y a la protección de la vida privada. Artículo 19 n 12. Libertad de Expresión.

CONSTITUCION POLITICA Artículo 8º, Capítulo Primero sobre Bases de la Institucionalidad : “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".

Artículo 8° Publicidad de los actos y resoluciones de los Órganos del Estado. a)Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial b)Actos y resoluciones: Circulares, Instrucciones, decretos, reglamentos, etc. Publicidad de los fundamentos y procedimientos que ellos utilicen en su actuación o dictación. a)Antecedentes que determinen al Órgano a dictar un acto o resolución. b)Procedimiento, ej. Sesiones en Organismos colegiados ; el procedimiento utilizado, etc.

Artículo 8° Sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos. a)Es más democrático de entregar a la ley las causas de reserva o secreto. b)Ley Quórum calificado, ¿Qué significa? Mayoría de diputados y senadores en ejercicio. El secreto o reserva sólo será factible cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. a)Parte de los principios de nuestra Constitución. b)Crítica de las causales de secreto o reserva.

Comentarios a la Reforma Constitucional Importancia del reconocimiento de la publicidad de los actos del Estado en la Constitución. El artículo 8° de la Constitución otorga derechos fundamentales a las personas, por lo mismo es directamente aplicable y deroga toda la legislación existente y que sea incompatible con esto. La publicidad establecida en la reforma es de la mayor amplitud, por lo que, mientras no se dicte la ley de Quórum Calificado, no tienen vigencia las declaraciones previas de silencio o reserva.

La Ley General de Bases de la Administración dispone, como principio general, que complementa a lo señalado en la Constitución: “Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial” La Constitución, sin embargo, ha ampliado la publicidad a todos los actos y resoluciones de los Órganos del Estado, por lo que no hay que pensar sólo se aplica a la Administración. ¿A QUE INFORMACION SE PUEDE ACCEDER ?

Documento todo escrito, correspondencia, memorándum, fotografía, video, y en general todo soporte material que contenga información, cualquiera sea su forma física o características y las copias de aquellos. Documento de respaldo son los agregados al acto administrativo que permiten verificar el contenido del mismo de manera íntegra y perfecta. Complemento directo, los documentos que se vinculen necesariamente al acto administrativo en que concurren y siempre que dicho acto se haya dictado, precisa e inequívocamente, sobre las bases de esos documentos. Complemento esencial los documentos indispensables para la elaboración y dictación del acto administrativo en que concurren, de modo que son inseparables del mismo. ACTO ADMINISTRATIVO Y DOCUMENTOS SUSTENTATORIO O COMPLEMENTARIOS

Ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos, incluyendo: Contraloría General de la República, Banco Central, Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Se extiende a informes y antecedentes de empresas privadas que presten servicios de utilidad pública y a empresas a que se refiere Ley Sociedades Anónimas. ORGANOS ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

-Reserva o secreto, establecida por ley; - Que la publicidad impida o entorpezca debido cumplimiento funciones del órgano; - La oposición terceros a quienes se refiere o afecta la información; - Divulgación o entrega afecte sensiblemente derechos o intereses de terceros, según calificación fundada del jefe superior; - Que la publicidad afecte seguridad Nación o interés nacional. CAUSALES DE NEGACION DE LA INFORMACIÓN (En la Ley BGAE)

Requirente tendrá derecho a recurrir al juez de letra civil de turno del domicilio del órgano de la Administración. El juez notifica por cédula en oficina de partes del órgano correspondiente y en el domicilio del tercero si lo hubiere. Autoridad tiene 5 días para presentar descargos y adjuntar medios de prueba. La sentencia se dictará dentro de tercero día de vencido el plazo para presentar descargos. La sentencia definitiva es apelable a la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de 5 días desde la notificación. El fallo no es susceptible recurso de casación. ACCION DE AMPARO

ESQUEMA SOLICITUD DE ACCESO Solicitud de persona u organización Respuesta de organismo público 48 hrs Entrega información Rechaza la solicitud de información o no responde Consulta a terceros potencialmente afectados Reclamo ante Juzgado de Letras 3 días hábiles Entrega información Rechaza entrega información

Si se acoge reclamación, sentencia fija plazo prudencial para entrega información Tribunal puede aplicar multa al jefe del servicio de 2 a 10 UTM. La no entrega oportuna de los documentos será sancionada con suspensión del jefe de servicio por lapso de 5 a 15 días y multa de 2 a 10 UTM. Si jefe de servicio persiste se aplica doble de las sanciones. El costo del material será siempre del requirente. SANCIONES

Antecedentes  Octubre 2006: Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso “Marcel Claude contra Estado de Chile”: a) Capacitación a funcionarios públicos b) Reformas Institucionales c) Cambio cultural  Diciembre 2006: agenda “Pro-Transparencia” de la Presidenta Michelle Bachelet en materia de acceso a la Información: a) Indicación sustitutiva al proyecto Larraín-Gazmuri, aplicación a los órganos de la Administración del Estado b) Creación de una institucionalidad en la materia

Estudios sobre el Acceso a la Información Pública 2004 y 2006 Objetivo: evaluar las condiciones para ejercer el derecho de acceso a información pública, de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales en la materia.

Metodología de los estudios (i) Se presentaron por escrito 140 (I) y 210 (II) pedidos de información pública, conteniendo diferentes preguntas. Firmados por voluntarios: 2 periodistas, 2 ONG´s, 1 empresario, 1 estudiante universitario, 1 trabajador mapuche, 1 actriz, 1 presidente de Junta de Vecinos y 1 figura política.

Metodología de los estudios (ii) Se solicitó información a:  Los Ministerios  3 instituciones Poder Judicial: Corte Suprema, Juzgado Civil Nº 1 y Primer Juzgado de Garantía de Santiago  8 Municipios: Vitacura, Las Condes, Lo Barnechea, La Reina, Lo Prado, Lo Espejo, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda  2 Empresas del Estado: Aguas Andinas, y Megavisión, TVN y EFE.  Congreso: Senadores y Diputados

Metodología de los estudios (iii)  Tiempos: Dentro de los 10 días hábiles: en tiempo Entre 11 y 20 días hábiles: tarde Más de 20 días hábiles: no respondido  Tipo de información: Se solicitó información de: rutina, difícil y sensible. No se solicitó información que pudiera afectar la seguridad pública o de personas.

Los datos que se presentan a continuación son una fotografía de un aspecto de las instituciones analizadas y, por lo tanto, no deben ser generalizados. IMPORTANTE

Ranking de peticiones de información sin respuesta 2004 (%)

Resultados Generales 2004 (%)

Resultados Generales 2006 (%)

Resultados Generales Comparados Respuestas Silencio69%61% Info. Completa e Incompleta 18%34% Denegación Escrita5%1% Info. que no tiene el servicio 1% No se pudo entregar la solicitud 4%--- Derivados/transferidos3%

Resultados por tipo de Institución 2006 (%)

Del total de respuesta recibidas ¿en qué tiempos se recibieron? 2006 (%)

Tipo de respuesta frente a la misma solicitud de información 2004 (%)

Tipo de respuesta frente a la misma solicitud de información 2006 (%)

Recomendaciones para una política pública en materia de acceso a la información (I) Debe aprobarse una Ley de AIP, que incluya a todas las instituciones del Estado, en todos sus niveles; El AIP debe ser entendido como un derecho fundamental de las personas; Se debe derogar la causal de reserva de “buen funcionamiento” de la Constitución, de acuerdo al compromiso en el programa de gobierno de la Presidenta Bachelet; El próximo presupuesto debe destinar recursos especialmente a los fines de garantizar que las instituciones incorporen nuevos mecanismos que garanticen el acceso a la información pública. La creación de una institucionalidad autónoma que resguarde el ejercicio de este derecho constituye una contribución importante;

Recomendaciones para una política pública en materia de acceso a la información (II) Los servicios deben incorporar este tema como parte de su agenda de gestión, y analizar críticamente su diseño institucional a los fines de incorporar uno que garantice las respuestas a las solicitudes de información en un plazo de 10 a 15 días hábiles;  Capacitar a jueces en formación en materia de acceso a la información. Una vez clarificado el diseño institucional, es necesario capacitar a los funcionarios públicos en esta materia, tal como exige el fallo de la CIDH; Por último, es necesario que el Estado trabaje en conjunto con la sociedad civil apoyando las tareas de difusión y capacitación sobre el derecho de AIP que realizamos las diversas organizaciones de la sociedad civil.

¡MUCHAS GRACIAS!