Colegio de Abogados de Lima, 16 de julio de 2014

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Transcripción de la presentación:

Colegio de Abogados de Lima, 16 de julio de 2014 LEASING Colegio de Abogados de Lima, 16 de julio de 2014

Antecedentes 1. Leasing proviene del verbo “to lease” (arrendar). 2. Su origen reside en practicas comerciales y financieras americanas de mediados del siglo XX. 3. En Europa, se desarrolla inicialmente en Inglaterra (1960), le siguen Bélgica, Francia y posteriormente Alemania, Holanda , Italia, suiza y España. 4. En el Perú surge con el Decreto Legislativo No. 299 (29.07.84), donde se legisla el arrendamiento financiero, modificado por el Decreto Legislativo No 915 (12.04.02).

Definición Contrato de financiamiento mediante el cual, el Arrendador (Banco o empresa especializada) adquiere a solicitud de la Arrendataria (Cliente), un bien a precio de contado y se lo proporciona en uso a cambio del pago de cuotas durante un plazo determinado. Al término de este plazo de arrendatario tiene la opción de comprar el bien en un valor pactado. Típico: Regulado por el D. Leg. 299 y diversas normas tributarias.

Regulación Decreto Legislativo No. 299. Ley de Arrendamiento Financiero Decreto Supremo No. 559-84-EFC. Reglamento

Partes Arrendador: Adquieren el bien y mantiene la propiedad del mismo hasta la cancelación del financiamiento y ejercicio de la opción de compra. Empresa Bancaria. Empresa Financiera. Empresa Especializada en Arrendamiento Financiero Arrendataria: Hace uso del bien de capital durante el plazo de operación Generalmente Persona Jurídica. Empresas Unipersonales que estén en el régimen de IGV. Proveedor: Persona Natural o Jurídica vendedora del bien objeto de la operación de arrendamiento financiero. No interviene en el Contrato.

Requisitos Se formaliza por escritura pública (D.Leg. 299) Datos del Arrendador, la Arrendataria y el Proveedor del bien. Descripción del bien y precio. Cronograma de pagos, plazo, tipo de pago. Opción de compra. Seguro de bien. Causales de resolución.

Leaseback Contrato en virtud del cual una empresa vende un bien de su propiedad a un Banco o empresa especializada, la que, simultáneamente, le concede en arrendamiento el uso del mismo bien, contra el pago de una renta, durante un plazo determinado, y al final del cual le otorga la opción de comprar el bien, previo pago del valor residual preestablecido.

Ventajas del Leasing Ventajas Financieras para la Arrendataria Accede a los descuentos por pago al contado, por la compra del bien. Conserva su capital de trabajo. Las cuotas de Leasing pueden ser flexibles, según la actividad de la empresa, (plazo de gracias, cuotas diferenciadas, opción de compra alta). Financiamiento a mediano y largo Plazo (menor tasa). Ventajas para el Proveedor LEASING Pago al contado. Destina sus esfuerzos exclusivamente a la venta y no al cobro o esquemas de financiamiento. No asume los riesgos de financiamiento. Ventajas Financieras del Leaseback Obtiene capital de trabajo con activos improductivos.

Depreciación Tipo de Bienes Plazo (años) Depreciación Impuesto a la Renta Plazo (años) Depreciación Acelerada del Leasing (mínimo) Maq. y equip. Industrial 10 2 Vehículos 5 Inmuebles 20 Terrenos -- Equip. de Oficinas Embarcaciones