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Publicada porJesús Giménez Molina Modificado hace 8 años
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DECRETO 1475/2015 MODIFICANDO EL DEC. 717/1996 ANTES MODIFICADO
OBSERVACIONES Articulo 1 modifica Articulo 6 - Plazos de aceptación o rechazo 10 días de recibida la denuncia + 20 días de evaluación del siniestro 10 días de recibida la denuncia + 10 días de evaluación del siniestro Se reducen los plazos para la investigación del siniestro. Articulo 1 modifica Articulo 6 - Tipos de rechazos de un siniestro No establece motivos de rechazo. Se podía establecer cualquier motivo. Se establecen los únicos motivos de rechazo de un siniestro. Se norman los únicos tipos de rechazo aceptados por la S.R.T. Articulo 1 modifica Articulo 6 – Incorporación de obligación del trabajador Establece la obligación del trabajador a someterse a los controles que la ART considere necesarios. Articulo 4 modifica Articulo 12 - Obligación de patrocinio letrado No establece necesidad de patrocinio letrado Establece la obligación de que el trabajador cuente con patrocinio letrado en forma gratuita y a cargo de la S.R.T. Se establece la necesidad de un abogado en el proceso de incapacidad. Este cambio radicaría en la necesidad de reducir la judicialidad asignándole un abogado al trabajador y “bloqueándole” el contratar uno desde afuera. Articulo 4 modifica Articulo 12 - Secretarios Letrados No existe tal figura Se crea la figura del Secretario Técnico Letrado el cual participará del proceso de emisión del dictamen. Idem punto anterior.
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DECRETO 1475/2015 MODIFICANDO EL DEC. 717/1996 ANTES MODIFICADO
OBSERVACIONES Articulo 6 modifica Articulo 13 - Solicitud de intervención Establece plazos de 10 días para fijar una audiencia y notificar 3 días antes a las partes Quita los plazos. Remueve los plazos de la Comisión Médica para fijar plazos. Articulo 7 modifica Articulo 14 - Plazos de la comisión médica Establecía plazos en los cuales la comisión médica debía actuar. El plazo de Resolución es de 60 días y 20 para las divergencias. Establece que las divergencias se atenderán en el momento y deberán resolver dentro de los 5 días Se acortan los plazos para las divergencias en los tratamientos médicos. Articulo 8 modifica Articulo 16 - Pruebas de las partes Acepta todas las pruebas independientemente de la pertinencia o no. Se habilita a la S.R.T. a rechazar las pruebas que no sean pertinentes al acto médico. Articulo 9 modifica Articulo 19 - Plazos de resolución No se establecían plazos de resolución. La S.R.T. deberá resolver dentro de los 10 días y excepcionalmente extensibles a 30. Se establecen los tiempos de resolución antes inexistentes.
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OBSERVACIONES Articulo 10 modifica Articulo 20 - Forma de financiación Los gastos de la Comisión Médica se financian a través del Art. 50 de la Ley Los gastos de la Comisión Médica se financian a través del Art. 15 de la Ley Se modifica la cuenta de financiación dado que anteriormente se financiaba desde los fondos de las AFJP y de las ARTS y ahora es desde los fondos de la ANSES y las ARTS. Articulo 11 modifica Articulo 21 - Plazos de notificación Las resoluciones de las Comisiones Médicas deberán ser notificadas dentro de los 5 días hábiles a las partes. Las resoluciones de las Comisiones Médicas deberán ser notificadas a las partes. Quita el plazo de 5 días hábiles. Articulo 13 modifica Articulo 26 - Plazos de apelación Las apelaciones deberán ser realizadas por cualquiera de las partes dentro de los 10 días de notificados. Las apelaciones deberán ser realizadas por cualquiera de las partes dentro de los 5 días de notificados. Disminuye los plazos de apelación de las partes. Articulo 14 modifica Articulo 27 - Forma de apelación La Comisión Médica elevará las apelaciones a la Comisión Médica Central dentro de los 3 días desde el vencimiento para apelar (ver punto anterior). La Comisión Médica correrá traslado a los interesados dentro de los 5 días desde el vencimiento para apelar (ver punto anterior). Modifica el procedimiento dado que ahora primero se notifica a las partes antes que a la Comisión Médica Central.
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DECRETO 1475/2015 MODIFICANDO EL DEC. 717/1996 ANTES MODIFICADO
OBSERVACIONES Articulo 15 modifica Articulo 28 - Modificación de circuito de apelación La Comisión Médica elevará las apelaciones a la Comisión Médica Central dentro de los 3 días desde el vencimiento del plazo de notificadas las partes. Incorpora un circuito más al procedimiento notificando primero a las partes de la apelación antes que a la Comisión Médica Central. Articulo 16 modifica Articulo 30 La Comisión Médica Central notificará a las partes de la recepción del expediente. El recurrente expresará agravios dentro de los 5 días. La Comisión Médica Central resolverá dentro de los 10 días extensibles 20 días más. Establece plazos para la resolución de la Comisión Médica Central. Articulo 17 modifica Articulo 31 - Plazos de apelación ante la Comisión Médica Central. No establece plazos para apelar ante la Comisión Médica Central. Establece que las partes tendrán 3 días desde la fecha de notificación del Dictamen para apelar el mismo. Los pedidos de aclaratoria ante la Comisión Médica Central deberán ser respondidos por esta dentro de los 5 días. Establece plazos antes inexistentes. Articulo 18 modifica Articulo 33 - Facultades de la S.R.T. Faculta a la S.R.T. y a la S.A.F.J.P. a designar profesionales médicos. Faculta a la S.R.T. a designar profesionales médicos y abogados. Elimina la facultad de designación a la ya inexistente S.A.F.J.P. y agrega como facultades ala S.R.T. la designación de abogados.
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DECRETO 1475/2015 MODIFICANDO EL DEC. 717/1996 ANTES MODIFICADO
OBSERVACIONES Articulo 20 modifica Articulo 34 - Garantizar patrocinio letrado Faculta a la S.R.T. a instrumentar las medidas para garantizar patrocinio letrado gratuito a los trabajadores. Artículo 21 - Incorpora días como hábiles Establece que todos los plazos son en días hábiles Artículo 22 - Incorpora forma de notificación Todas las notificaciones se consideraran fehacientes y legalmente validas cuando se cursen por Ventanilla Electrónica. Las notificaciones a los empleadores que cuenten con menos de 5 empleados, a los trabajadores y a los derechohabientes se consideraran fehacientes cuando se cursen por los medios establecidos en la Ley Artículo 23 - Derogaciones Se derogan los artículos y 32.
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