Encuentro Zonal con Distribuidores

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Transcripción de la presentación:

Encuentro Zonal con Distribuidores Pura Unión Encuentro Zonal con Distribuidores

TRIBUTACION DE LOS SUBDISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO PETROLEO (GLP)

NORMATIVA TRIBUTARIA Resolución Nº 1087 del 29 de Agosto de 1978.   Resolución Nº 1110 del 31 de Agosto de 1978. Circular Nº 41 del 23 de Junio de 1980.

Resolución Nº 1087 del 29 de Agosto de 1978 Establece los mecanismos a utilizar para ingresar el IVA correspondiente a la venta de cilindros de gas licuado. Obliga a los subdistribuidores a presentar mensualmente una Declaración Jurada de IVA Margen informando la totalidad de sus ventas. Obliga a las empresas distribuidoras a retener el IVA sobre el margen de comercialización aplicado por los subdistribuidores.

Resolución Nº 1110 del 31 de Agosto de 1978 Libera de la obligación de emitir boleta de venta timbradas en las ventas que realice a un subdistribuidor directamente al publico consumidor.

Circular Nº 41 del 23 de Junio de 1980 Establece los mecanismos a utilizar en los casos de ventas con facturas realizada por Subdistribuidores. Esta es la normativa que regula la presentación de la Declaración Jurada de Ventas con Facturas (DJ Ventas con Facturas) en la cual los subdistribuidores informan a la empresa distribuidora sus ventas con facturas y solicitan la emisión de una factura con derecho a recuperar el IVA Crédito Fiscal.

LOS SUBDISTRIBUIDORES Definición Subdistribuidores son todos los clientes de la empresa sean estos personas naturales o jurídicas que vendan directamente al público consumidor gas licuado derivado del petróleo en cilindros, conforme a esta definición se entiende por Subdistribuidores a : Vendedores exclusivos de gas licuado en cilindros. Supermercados y otros negocios que comercialicen gas licuado en cilindros. Estaciones de servicios que comercialicen gas licuado en cilindros. Otras personas que comercialicen gas licuado en cilindros.

Situación Tributaria de los Subdistribuidores en Relación al I.V.A. El SII a través de la Resolución Nº 1087 estableció que el IVA correspondiente al margen de las ventas de gas licuado efectuadas por revendedores o Subdistribuidores fuese declarado y pagado directamente por las empresas distribuidoras o envasadoras. Por lo tanto, cada vez que un Subdistribuidor reciba una factura de Lipigas, la misma incluirá además del IVA del 19 % sobre el valor facturado, un valor correspondiente a la retención del IVA margen. Esta retención sustituye la obligación que tiene el Subdistribuidor de declarar y pagar el IVA por las ventas sin boleta al SII. Las facturas que contienen este IVA margen no dan derecho a crédito fiscal.

Situación Tributaria de los Subdistribuidores en Relación al I.V.A. La norma general establece que los Subdistribuidores no pueden recuperar IVA crédito Fiscal. Sin embargo, los Subdistribuidores que han solicitado al SII excepcionarse del régimen establecido en la Resolución Nº 1087, podrán hacer uso del IVA crédito fiscal. Subdistribuidores con derecho parcial a recuperar el IVA Son aquellos Subdistribuidores que facturan sus ventas a vendedores y prestadores de servicios que son contribuyentes de IVA. En este caso, de acuerdo a lo establecido en la Circular Nº 41, el Subdistribuidor es responsable frente al SII de ingresar en arcas fiscales el IVA correspondiente a la diferencia entre el IVA de las facturas de venta y el IVA equivalente a las compras del producto vendido durante el período.

Situación Tributaria de los Subdistribuidores en Relación al I.V.A. Subdistribuidores con derecho parcial a recuperar el IVA Para hacer uso del crédito fiscal por las compras realizadas a Lipigas, el Subdistribuidor deberá presentar mensualmente a Lipigas una Declaración Jurada por Ventas con Facturas, donde se detallará las cargas de gas facturadas a contribuyentes de IVA. Sobre la base de esta DJ, Lipigas emitirá una NC por la cantidad de cargas de gas facturada por el Subdistribuidor, eliminando el IVA Margen retenido. A su vez emitirá una nueva factura por dichas cargas. Esta factura tendrá la característica que: No contendrá I.V.A. margen. Sí dará derecho a utilizar el crédito fiscal contra las facturas de venta con IVA que se realizaron durante el mes.

Situación Tributaria de los Subdistribuidores en Relación al I.V.A. Subdistribuidores con derecho parcial a recuperar el IVA Una vez recibidas las nuevas facturas, el Subdistribuidor deberá declarar la diferencia entre los débitos fiscales de las facturas emitidas, los créditos de las nuevas facturas y otros créditos fiscales de facturas emitidas por sus proveedores en el Fº 29 que debe presentar mensualmente al SII Como consecuencia de esta operatoria, se habrá generado en la cuenta corriente del Subdistribuidor una diferencia correspondiente al IVA margen de la NC que anuló las cargas de gas que el Subdistribuidor vendió a contribuyentes de IVA. Esta diferencia a su favor será incluida en un pago mensual que Lipigas le efectuará por transferencia a su cuenta corriente. En caso de que el Subdistribuidor no posea cuenta corriente se le emitirá un vale vista bancario para ser retirado en una sucursal bancaria que Lipigas le indicará.

Situación Tributaria de los Subdistribuidores en Relación al I.V.A. Subdistribuidores que realizan ventas sin boletas El Subdistribuidor deberá recalcular si el IVA incluido en el margen que le ha cobrado a sus clientes es superior al IVA margen retenido por Lipigas. Mensualmente, deberá completar la Declaración Jurada de IVA Margen y presentarla a la oficina de Lipigas que lo abastece. En la Declaración Jurada de IVA Margen, no se debe incluir las ventas que realizó mediante la emisión de facturas y que se incluyeron en la Declaración Jurada de Ventas con Facturas. Si el IVA correspondiente al margen que el Subdistribuidor le cobró a sus clientes es superior al IVA margen que Lipigas incluyó en las facturas de dicho mes, la diferencia se deberá pagar a Lipigas.

Situación Tributaria de los Subdistribuidores en Relación al I.V.A. Subdistribuidores que realizan ventas sin boletas Lipigas ingresará esta diferencia en las arcas fiscales junto con los montos retenidos de IVA margen en cada una de las facturas que se le hicieron durante el mes.  

DECLARACIONES JURADAS Definición Es un certificado que debe emitir el Subdistribuidor de acuerdo al formato entregado por Lipigas en el que se informan las ventas realizadas con facturas a clientes contribuyentes de IVA y/o el margen real de las ventas realizadas a clientes finales (no contribuyentes de IVA).   Considerando la fecha de cierre contable que Lipigas ha establecido internamente, los Subdistribuidores deberán presentar mensualmente su Declaración Jurada hasta el segundo día hábil del mes siguiente al de cierre. Es una obligación tributaria normada por el Servicios de Impuestos Internos y no presentarla en las fechas establecidas, podría traer como consecuencia el no pago de la diferencia del impuesto que se origina entre el IVA retenido por Lipigas y el IVA real de la venta realizada por el Subdistribuidor.

DECLARACIONES JURADAS La norma que sanciona esta situación se encuentra estipulada en el artículo 107 de Código Tributario y son de exclusiva responsabilidad del Subdistribuidor.

Declaración Jurada I.V.A. Margen Explicaremos la DJ y la información que se debe indicar.

Declaración Jurada de Ventas con Facturas Aquí se deben señalar los tipos de cilindros que fueron vendidos al cliente. Aquí se debe señalar el detalle de las Facturas emitidas por el SD a sus clientes comerciales. Resumen de las cargas que se deben facturar con derecho a Crédito Fiscal para el SD.

TRATAMIENTO CONTABLE DEL IVA DEL PUNTO DE VISTA DEL SUBDISTRIBUIDOR

TRATAMIENTO CONTABLE DEL IVA

TRATAMIENTO CONTABLE DEL IVA

TRATAMIENTO CONTABLE DEL IVA

TRATAMIENTO CONTABLE DEL IVA

TRATAMIENTO CONTABLE DEL IVA

TRATAMIENTO CONTABLE DEL IVA

TRATAMIENTO CONTABLE DEL IVA

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué documentación contable debo llevar? PREGUNTA ¿Qué documentación contable debo llevar?

RESPUESTA La documentación básica que usted debe llevar es la siguiente: Libro de Compras Libro de Ventas Libro Inventarios y Balances

¿Puedo emitir Facturas de Venta? PREGUNTA ¿Puedo emitir Facturas de Venta?

RESPUESTA Si puede emitir facturas de ventas, pero solo a contribuyentes del I.V.A. Comerciantes Empresas Instituciones Fiscales

¿Debo emitir boletas de venta timbradas? PREGUNTA ¿Debo emitir boletas de venta timbradas?

RESPUESTA Usted no esta obligado a emitir boletas de venta timbradas.

¿Qué impuestos debo pagar? PREGUNTA ¿Qué impuestos debo pagar?

RESPUESTA Mensualmente debe pagar los siguientes impuestos. Al Fisco: IVA (DF por ventas facturadas) P.P.M. a través del Fº29. Al Distribuidor: El I.V.A. Margen informado en la Declaración Jurada

RESPUESTA Anualmente debe presentar declaración de renta, sea esta con o sin pago.

¿De quien es la obligación de emitir la Declaración Jurada? PREGUNTA ¿De quien es la obligación de emitir la Declaración Jurada?

RESPUESTA La obligación de emitir y hacer llegar a Lipigas la Declaración Jurada es del Subdistribuidor .

¿Existe alguna sanción por no enviar la Declaración Jurada? PREGUNTA ¿Existe alguna sanción por no enviar la Declaración Jurada?

RESPUESTA Si, existen sanciones tributarias para los subdistribuidores que no envían su Declaración Jurada. La sanción se establece en el articulo 107 del Código Tributario.

¿Dónde debo entregar mi Declaración Jurada? PREGUNTA ¿Dónde debo entregar mi Declaración Jurada?

RESPUESTA Su Declaración Jurada debe ser entregada en nuestras oficinas o plantas.

PREGUNTA ¿Cómo debo registrar la factura de compra de gas emitida por Empresas Lipigas S.A.?

RESPUESTA La factura emitida por Lipigas debe registrarla en su libro de compras como exenta.

¿Por qué debo registrar la factura emitida por Lipigas como exenta? PREGUNTA ¿Por qué debo registrar la factura emitida por Lipigas como exenta?

RESPUESTA Por que la factura emitida por Lipigas no da derecho a Crédito Fiscal.

PREGUNTA ¿Por que la factura emitida por Lipigas no da derecho a Crédito Fiscal ?

RESPUESTA Por que Lipigas conforme a las instrucciones impartidas por el S.I.I. retiene el IVA margen de las facturas y entera en arcas fiscales el impuesto.

PREGUNTA ¿Puedo entregar las Declaraciones Juradas en forma independiente una de la otra?

RESPUESTA No se puede porque las Declaraciones Juradas son complementarias.

¿Puedo entregar las Declaraciones Juradas por teléfono? PREGUNTA ¿Puedo entregar las Declaraciones Juradas por teléfono?

RESPUESTA No puede entregar las Declaraciones Juradas en forma telefónica.

¿Puedo enviar mi Declaración Jurada por fax u otro medio electrónico ? PREGUNTA ¿Puedo enviar mi Declaración Jurada por fax u otro medio electrónico ?

RESPUESTA No puede enviar su Declaración Jurada por ningún medio electrónico. Sin embargo, podría hacerlo para anticipar la información. No obstante, debe tener claro que el original lo debe entregar en forma directa en las oficinas o plantas de la empresa.

PREGUNTA ¿Puedo incluir en la Declaración Jurada facturas de ventas de meses anteriores al período informado?

RESPUESTA No puede incluir facturas de ventas de meses anteriores al periodo informado

PREGUNTA ¿Cómo puedo recuperar el I.V.A. de mis compras (agua, luz, teléfono, etc)?

RESPUESTA Solo puede recuperar el I.V.A. de sus compras rebajándolo de sus ventas con facturas.

PREGUNTA Si no emito facturas ¿Cómo puedo recuperar el I.V.A. de mis compras?

RESPUESTA Si no emite facturas y desea recuperar el I.V.A. de sus compras, debe solicitar al S.I.I. excepcionarse de la Res. Nº1087.