28/10/2010 Protección Infantil en Gipuzkoa: oportunidades y retos. Coordinación interinstitucional.

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Transcripción de la presentación:

28/10/2010 Protección Infantil en Gipuzkoa: oportunidades y retos. Coordinación interinstitucional

1. Menores de 18 años 2. Empadronados o residentes de forma estable o temporal (estén o no empadronados, con residencia legal o no) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa 3. Que tengan necesidades básicas sin cubrir a causa de: Sus circunstancias familiares y/o el comportamiento de sus padres/responsables legales Problemas o circunstancias socio-económicas fuera del control de sus padres/responsables legales ¿QUIÉNES SON LOS USUARIOS DE LA PROTECCIÓN INFANTIL?

La protección es cosa de todos

MODELO DE PROTECCIÓN INFANTIL

Marco legal y competencial en protección infantil (Ley 3/2005) Artículo 53.– Intervención desde los servicios sociales de base. Artículo 54.– Intervención desde los servicios territoriales especializados de protección a la infancia y adolescencia. Otras administraciones (educación, sanidad, justicia…) y ciudadanía en su conjunto Artículo 50.– Obligaciones de las autoridades y de los ciudadanos.

Marco legal y competencial en protección infantil (Ley 3/2005) Servicios sociales municipales Artículo 53.– Intervención desde los servicios sociales de base. 1.– En situaciones de riesgo, los servicios sociales de base deberán proceder a la recepción del caso y a su investigación, valoración y orientación, debiendo, si lo estiman necesario, intervenir desde el ámbito comunitario. Cuando consideren que existe una situación de desprotección infantil de gravedad elevada, que pudiera requerir una intervención especializada o incluso la separación de la persona menor de edad de su ámbito familiar, deberán derivarlo al servicio especializado de protección a la infancia y la adolescencia. 2.– En los casos en los que los servicios sociales de base estimen necesaria la intervención desde el ámbito comunitario, deberán elaborar un plan individualizado de atención en el que se harán constar las intervenciones diseñadas para responder a las necesidades detectadas.

Marco legal y competencial en protección infantil Servicios sociales forales Artículo 54.– Intervención desde los servicios territoriales especializados de protección a la infancia y adolescencia. 1.– En situaciones en las que existan indicios de desprotección grave, los servicios territoriales especializados de protección a la infancia y la adolescencia deberán proceder a la recepción del caso, haya sido éste comunicado por el servicio social de base correspondiente o por cualquier otra instancia o persona, así como a su investigación y valoración complementaria a fin de determinar la gravedad de la situación y definir la orientación del caso. En los supuestos en los que se confirme que se trata de una situación grave, se intervendrá desde el propio servicio especializado en coordinación con el servicio social de base; y en los supuestos en los que se considere que se trata de una situación de riesgo leve o moderado que no requiere una intervención especializada se remitirá el caso al servicio social de base.

Marco legal y competencial en protección infantil Otras administraciones (educación, sanidad, justicia…) y ciudadanía en su conjunto Artículo 50.– Obligaciones de las autoridades y de los ciudadanos. 1.– Tanto las autoridades y servicios públicos como las personas físicas, en particular aquellas que por su profesión o función detecten una situación de riesgo o de posible desamparo de un niño, niña o adolescente, tienen obligación de prestar la atención inmediata que la persona menor de edad precise, de actuar si corresponde a su ámbito competencial o, en su caso, de comunicarlo a las autoridades competentes o a sus agentes más próximos; además, deberán poner los hechos en conocimiento de los representantes legales de la persona menor de edad, o, cuando sea necesario, del ministerio fiscal.

Marco legal y competencial en protección infantil Detección y valoración de situaciones de desprotección infantil - Artículo a): “En el momento en que la administración pública competente en materia de protección de menores tenga conocimiento de que un niño, niña o adolescente puede encontrarse en situación de desamparo, debe iniciar un expediente cuya tramitación responderá a las siguientes pautas de actuación: a) Solicitar informes a cuantas personas u organismos puedan facilitar datos relevantes para el conocimiento y la valoración de la situación sociofamiliar, especialmente a los servicios sociales de base. Si se estima necesario, se solicitarán informes al tutor escolar y al médico de familia o al pediatra, o a cualquier otro profesional de la salud u otros ámbitos de atención social o educativa, debiendo estos profesionales transmitir por escrito los datos e informaciones necesarias y suficientes de los que dispongan para garantizar la calidad y la eficacia de las intervenciones.”

Elementos de colaboración DFG – Servicios Sociales Municipales Notificación Valoración Intervención Planificación Coordinación con otros sistemas: educación, salud, justicia… ¿Otros?

Necesidades de colaboración (1) Detección de situaciones de desprotección infantil Construir y mantener un buen sistema de comunicación con las potenciales fuentes de detección: centros escolares, guarderías, pediatras, etc. Elaborar y utilizar formatos que agilicen la trasmisión de información y la toma de decisiones

Necesidades de colaboración (2) Valoración de situaciones de desprotección infantil –Incorporar a la práctica profesional la utilización del Instrumento Balora para garantizar la utilización de criterios homogéneos en la valoración y toma de decisión. –Elaborar y utilizar formatos que agilicen la transmisión de información y la toma de decisiones

Necesidades de colaboración (3) Intervención Crear contextos de colaboración que ofrezcan apoyo a los padres/madres con dificultades en la crianza de sus hijos/as. (modelo de red social que incremente las posibilidades de mantenimiento de los menores en su medio) Ofrecer recursos para responder a las necesidades de niños/as que han crecido en contextos maltratantes o negligentes. Dar prioridad a recursos presentes en la comunidad (principio de normalización)

Planificación –Compartir información que permita analizar los cambios sociales en curso. –Co-construir una visión orientada a desarrollar recursos que permitan una intervención coherente, comprensiva Y eficiente, centrada en las necesidades de los usuarios. – Garantizar una continuidad en la atención. Necesidades de colaboración (4)

Análisis DAFO de la coordinación en el Sistema de Protección Infantil en Gipuzkoa: –Debilidades: Desconocimiento territorial Deficiente implantación de un modelo compartido Dificultades de municipios de pequeño tamaño –Amenazas: Incremento de situaciones de desprotección infantil (por fragilización de estructuras familiares, Familias inmigrantes en situación de precariedad, etc.) Debilitamiento de la red de recursos agravada por la crisis económica –Fortalezas: Existencia de una Guía de actuación consensuada Desarrollo consolidado de estructuras zonales: EZIAs Elaboración de procedimientos de trabajo y herramientas de coordinación –Oportunidades: Implantación del Instrumento Balora

Áreas de mejora Avanzar en la construcción de un modelo compartido Planificación e implantación territorial del sistema de protección infantil Evaluación de las intervenciones

Necesidades emergentes Menores y familias que han emigrado en situación de precariedad. Procesos de reagrupamiento familiar Modelos sociales y familiares que fragilizan las capacidades de cuidado de los hijos/as: familias monoparentales, lejanía de familia extensa, etc. Hijos/as de mujeres víctimas de violencia Necesidades derivadas de procesos de adopción Adolescentes y preadolescentes con necesidad de protección y problemática psiquiátrica/psicopatológica asociada