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Marco Jurídico Acceso Información Pública Antofagasta, septiembre de 2006.

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1 Marco Jurídico Acceso Información Pública Antofagasta, septiembre de 2006

2 Estructura I.Marco Acceso Información Pública. II.Bases Jurídicas Internacionales. III.Bases Jurídicas Nacionales Constitución 1980 Ley Bases Generales Adm. Estado. Ley 19.880 Decreto 26 de 2001 (Derogado) Guía Reglas y Criterios Publicidad y Acceso Información. IV.Valoración actual sistema V.Proyecto de Ley

3 Concepto Acceso IP Pedro Mujica: “ Derecho que tienen los ciudadanos de acceder a la información sobre hechos que tengan relevancia o sean de interés público, permitiendo la formación de una opinión razonable y fundamentada.” Derecho ciudadano de acceder información ¿Qué tipo de información? Hechos: –Relevancia –Interés Público Objetivo: formar opinión razonable y fundamentada

4 Comentarios sobre Acceso IP Transparencia: Abrir información de organizaciones políticas y burocráticas al escrutinio público, mediante sistema de clasificación y difusión que reducen costos de acceso a información del gobierno. –Atributos: Fácil acceso a información (incluye oportunidad y no discriminación). Comprensiva: todos temas claves. Relevancia: Centrarse en lo requerido. Calidad y confiabilidad de información. Rendición de cuentas (Accountability): Requerimiento a una organización, ya sea pública o privada, para explicar a sociedad sus acciones y aceptar consecuentemente la responsabilidad de las mismas.

5 En democracia moderna, gobierno democrático debe transparentar para mostrar su funcionamiento y ser sujeto de escrutinio público, y rendir cuenta para reportar o explicar sus acciones. Ciudadanía recupera potestad sobre actos gobierno: Mejora democracia

6 Acceso IP: Procura mejorar la democracia, la hace más efectiva, por cuanto: –Elimina corrupción y arbitrariedad. –Promueve participación política a través de desarrollo ciudadanía informada. –Apoyo a medios de comunicación: más efectivos y basados en hechos verdaderos. –Promoción del control del ejercicio funciones públicas.

7 Bases Jurídicas Internacionales 1.Declaración Universal Derechos Humanos (1946): Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye (…) el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas (…)”

8 2.Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos (1966): Artículo 19: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión (…) comprende libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (…) sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. –Restricciones legales: a) Asegurar respeto a derechos o reputación de los demás; b) Protección de seguridad nacional, orden público, salud o moral públicas.”

9 3.Jurisprudencia Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana DDHH): Derecho libertad de pensamiento: “…. no sólo el derecho y libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.

10 Bases Jurídicas Legislación Nacional 1.Historia: Discusión parte con proceso de modernización del Estado: Primer proyecto de ley de enero 1995. 2.Normas: Ley 19.653 de 1999. Decreto 26 de 2001. Ley 19.880 de 2003. Otras leyes que establecen casos de secreto y reserva. Reforma Constitucional 2005. Decreto 134 de 2006. Guía de Reglas en Publicidad y Acceso.

11 Constitución Política Artículo 8° (Incorporado en 2005) “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. “

12 1.Artículo 8° incorporado en Capítulo Primero Bases de la Institucionalidad. 2.Se introduce el Principio de Publicidad: “ Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado …” –Actos y Resoluciones de Órganos del Estado. –Fundamentos de Actos y Resoluciones. –Procedimientos de Actos y Resoluciones. 3.No reconoce derecho de acceso a información pública: Se deduce de la garantía de libertad de expresión (Artículo 19 N°12 CPE°) como correlato o consecuencia de esta libertad.

13 4.Órganos del Estado: –Se extiende sujeto pasivo: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Gobiernos locales y en general otros regulados por CPE°. –Órganos, entes o personas regidas por el derecho público. 5.Se refiere a actos en términos genéricos: –Incluye todo tipo de actuaciones. –El término no es equivalente a Acto Administrativo, es más amplio. 6.Excepciones (Reserva y Secreto) al Principio de Publicidad: –Requieren Ley de Quórum Calificado: Mayoría absoluta Senadores y Diputados. –Polémica vigencia normas: 4° Transitorio respecto de leyes ordinarias contrarias a CPE°.

14 7.Causales de excepción: –Publicidad afecte debido cumplimiento de funciones de órgano requerido. Doctrina la considera demasiado amplia y discrecional. –Derechos de las personas se vean afectados –Seguridad de la Nación se vea afectada. –Interés Nacional se vea afectado. 8. “Secreto" conocidos sólo por autoridades o personas a quienes van dirigidos y por quienes deban intervenir en su estudio o resolución. "Reservado" tratan materias que, atendida su naturaleza, deban ser conocidas únicamente en ámbito del departamento, sección u oficina a que sean remitidos.

15 Ley Bases Generales Administración Estado (LBAE) 1.Ley 19.653 de 1999 modificó LBAE. 2.Competencia: Órganos Administración Estado –Todos los ministerios, intendencias, gobernaciones, órganos y servicios públicos, incluyendo Contraloría General, Banco Central, FFAA, Fuerzas Orden y Seg. Pública, Gobiernos Regionales, Municipalidades y empresas públicas creadas por ley.

16 –Servicios Públicos: Encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. –Caso OIRS (Oficinas Información para el Público): Decreto N°680 de 1990 ¿Qué son?: Oficinas de información para público usuario en unidades que deben atenderlos. Obligados: Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, servicios públicos. Objetivo: Atender al usuario, asistiéndolo en su derecho a presentar peticiones, sugerencias o reclamos ante Administración Estado. Muchas canalizan peticiones de acceso información, sin existir obligación clara al respecto.

17 –Caso Empresas Privadas: Son públicos: informes y antecedentes que empresas privadas, que presten servicios de utilidad pública, y las empresas a que se refiere el art. 37 Ley S.A., (E° o sus organismos tengan acciones y empresas E° sujetas a normas S.A.), entreguen a entidades estatales encargadas de fiscalización. Siempre que: –Informes y antecedentes sean de interés público. –Difusión no afecte debido funcionamiento de empresa. –Titular de información no haga uso de derecho a denegar acceso a la información.

18 Artículos 13 y 14 de LBAE 1.Bases legales para reglamentación de: –Publicidad actos administración. –Derecho acceso información administrativa. 2.Algunas de sus disposiciones fueron derogadas por artículo 8° Constitución: Ej –Limitación de actos y documentos que son públicos por calificación de ellos. –Posibilidad de declarar reserva o secreto de manera genérica por norma reglamentaria.

19 3.Causales de reserva y secreto del art. 13: Cuando norma legal (QC) disponga reserva o secreto. Publicidad acto o documento concreto impida o entorpezca el debido cumplimiento de funciones del órgano requerido. Oposición deducida en tiempo y forma por tercero a quiénes se refiere o afecta información contenida en acto o documento requerido. Divulgación o entrega acto o documento requerido afecte sensiblemente derechos e intereses de terceras personas, según calificación de jefe superior institución. Publicidad afecte interés o seguridad nacional.

20 4.Denegación de acceso: Excepcional. Requiere calificación acuciosa y rigurosa. Debe ser fundada en motivaciones relevantes y concretas. Debe ponderarse y fundamentarse caso a caso, de manera específica y sólo respecto de determinado acto. 5.Acceso se puede ejercer respecto de todo acto o resolución, atendido concepto “acto” de CPE°.

21 6.Procedimiento Administrativo Acceso: –Primer Supuesto. Información no esta disponible de manera permanente (ej. OIRS o p.web): Interesado debe requerir por escrito a Jefe Servicio: No es necesario acreditar interés. Jefe debe pronunciarse dentro 48 horas desde requerimiento: –Entregando acto o documento: Regla General –Negando a entregar: Fundamentarse por escrito y dando razones, siempre basado en causales para denegar.

22 –Segundo supuesto. Información requerida no esta disponible y puede afectar derechos o intereses de un tercero. Interesado debe requerir por escrito a Jefe Servicio. Jefe Servicio debe comunicar a tercero (eventualmente afectado) dentro 48 horas desde requerimiento. Tercero: –Se puede oponer dentro de plazo tres días desde notificación: Por escrito y sin expresión causa –No oponerse. Regla general: Accede a publicidad información.

23 Oposición tercero: Jefe Servicio no podrá proporcionar documentación o antecedentes, salvo resolución judicial. No hay oposición: RG. Es pública información, salvo que Jefe Servicio estime que publicidad afecta sensiblemente derechos o intereses de terceros.

24 7.Procedimiento Judicial Acceso: Art. 14. –Causales: Cuando Jefe de Servicio se niega a entregar información: –Derechamente ante requerimiento de información que no involucra intereses terceros. –Protegiendo intereses tercero ante falta pronunciamiento de este. Cuando tercero se opone a entrega de información que le afectaría.

25 –Acción judicial artículo 14: Derecho del requeriente para recurrir ante Juez de letras en lo civil. Competencia: Juez del domicilio de órgano administración requerido. Plazo: No hay plazo legal. Reclamación: señalar infracción y acompañar medios de prueba. Se debe notificar a requerido judicialmente. Cinco días para presentar descargos y adjuntar medios de prueba. Se podrá decretar una audiencia de prueba. Sentencia definitiva. Recurso Apelación ante sentencia definitiva.

26 Tribunal que acoge reclamación (1ª o 2ª instancia) deberá ordenar fijar plazo prudente entrega documentos o antecedentes y podrá imponer multa a Jefe de Servicio (2 a 10 UTM). No entrega oportuna: Suspensión Jefe Servicio entre 5 a 15 días y multa. Situaciones especiales: –Causal denegación seguridad Nación o interés nacional: reclamación ante C. Suprema –Mientras no haya sentencia ejecutoriada que declare derecho: no podrá haber acceso a actos y documentos. –Costo material empleado para entregar información será de cargo requeriente, salvo excepciones legales.

27 Decreto 26 de 2001 (SEGPRES) Decreto que regulaba reserva o secreto de actos y documentos, en conformidad a art. 13 LBAE. Derogado expresamente por Decreto 134 de enero de 2006 (SEGPRES) Inconstitucional: sólo por ley de QC se pueden establecer el secreto o reserva de actos y resoluciones. Consecuencias –Asume recomendaciones Dictámenes 59.154/05 y 49415/2005 Contraloría General de República. –Todas las resoluciones dictadas a su amparo han sido tácitamente derogadas.

28 Ley 19.880 Procedimiento Administrativo 1.Norma complementaria a LBAE. 2.Establece sobre acceso, fundamentalmente: Derecho de las personas: Conocer, en cualquier momento el estado de tramitación, de procedimientos en que tenga condición de interesados y obtener copia autorizada de documentos del expediente y devolución originales. Acceder a actos administrativos y documentos en términos previstos por ley.

29 Derecho ciudadanos: Obtener información acerca de procedimientos jurídicos o técnicos que disposiciones vigentes impongan a proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. Silencio Positivo: Transcurrido plazo legal para resolver acerca de una solicitud, y Administración no se pronuncia, interesado podrá denunciar cumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver, requiriendo una decisión. Si no se pronuncia en plazo 5 días contados desde recepción denuncia, solicitud se entenderá aceptada. Se entenderá rechazada si solicitud afecta patrimonio fiscal; o la administración deba actuar de oficio.

30 Otras Leyes: Secreto y Reserva 1.Ley General de Bancos: En general, secreto bancario para depósitos y captaciones que reciban bancos. 2.Estatuto Administrativo: Deber de guardar secreto en asuntos que revistan carácter de reservado en virtud de ley, reglamento, de su naturaleza o por instructivos especiales. 3.Ley Orgánica del INE: Funcionarios, no podrán divulgar hechos referidos a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en desempeño de sus actividades.

31 Guía Reglas y Criterios Publicidad y Acceso Información 1.Creada por SEGPRES y distribuida el 30 enero de 2006. 2.Pretende ser “código buenas prácticas” sobre materia. 3.Orientaciones en materia de transparencia y publicidad de actos de Administración, como consecuencia de reforma constitucional y derogación expresa del Decreto 26 de 2001.

32 5.Estructura: Marco Normativo: – Precepto constitucional – Derogación del secreto reglamentario – LBAE – Otros casos de reserva o secreto legal. – Clasificación correspondencia. Reglas y criterios aplicables a derecho acceso a información administrativa: – Actos y documentos en que puede ejercerse derecho. – Causales denegación. – Forma aplicar causales denegación. – Plazos y procedimientos

33 6.Aportes: –Reconoce amplitud concepto “acto” artículo 8° CPE°, en comparación a LBAE. –Aclara causales vigentes de denegación. –Establece que denegación se aplica sólo respecto de determinado acto o documento, y no respecto de categorías, o clases de actos y documentos indeterminados. –Denegación sólo procederá en virtud de una calificación rigurosa por concurrencia de alguna de las causales que autoriza CPE° y ley, fundada en motivaciones relevantes y concretas. –Procedimiento sigue siendo el contenido en artículos 13 y 14 de LBAE.

34 Valoración del Sistema Nacional Siguiendo a Pedro Mujica… 1.Aspectos Negativos: LBAE sólo se refiere a administración del Estado. No existe instancia imparcial (tercero) para denegación administrativa de acceso. Onerosidad de tener que recurrir a tribunales de justicia reclamando acceso. Falta de regulación del proceso de gestión de información en órganos del Estado.

35 2.Aspectos Positivos: Reforma Constitucional nuevos paradigmas: Principio probidad y publicidad. Consagración legal Principio Transparencia y Publicidad. Información puede ser requerida por cualquier persona y sin expresar motivos. Se presume derecho de recibir copias. Existencia de plazos breves. Existencia de responsabilidades administrativas eventuales.

36 Proyecto de Ley 1.Proyecto de H. Senadores Larraín y Gazmuri. 2.Estado tramitación: 2° Trámite Constitucional: H. Cámara de Diputados. Primer Informe de la Comisión de gobierno interior, regionalización y descentralización. 3.Objetivo: “Salvar las restricciones del acceso a la información pública mediante el establecimiento de una regulación que garantice a todos los ciudadanos el derecho a ejercer efectivamente dicho acceso en los órganos de los Poderes del Estado.”

37 4.Texto aprobado por H. Senado: a.Modifica art. 13 LBAE: Declara principio de transparencia de función pública y por tanto de acceso a información. Derecho comprende acceder a: Información de actas, expedientes, contratos y acuerdos Toda información elaborada con presupuesto público, cualquier formato o soporte. Facultad de efectuar consultas a administración del Estado. Derecho acceso es gratuito Plazos de respuesta Jefe de Servicio se amplia a 10 días hábiles.

38 Causales denegación: a. Cuando una ley de quórum calificado haya considerado dichos documentos o antecedentes como reservados o secretos. b. Cuando su comunicación o conocimiento impida o entorpezca gravemente el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. c. Cuando su comunicación o conocimiento afecte la vida privada de una persona individualizada o identificable, incluidos los expedientes médicos o sanitarios. d. Cuando puedan lesionar intereses comerciales u otros de tipo económicos, ya sean públicos o privados. e. Cuando puedan afectar el interés nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública.

39 Calificación reserva puede ser parcial o total; debe ser fundada y motivada, siempre que peligro de daño sobrepase interés público que promueve transparencia y publicidad. Plazo reserva por RG mientras subsista peligro daño, nunca más de 20 años. Obligación de preservación y seguridad: Guardar actos administrativos y documentos, a lo menos 10 años. Procedimiento para requerir información: Plazo máximo 10 días, prorrogables 10 más. Establece entrega de copias (pago de costos reproducción) y necesidad de informar fuente donde se encuentra información pública (ej.web).

40 b.Mantiene acción de amparo judicial. c.Establece que documentos deberán estar permanentemente a disposición público: Actos y documentos que han sido objeto de publicación en Diario Oficial. Actos y documentos que digan relación con funciones, competencia y responsabilidades de órgano. c.Catálogo de información administrativa que deberá estar permanentemente disponible a público. d.Concuerda ley 19.880 con LBAE y CPE°, en sentido que actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos por RG, serán públicos.

41 e.Modifica Ley Orgánica Congreso Nacional: Regla General: Publicidad de todos los actos, salvo Sesiones: Presidente solicitó secreto: Relacionadas a conducción política con potencias extranjeras y organismos internacionales, y negociaciones relativas; concluir, firmar, ratificar Tratados. Declaradas secretas por Presidente Cámara respectiva, cuando documentos que hayan de darse cuenta incidan en alguna causal de reserva o secreto (art.8) Rehabilitación de ciudadanía, otorgamiento nacionalidad por gracia y nombramientos.

42 f.Modificaciones relacionadas a Poder Judicial: Sentencias definitivas estarán a disposición público y publicadas dentro 5 días hábiles desde ejecutoriadas, en sistema electrónico o digital. g.Modificaciones a Ley Municipalidades: Ordenanzas, Reglamentos municipales, Decretos alcaldicios o instrucciones estarán a disposición público y deberán ser publicadas en sistema electrónico o digital. Actas Consejo serán públicas una vez aprobadas y deberán ser publicadas en sistema electrónico o digital. h.Ambos casos obligación publicar.

43 Ver en www.bcn.cl, tramitación proyectos. Boletín 3773.

44 Muchas Gracias.


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