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"Término de Giro".

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Presentación del tema: ""Término de Giro"."— Transcripción de la presentación:

1 "Término de Giro"

2 ¿A que se refiere este trámite?
Es la notificación formal al Sii que debe efectuar toda persona natural o jurídica que, por término de su giro comercial o industrial, deje de estar afecta a impuestos, como lo determina el artículo 69 del código tributario.

3 ¿Quién debe realizar este trámite?
Los contribuyentes que den término a su giro comercial o industrial y que dejen de estar afectos a impuesto a la Renta de primera Categoría.

4 ¿Quiénes no deben dar aviso de término de giro?
Contribuyentes con varias actividades afectas a primera categoría que cesen en una o varias de ellas, pero mantienen una, solo deben dar aviso de la modificación. Contribuyentes que sólo tengan rentas de segunda categoría, es decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.

5 Contribuyentes que no sean S. A
Contribuyentes que no sean S.A., que exploten a cualquier título de vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, que estén acogidos al régimen de renta presunta y que no tengan otras rentas de primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence Contribuyentes que exploten títulos de vehículos en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena.

6 ¿Cuándo se realiza? El contribuyente debe dar aviso al Sii al cabo de los dos meses siguientes al término de su giro.

7 ¿Dónde se realiza este trámite?
Se puede realizar por Internet, ingresando al sitio Web del Sii una vez allí seleccione la opción “Registro de contribuyentes” e ingrese a “Declaración de Término de Giro”

8 Requisitos para efectuar el trámite por Internet
Contar con clave secreta. Tener inicio de actividades vigente

9 Requisitos para efectuar el trámite en la Unidad del Sii
Formulario 2121 Cédula Rut del Contribuyente Cédula de Identidad de quién realiza el trámite Poderes o mandatos Documentación timbrada y sin emitir Declaración de Renta del Año comercial anterior al periodo de Término de Giro

10 Declaraciones Juradas según corresponda
Declaraciones de IVA de últimos 3 meses Certificado de deuda Fiscal Auto de posesión efectiva (Resolución, sólo para las sucesiones)


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