Elementos de Derecho Constitucional J. V. Sola – A. Rodriguez Galan.

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Transcripción de la presentación:

Elementos de Derecho Constitucional J. V. Sola – A. Rodriguez Galan

Agenda clase 26/10/09 LA LIBERTAD DE CONTRATAR. Principios básicos de las obligaciones contractuales. La autonomía de la voluntad. La responsabilidad contractual. La definición de contrato La libertad contractual y la razonabilidad económica. EL CONTROL JUDICIAL EN LA REGULACIÓN ECONÓMICA Los recursos públicos. La división entre libertades civiles y económicas. LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA. El caso de los Precios Predatorios.

Análisis económico de los contratos Análisis positivo: ¿por qué los agentes económicos deciden contratar? Análisis normativo: el derecho dentro del mecanismo contractual (reduciendo costos de transacción)

Análisis positivo de los contratos Contratos como mecanismos que permiten: a) realizar intercambios entre agentes económicos que valoran los bienes, servicios y derechos de distinta manera, permitiendo que se los queden quienes los valoran más. b) Transferir riesgos desde agentes económicos más aversos al riesgo a agentes económicos menos expuestos al riesgo. c) Resolver problemas de eficiencia que surgen cuando existen externalidades o información asimétrica entre los contratantes.

Análisis normativo de los contratos Ve al derecho como un conjunto de reglas cuyos objetivos son: Que los agentes económicos celebren contratos en todas las circunstancias en las cuales es eficiente hacerlo Que los contratos se cumplan si eso es lo eficiente Que los contratos se incumplan si eso es lo eficiente

Estabilidad de la posesión Transferencia de la posesión por consentimiento Cumplimiento de las promesas (Leyes de la Naturaleza mencionadas en el Tratado de la Naturaleza de David Hume)

Criterios de un sistema eficiente de derechos de propiedad (Posner) Universalidad de los derechos de propiedad Exclusividad de los derechos de propiedad Posibilidad de transferir esos derechos Estado: debe proteger el derecho de propiedad y asegurar la competencia

Libertad de contratar ¿Marco normativo ?

Libertad de contratar: marco normativo Constitución Nacional art. 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”. RECONOCIMIENTO IMPLICITO DE LA LIBERTAD DE CONTRATAR

Libertad de contratar: la definición de contrato Código Civil art. 1137: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”.

Libertad de contratar: contenido Derecho a decidir la celebración o no celebración de un contrato, su continuación o la conclusión Derecho a elegir con quién contratar Derecho a regular el contenido del contrato (derechos y obligaciones de las partes, formalidades) AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

Libertad de contratar: autonomía de la voluntad Libertad de contratar Autonomía privada Son la contraparte legal del principio de descentralización de la toma de decisiones económicas. Orden de libre competencia.

Libertad de contratar: límites Intervención del estado en los contratos: Con carácter permanente y anticipado: brindando un marco a la autonomía de la voluntad Con carácter excepcional y transitorio: en situaciones de emergencia (sobre contratos en ejecución o futuros contratos)

Libertad de contratar: límites Intervención del estado en contratos en curso de cumplimiento: modificación de las prestaciones convenidas por las partes No existe norma constitucional que prohíba expresamente al estado alterar o modificar los derechos y obligaciones ya estipulados contractualmente Jurisprudencialmente: esos derechos y obligaciones son considerados como integrantes del derecho de propiedad (protegido por los arts. 14 y 17). La ley no puede privar de derechos ya incorporados al patrimonio como propiedad: “derechos adquiridos”.

EMERGENCIA ECONOMICA Concepto elaborado por la jurisprudencia Concepto amplio del poder de policía Distinción entre libertades civiles y libertades económicas

Poder de policía Función estatal consistente en reglamentar (restringir) los derechos individuales no más allá de lo razonable Art. 28 CN “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”

Poder de policía Concepto restringido (europeo) Legitima la restricción de derechos únicamente por motivos de seguridad, salubridad e higiene públicas Concepto amplio (norteamericano) Admite la restricción en función de cualquier objetivo tendiente al bienestar general de la población

Evolución jurisprudencial Corte Suprema de la Nación

Caso Hileret 1903 Hecho: Ley de la provincia de Tucumán que establecía cupos para la producción azucarera. Se crea un impuesto adicional sobre la producción de azúcar excedente Fallo: inconstitucionalidad: se obliga al industrial a pagar un valor mayor que el de mercado

Holding caso Hileret 1903 Una ley reglamentaria de derechos no puede ni debe constitucionalmente alterar el derecho que está llamada a reglamentar, porque debe conservar incólume y en su integridad ese derecho. PROTECCIÓN DE LAS LIBERTADES ECONÓMICAS

Cambio en el criterio jurisprudencial La Corte adopta el criterio norteamericano de poder de policía – Abandono judicial en la protección de derechos económicos

Caso Ercolano (abril de 1922) Hechos: Escasez habitacional Ley Prórroga en el plazo de los contratos de arrendamientos urbanos + precio máximo

Caso Ercolano (decisión) Intervención del Estado de carácter excepcional: Interés público intenso en la actividad regulada Situación de monopolio que impida que funciona la ley de la oferta y la demanda

Caso Ercolano (disidencia Bermejo) Si se reconoce la facultad de los poderes públicos para fijar el alquiler, habría que reconocerles la de fijar el precio de todas las cosas que son objeto del comercio. El poder de policía no puede ser invocado para proteger una clase de ciudadanos en contra de otra clase a menos que la injerencia sea para la protección de la sociedad en general

Horta c. Arguindeguy (ago. de 1922) Vuelta al criterio europeo con la justificación de que en Ercolano se analizó un contrato verbal y en este caso un contrato celebrado por escrito

Home Building & Lone Association vs. Blaisdell (USA 1934) Hechos: Depresión ley que limitaba los efectos de la crisis en las hipotecas de las viviendas postergando el vencimiento en caso de falta de pago Moratoria (modificación del plazo)

Home Building & Lone Association vs. Blaisdell (USA 1934) 1. Existencia de emergencia 2. Protección de un interés fundamental de la sociedad 3. Alivio concedido y justificado por la emergencia debe ser RAZONABLE 4. Considerar el interés de ambas partes 5. Limitación temporal

Avico c. De la Pesa (1934) Hechos: Ley de moratoria hipotecaria + rebaja de los intereses El congreso tiene atribución constitucional para dictar leyes reguladoras del uso y goce de la propiedad

Evolución Ercolano Ley de la oferta y la demanda como principio Intervención estatal como excepción Avico Las restricciones pueden efectuarse en la forma que el Congreso lo estime conveniente

Cine Callao (1960) Libertad de comercio y derecho de propiedad Vs Derecho de trabajar

Cine Callao (1960) RAZONABILIDAD: Proporcionalidad entre los medios y los fines

Peralta (1990) Solo aquellas restricciones groseramente arbitrarias alteran el art. 28 CN

Derechos del consumidor y la libre competencia Libre competencia como fundamento principal para la regulación de la libertad contractual La libertad de contratar debe ser protegida por el estado a través de la creación de un orden de libre competencia

Constitución Nacional art. 42 Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales…

Mercados competitivos vs. monopolios Tomadores de preciosFijadores de precios Sin poder de mercadoCon poder de mercado Sin comportamiento estratégicocomportamiento estratégico Libre entrada y salida del mercadoBarreras legales o tecnológicas Bienes sustitutos cercanoSin sustitutos cercanos Beneficios normalesBeneficios extraordinarios Máxima eficienciaMenor cantidad producida a mayor precio

CONCLUSIONES

La razonabilidad económica El respeto de las libertades económicas es puesto a prueba en tiempos de crisis La tentación por parte de los jueces de hacer una distinción entre libertades civiles y económicas tiene consecuencias nefastas, ya que degrada los derechos económicos, sometiendo a los habitantes al capricho de legisladores y funcionarios en cuanto al uso de su propiedad o a su ejercicio del comercio o la industria

La libertad de contratar debe ser protegida por el estado a través de la creación de un orden de libre competencia