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OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Sujetos que Intervienen. En este capítulo veremos como funciona el complejo sistema de la seguridad social en nuestro país. Es nuestra intención explicar paso por paso, cada uno de los procedimientos necesarios para cumplir con las imposiciones legales del sistema.
Remuneración o valor imponible. Se considera remuneración o valor imponible para calcular los aportes y contribuciones al S.U.S.S. al monto resultante de sumar los importes de los conceptos considerados remunerativos (columna 1 del recibo de sueldo) del mes liquidado. OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Modulo previsional (MO.PRE.). El MO.PRE. es el módulo previsional, el cual se calcula una vez por año, y su valor fue fijado por la Resolución Conjunta Nros. 292/2000 y 531/2000 (M. TE. y F.R.H. y el M.E.) en la actualidad en ochenta pesos ($ 80,00) (anteriormente se lo denominaba A.M.P.O. aporte medio previsional obligatorio). OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Aportes al Sistema Único de la Seguridad Social. Aportes al Sistema Único de la Seguridad Social. Contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social. Contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social. OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CONTRIBUCIONES. DECRETO No 814/2001. Las modificaciones establecidas por Decreto No 814/2001 pueden resumirse en las siguientes: Se dejan sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones aplicables a las contribuciones patronales, exceptuando a las reducciones del tercio (1/3) y del cincuenta por ciento (50%) previstas en el artículo 2° de la Ley No (incremento de la nómina de empleados respecto a la existente al mes de abril 2000). OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
FOMENTO DE EMPLEO. REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES. La Ley No establece la reducción de contribuciones para fomentar el empleo, en los siguientes casos: Puestos nuevos: La norma prevé una disminución en las contribuciones patronales, excepto Obras Sociales, según el tipo de trabajador que sea incorporado a la actividad. OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Varones de 25 a 44 años y mujeres de 25 o mas años (código 15 del S.I.J.P. - Versión 17): Las contribuciones a cargo del empleador se reducirán a un tercio, (1/3). Puesto nuevo menores de 25 años (ambos sexos), varón de 45 años o más y mujer jefe de familia sin límite de edad (código 17 del S.I.J.P. Versión 17): la contribuciones a cargo del empleador se reducirán a la mitad (50%). OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Trabajadora jefa de hogar: Es importante también determinar a que trabajadora se la considera jefa de hogar, para ello el poder ejecutivo publicó el Decreto No 568/2000. Análisis del mismo. OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR La Ley Nº establece una serie de obligaciones a cumplir por los empleadores, las cuales se encuentran detallados en el cuadernillo que acompaña a la actual presentación. OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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