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Publicada porCaridad Gago Modificado hace 9 años
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Capacitación Profesional y Tecnológica de F.A.T.F.A.
Instituto de Capacitación Profesional y Tecnológica de F.A.T.F.A.
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RIESGOS DEL TRABAJO INTRODUCCIÓN
La Ley No instauró un sistema denominado "Riesgo del trabajo” con el objetivo básico de reducir accidentes y enfermedades profesionales mediante la prevención de riesgos en el trabajo, una eficiente cobertura médica para el trabajador accidentado y una disminución en los excesivos costos laborales que deben afrontar los empleadores ante los infortunios que puedan ocurrirle al trabajador.
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RIESGOS DEL TRABAJO Medidas de Anticipación y Prevención
Medidas de seguridad. Medicina laboral. Medio ambiente. Medidas de higiene laboral. Planes de mejora.
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RIESGOS DEL TRABAJO Medidas de corrección curación y Preparación.
Prestaciones no dinerarias Asistencia médica Cirugías y prótesis Reinserción laboral Rehabilitación Recalificación Medicamentos y farmacia Servicios funerarios • Prestaciones dinerarias Indemnizaciones Pago del I.L.T.I.P.P. y cargas sociales
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RIESGOS DEL TRABAJO CÓMO CONTRATAR UNA COBERTURA
DE RIESGOS DEL TRABAJO En la Ley Nº se establece en su artículo 27, que el empleador debe afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que libremente elija, y deberá declarar las altas y las bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.
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RIESGOS DEL TRABAJO CONTRIBUCIÓN DEL EMPLEADOR, PAGO A LA A.R.T.
Una vez firmado el contrato, el empleador debe depositar la contribución patronal acordada en el contrato de afiliación. Dicha contribución patronal se depositará utilizando el "S.I.J.P. -Versión 17", que funciona bajo el S.I.Ap.
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RIESGOS DEL TRABAJO OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Deber de información sobre el sistema de prevención El empleador debe cumplir con la obligación impuesta en la Resolución Nº 70/97 (S.R.T.) de colocar un afiche o cartel, de sesenta y cinco (65) cm. de largo por cuarenta y cinco (45) cm. de ancho, en lugares destacados de fácil visualización por parte de los trabajadores y uno (1) por establecimiento. El mismo es de exhibición obligatoria.
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RIESGOS DEL TRABAJO EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE AFILIACIÓN.
El empleador podrá rescindir el contrato de afiliación cuando: a) El establecimiento o explotación cese la actividad. b) El empleador no tenga más trabajadores en relación de dependencia.
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RIESGOS DEL TRABAJO EXÁMENES MÉDICOS DE SALUD OBLIGATORIOS. Por Resolución Nº 43/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se establece que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes: Exámenes preocupacionales de ingreso. Exámenes periódicos.
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RIESGOS DEL TRABAJO Exámenes previos a transferencia de actividad o cambios de tareas. Exámenes posteriores a ausencias prolongadas. Exámenes de egreso.
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RIESGOS DEL TRABAJO DENUNCIA DE ACCIDENTE.
El artículo 43 de la Ley de Riesgos del Trabajo determina que el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo. A su vez, en el Decreto Nº 717/96 se determinan las obligaciones de las partes en lo que respecta al tema de denunciar el Infortunio laboral.
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RIESGOS DEL TRABAJO SANCIONES Y PENALIDADES. Los empleadores auto asegurados, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las compañías de seguros de retiro que no dieran cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº serán sancionados con una multa de veinte (20) a dos mil (2.000) MO.PRES., siempre y cuando no resultara un delito más severamente penalizado.
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RIESGOS DEL TRABAJO En el caso que no se diera cumplimiento a la asistencia médica farmacéutica al trabajador, serán reprimidos con la pena prevista en el artículo 1062 del Código Penal.
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