Sistemas de ejecución privada

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Transcripción de la presentación:

Sistemas de ejecución privada Argeo Semán Díaz y Jesús Romero Espeja Arquitectos

Sistemas de ejecución privada. Conceptos Ejecutar : Hacer una cosa ideada ó proyectada por el mismo que la hace ó por otro Sistema : Conjunto ordenado de normas y procedimiento con que funciona ó se hace funcionar una cosa Gestión: Acción que se realiza para la consecución de algo ó la tramitación de un asunto

Sistemas de ejecución privada. Conceptos Planeamiento Gestión Ejecución

El estado inicial

El planeamiento

La urbanización

La edificación

Sistemas de ejecución privada. Conceptos ¿cómo se desarrolla la gestión? “con independencia de quién toma la iniciativa” ¡CON LOS PROPIETARIOS! ¡SIN LOS PROPIETARIOS!

Sistemas de ejecución privada. Conceptos ¿cómo se desarrolla la gestión? “teniendo en cuenta quién toma la iniciativa” Directamente por la Administración GESTION PUBLICA Conjuntamente Administración y los Particulares y/o Propietarios FORMULAS MIXTAS DE GESTION GESTION PRIVADA Totalmente por Particulares y/o Propietarios

Sistemas de ejecución privada. Conceptos SISTEMA DE EJECUCION El régimen jurídico de organización, procedimiento y desarrollo de las operaciones jurídicas y materiales precisas para la ejecución completa e integral de la ordenación pormenorizada aplicable a una unidad de actuación toma la iniciativa” Totalmente por Particulares y/o Propietarios SISTEMA DE EJECUCION PRIVADA

Sistemas de ejecución privada. Legislación general Texto Refundido Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias TRLOTENC (D.L. 1/2000) Reglamento de Gestión Urbanística (R.D. 3288/1978) En tanto se desarrollan disposiciones reglamentarias en materia de planeamiento y gestión, serán de aplicación supletoria, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en este Texto Refundido, los Reglamentos estatales de Planeamiento y Gestión Urbanística.

Sistemas de ejecución privada. Legislación canaria TRLOTENC´00 (D.L. 1/2000) Artículo único. Disposición derogatoria.Disposiciones finales. ANEXO: TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I. GOBIERNO DEL TERRITORIO TÍTULO II. CATEGORIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN DEL SUELO TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA TÍTULO IV. LA EXPROPIACIÓN FORZOSA TÍTULO V. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO VII. DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS, PROTECCIÓN DE ESPACIOS Y RÉGIMEN JURÍDICO DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS

Sistemas de ejecución privada. Legislación canaria TITULO III del TRLOTENC´00 (D.L. 1/2000) Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Disposiciones generales sobre la ejecución de las unidades de actuación Capítulo III Sistemas de ejecución privada Capítulo IV Sistemas de ejecución pública Capítulo V Ejecución de los sistemas generales Capítulo VI Restantes formas de ejecución Capítulo VII Ejecución de obras de edificación Capítulo VIII Conservación de obras y edificaciones

Sistemas de ejecución privada. Art. 88 TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Sección 1ª Ejecución e inspección Artículo 88.- Ámbitos de actuación pública y privada. 1. Corresponde a las Administraciones públicas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, la dirección, inspección y control de toda la actividad de ejecución del planeamiento, con intervención, en los términos de este Texto Refundido, de la que lleven a cabo los particulares, sean o no propietarios de suelo.

Sistemas de ejecución privada. Art. 88 TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Sección 1ª Ejecución e inspección Artículo 88.- Ámbitos de actuación pública y privada. 2. En los sistemas de ejecución privada y en las intervenciones aisladas en suelo urbano, la ejecución del planeamiento incumbe a los particulares, sean propietarios o no del suelo. 3. En los sistemas de ejecución pública y en los sistemas generales, la ejecución del planeamiento incumbe a las Administraciones públicas.

Sistemas de ejecución privada. Art. 88 TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Sección 1ª Ejecución e inspección Artículo 88.- Ámbitos de actuación pública y privada. 4. El ejercicio de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado, requerirá la aprobación del planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada que corresponda así como, cuando proceda, la determinación del ámbito de gestión y el sistema de ejecución.

Sistemas de ejecución privada. Art. 96 TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN Artículo 96.- Sistemas de ejecución. 1. Para cada ámbito o sector o, en su caso, unidad de actuación, el planeamiento de ordenación urbanístico y, en su caso, territorial deberá optar expresamente entre los sistemas de ejecución privada y pública para el desarrollo de la actividad de ejecución, especificando, además y sólo cuando opte por los segundos, el concreto sistema elegido. El cambio de la opción establecida en el planeamiento requerirá la tramitación del procedimiento dirigido a tal fin, iniciado de oficio o a instancia de parte, en el que deberá celebrarse información pública por el plazo mínimo de veinte días.

Sistemas de ejecución privada. Art. 96 TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN Artículo 96.- Sistemas de ejecución. a) Sistemas de ejecución privada: 1. Concierto. 2. Compensación. 3. Ejecución empresarial. b) Sistemas de ejecución pública: 1. Cooperación. 2. Expropiación. 3. Ejecución forzosa.

Sistemas de ejecución privada. Art. 97 TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN Artículo 97.- Elección del sistema de ejecución. El sistema de ejecución se determinará conforme a las siguientes reglas: a) En suelo urbano y urbanizable: 1) Preferencia de los sistemas de ejecución privada, sin perjuicio de la posibilidad de opción por un sistema de ejecución pública cuando razones de interés público así lo justifiquen.

Sistemas de ejecución privada. Art. 97 TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN Artículo 97.- Elección del sistema de ejecución. b) En asentamientos en suelo rústico: 1) Preferencia del sistema de ejecución pública por expropiación, con imposición de contribuciones especiales para la adquisición del suelo preciso y ejecución de las dotaciones y las infraestructuras públicas. c) En sistemas generales: preferencia del sistema de ejecución pública por expropiación.

Sistemas de ejecución privada. Art. 100 TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA CAPÍTULO III SISTEMAS DE EJECUCIÓN PRIVADA Sección 1ª DISPOSICIONES GENERALES Para desarrollar cualquiera de los sistemas de ejecución privada son necesarios tres pasos: 1. La iniciativa para establecer el sistema 2. El procedimiento para establecerlo 3. La resolución del procedimiento

Sistemas de ejecución privada. La iniciativa TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales 1. La iniciativa para establecer el sistema (Artículo 100 ) PRIMER AÑO: Podrá ser adoptada, durante el año inmediato siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del planeamiento que le otorgue cobertura, por cualquiera de los propietarios de suelo incluido en el sector, ámbito o, en su caso, la unidad de actuación.

Sistemas de ejecución privada. La iniciativa TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales 1. La iniciativa para establecer el sistema (Artículo 100 ) DESPUÉS DEL PRIMER AÑO: Transcurrido un año desde la referida publicación, además, cualquier persona, aunque no sea propietaria de suelo, siempre que la iniciativa se refiera a un sector, ámbito o a una unidad de actuación con uso predominante residencial, industrial o terciario no turístico.

Sistemas de ejecución privada. La iniciativa TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales 1. La iniciativa para establecer el sistema (Artículo 100 ) Reglamentariamente se determinará la documentación que se debe presentar para cada supuesto, las reglas de admisibilidad y el procedimiento de las iniciativas y alternativas que se formulen

Sistemas de ejecución privada. El procedimiento TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales 2. El procedimiento para establecerlo Existen dos posibilidades para el procedimiento del establecimiento del sistema: 1. Que sea necesaria la aprobación de un planeamiento de desarrollo para que sea posible su ejecución: Artículos 101 y 102. 2. Que no sea necesaria la aprobación de un planeamiento de desarrollo para que sea posible su ejecución: Artículo 103.

Sistemas de ejecución privada. Art. 101 TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales Cuando es necesaria la aprobación de un planeamiento de desarrollo: Artículo 101 La admisión de la iniciativa supone: - Aprobación inicial del planeamiento y del proyecto de urbanización - Información pública de un mes - Citación de todos los propietarios afectados o de aquellos que no hayan suscrito la iniciativa

Sistemas de ejecución privada. Art. 101 TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales Cuando es necesaria la aprobación de un planeamiento de desarrollo: Artículo 101 2. En los 10 primeros días de la Inf. Pública: - Un propietario o cualquier otro interesado, en su caso, puede solicitar prórroga de 15 días para presentar otra alternativa - Debe prestar caución (pendiente de definir la cantidad por el Reglamento Canario) y si no la presenta se ejecuta la caución a favor del Ayto.

Sistemas de ejecución privada. Art. 101 TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales Cuando es necesaria la aprobación de un planeamiento de desarrollo: Artículo 101 3. El beneficiario de la ejecución y del sistema: - Paga los gastos de elaboración de la alternativa presentada por él y que le han adjudicado o - Paga los gastos de elaboración de la otra alternativa presentada distinta a la suya y sobre la que se basa la adjudicación a su favor. Debe acreditar el pago para que sea eficaz la adjudicación

Sistemas de ejecución privada. La resolución TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales La resolución del procedimiento (Art. 102.1) El pleno municipal después de la Inf. Pública y de la audiencia de los titulares de derechos dominicales afectados, RESOLVERA : a. Denegando motivadamente la aprobación definitiva b. Aprobando el planeamiento y el proyecto de urbanización, estableciendo el concreto sistema de ejecución y adjudicando el ejercicio de la ejecución a la solución más conveniente a los intereses generales

Sistemas de ejecución privada. La resolución TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales La resolución del procedimiento (Art. 102.2) Reglas en los procedimientos con iniciativa formulada por propietarios en el primer año de vigencia del planeamiento: Grado de adhesión de propietarios Establecimiento del sistema 50% ó MAS COMPENSACION 25% ó MAS EJECUCION EMPRESARIAL 100% ó UNICO CONCIERTO

Sistemas de ejecución privada. La resolución TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales La resolución del procedimiento (Art. 102.3) En los procedimientos con iniciativa formulada por no propietario : Grado de respaldo de propietarios Establecimiento del sistema CONCIERTO 100% COMPENSACION 50% ó MAS EJECUCION EMPRESARIAL 25% ó MAS MENOS 25% EJECUCION EMPRESARIAL PROVISIONAL

Sistemas de ejecución privada. La resolución TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales La resolución del procedimiento (Art. 102.4) El derecho de preferencia durante el plazo de 15 días es : PROPIETARIO UNICO ó 100% PROPIETARIOS CONCIERTO COMPENSACION 50% ó MAS PROMOTORES INICIATIVA ó ALTERNATIVA EJECUCIÓN EMPRESARIAL EMPRESAS PUBLICAS y ENTES CONSORCIALES ADMINISTRATIVOS Sistema de Ejecución Público SOCIEDADES MERCANTILES EJECUCIÓN EMPRESARIAL

Sistemas de ejecución privada. La resolución TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales Procedimiento referido exclusivamente al establecimiento del sistema de ejecución (Art. 103) Presentada iniciativa en el Ayuntamiento, el Alcalde, previo informes técnicos y jurídicos, adoptará en el plazo de 15 días los acuerdos siguientes: NO ASUNCION RAZONES INSUBSANABLES DE LEGALIDAD REQUERIMIENTO SUBSANACION DE DEFECTOS O INSUFICIENCIAS INICIATIVA E INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN ASUNCION APLICACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE LAS REGLAS DEL ART. 101.1 y ART.102.2 y ART.102.3, CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES: DESESTIMACION DE LA RESOLUCION POR RAZONES DE LEGALIDAD RESOLUCION SIMULTANEA P. URB y ADJUDICACION EJECUCION, CON ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA.

Sistemas de ejecución privada. La resolución TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales Atribución de la ejecución conjuntamente a dos ó más propietarios de iniciativas o alternativas (Art. 104) LA ADMINISTRACION PODRA ATRIBUIR CONJUNTAMENTE LA EJECUCION, CON ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA A DOS ó MAS PROMOTORES SIEMPRE QUE EXISTA ACUERDO PREVIO ENTRE ELLOS A LA SOLUCION MAS VENTAJOSA DE LAS PRESENTADAS

Sistemas de ejecución privada. La resolución TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales Procedimiento Abreviado (Art. 105) INICIATIVAS Y ALTERNATIVAS Grado de respaldo de propietarios Al menos el 70% TRAMITACION CONJUNTA DE INICIATIVA ó ALTERNATIVA y PROYECTO DE REPARCELACIÓN ó COMPENSACIÓN LA RESOLUCION IMPLICA LA APROBACION DE LOS PROYECTOS

Sistemas de ejecución privada. La resolución TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales Sustitución de los sistemas de ejecución privada (Art. 106) EJECUCION PRIVADA EJECUCION PUBLICA ACORDADA DE OFICIO A INSTANCIA DE PARTE POR DESISTIMIENTO PERDIDA DE FIANZA O GARANTIAS POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OBLIGACIONES

Sistemas de ejecución privada. Conceptos ¿cómo se desarrolla la gestión? “con independencia de quién toma la iniciativa” ¡CON LOS PROPIETARIOS EN CONCIERTO!

Sistemas de ejecución privada. Concierto TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 2ª Sistema de concierto Artículo 107. Características del sistema de ejecución En el sistema de concierto el propietario único o todos los propietarios conjuntamente asumirán la entera actividad de ejecución conforme a las condiciones libremente pactadas por ellos en un convenio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento

Sistemas de ejecución privada. Concierto TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 2ª Sistema de concierto Artículo 108. Forma de gestión del sistema Se puede realizar mediante: . Entidad urbanística de gestión ( 100% propietarios) . Sociedad mercantil constituida al efecto ( 100% propietarios) En estos dos casos se pueden incorporar otros miembros o socios que aporten financiación o asuman la ejecución de la urbanización y la edificación que sean precisas . Directamente por el único propietario de los terrenos afectados

Sistemas de ejecución privada. Concierto TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 2ª Sistema de concierto Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión concertada 1. Es necesario un convenio con el 100% de los propietarios 2. Tiene carácter jurídico-administrativo y establecerá los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento necesarios

Sistemas de ejecución privada. Concierto TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 2ª Sistema de concierto Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión concertada 3. La aprobación del convenio: a. Sólo podrá denegarse por razones de legalidad b. Determina la creación de una entidad urbanística de gestión y su inscripción en el pertinente registro administrativo o, en su caso, la constitución de una sociedad mercantil y su inscripción en el Registro Mercantil. (La inscripción condiciona la eficacia)

Sistemas de ejecución privada. Concierto TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 2ª Sistema de concierto Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión concertada 3. La aprobación del convenio: c. Determina la transmisión al Ayuntamiento por ministerio de la Ley, libre de cargas y gravámenes, de todos los terrenos de cesión obligatoria y gratuita d. Queda condicionado a la prestación de las garantías ofrecidas

Sistemas de ejecución privada. Concierto TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 2ª Sistema de concierto Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión concertada 4. Contenido del convenio: (Debe contener las determinaciones y requisitos de la legislación hipotecaria para permitir su inscripción registral) a. Las bases de la actuación incluyendo la programación temporal de la urbanización y , en su caso, de la edificación b. Los estatutos de la entidad urbanística o de la sociedad mercantil y los acuerdos de constitución o creación. c. Las garantías ofrecidas para asegurar la ejecución de al menos el 15% del coste de las obras de urbanización (se admite la afectación real de fincas originarias)

Sistemas de ejecución privada. Concierto TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 2ª Sistema de concierto Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión concertada 4. Contenido del convenio: d. La distribución de beneficios y cargas entre los propietarios e. El procedimiento de liquidación final de la actuación f. La forma de conservación de la urbanización g. Las previsiones y compromisos sobre la edificación h. Los compromisos complementarios voluntariamente asumidos 5. Reglamentariamente se determinará el contenido documental de los convenios

Sistemas de ejecución privada. Concierto TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 2ª Sistema de concierto Artículo 110. Sociedad mercantil 1. Los propietarios deberán aportar en todo caso a la sociedad constituida la totalidad de los terrenos, edificaciones y construcciones dentro del ámbito de actuación 2. La administración actuante estará representada, al menos, por un consejero o administrador con derecho a veto suspensivo de cualquier acuerdo social El veto será como máximo por un mes, ejercido en el acto de votación si está presente o en los 5 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo si no hubiese asistido a la reunión social. Debe ser resuelto en un mes desde el veto y durante su vigencia se podrá llegar a un acuerdo entre el Ayuntamiento y la sociedad

Sistemas de ejecución privada. Conceptos ¿cómo se desarrolla la gestión? “con independencia de quién toma la iniciativa” ¡CON LOS PROPIETARIOS EN COMPENSACIÓN!

Sistemas de ejecución privada. Compensación TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 3ª Sistema de compensación Artículo 111. Características del sistema a. Los propietarios de al menos el 50% de la superficie del sector, ámbito o la unidad de actuación, aportarán los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, realizarán la urbanización a su costa y se constituirán en Junta de Compensación. Variación de lo previsto anteriormente (art. 126.2 TRLS 76) que establecía el mínimo en el 60% b. Los Estatutos y las Bases de actuación de la Junta de Compensación serán aprobados por el Ayuntamiento. c. Se redactará el proyecto de compensación de acuerdo a las bases de actuación.

Sistemas de ejecución privada. Compensación TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 3ª Sistema de compensación Artículo 112. Definitiva determinación de los propietarios integrados en el sistema 1. Propietarios no incorporados a la iniciativa o alternativa al principio pueden hacerlo hasta 2 meses después de la resolución municipal del establecimiento del sistema y atribución de la ejecución. 2. Después de este plazo es necesaria la conformidad previa de la Junta de Compensación. Variación de lo previsto anteriormente (art.127.1 TR 76) que establecía sólo el plazo de 1 mes

Sistemas de ejecución privada. Compensación TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 3ª Sistema de compensación Artículo 113. Junta de compensación Características: Es un ente corporativo de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde la inscripción administrativa de la constitución de sus órganos directivos. La Junta es responsable frente a la administración actuante de la ejecución completa de la urbanización, y de la edificación de los solares cuando así se haya previsto. La Junta actúa como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas del ámbito de actuación sin más limitaciones que lo dispuesto en su Estatutos

Sistemas de ejecución privada. Compensación TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 3ª Sistema de compensación Artículo 113. Junta de compensación Características: Por delegación del Ayuntamiento la Junta puede exigir por vía de apremio las cantidades adeudadas por sus miembros. Se pueden reclamar las liquidaciones practicadas ante la administración actuante. La empresa urbanizadora que ejecute las obras de urbanización se puede incorporar a la Junta. La administración actuante formará parte del máximo órgano de gobierno de la entidad.

Sistemas de ejecución privada. Compensación TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 3ª Sistema de compensación Artículo 113. Junta de compensación Características: Se pueden recurrir ante la administración actuante todos los acuerdos y decisiones de la Junta. El incumplimiento por alguno de los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas impuestas por la ley permite a la administración actuante expropiar sus derechos en beneficio de la Junta .

Sistemas de ejecución privada. Compensación TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 3ª Sistema de compensación Artículo 114. Transmisión de terrenos. Advertencia: La incorporación de los propietarios a la Junta no presupone, salvo que los estatutos digan otra cosa, la transmisión a la misma de la propiedad de los inmuebles afectados por la gestión común, pero los terrenos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones del sistema y con anotación en el Registro de la Propiedad.

Sistemas de ejecución privada. Compensación TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 3ª Sistema de compensación Artículo 115. Expropiación de los propietarios no adheridos al sistema. Advertencia: Todas las fincas de los propietarios no adheridos al sistema serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación.

Sistemas de ejecución privada. Compensación TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 3ª Sistema de compensación Artículo 116. Proyecto de Compensación. Características: La Junta debe formular al proyecto de compensación de los beneficios y cargas derivados del planeamiento de acuerdo a lo establecido en las Bases de Actuación. Para la definición de los derechos aportados, valoración de las fincas resultantes, reglas de adjudicación, aprobación y efectos del acuerdo aprobatorio e inscripción del proyecto se seguirán las determinaciones previstas en la legislación para la reparcelación. Se pueden cambiar los criterios anteriores siempre que se acuerde por unanimidad de los miembros de la Junta y que no sean contrarios a la ley, al planeamiento, ni lesivos para el interés público o terceros.

Sistemas de ejecución privada. Compensación TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 3ª Sistema de compensación Artículo 116. Proyecto de Compensación. Características: La aprobación del proyecto de compensación producirá, en todo caso, las transmisión al Ayuntamiento, por ministerio de la Ley y libres de cargas y gravámenes, de todos los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.

Sistemas de ejecución privada. Conceptos ¿cómo se desarrolla la gestión? “con independencia de quién toma la iniciativa” ¡SIN LOS PROPIETARIOS PERO CON EMPRESARIOS!

Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución Empresarial Sección 4ª Características del Sistema (art.117) PROPIETARIO Durante primer año INICIATIVA NO PROPIETARIO Después primer año BENEFICIARIO ATRIBUCION EJECUCION PROPIETARIO NO PROPIETARIO ASUME LA ENTERA ACTIVIDAD CONFORME A: CONVENIO URBANISTICO OFERTA A PROPIETARIOS DEL SUELO OTROS COMPROMISOS ASUMIDOS VOLUNTARIAMENTE

Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución Empresarial Sección 4ª Características del Sistema (art.117) EL AYUNTAMIENTO Convenio Urbanístico de Ejecución APROBARA Oferta efectuada a los propietarios del suelo DIRIGIRA,SUPERVISARA,INTERVENDRA Y CONTROLARA LA ACTIVIDAD DE LA EJECUCION

Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución Empresarial Sección 4ª Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118) PERSONA FISICA GESTION DE LA ACTIVIDAD PERSONA JURÍDICA SOCIEDAD MERCANTIL

Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución Empresarial Sección 4ª Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118) GESTION DEL SISTEMA REGLAS ART 118.2 a) Iniciación expediente expropiatorio a propietarios no incorporados o no acepten oferta de compra b) El responsable de la ejecución habilitado para incorporar a todos ó algunos de los propietarios del suelo

Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución Empresarial Sección 4ª Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118) LA INCORPORACION Será previa solicitud al Ayuntamiento de liberación del bien sujeto a expropiacion Es un pacto de naturaleza Jurídica No altera las condiciones del Convenio

Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución Empresarial Sección 4ª Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118) REGLAS ART 118.2 c)Algún propietario rechace oferta de compra e incorporación al proceso EL ADJUDICATARIO PODRA OPTAR LEVANTAMIENTO DE ACTA FUNDAR ENTIDAD URBANISTICA ABONAR JUSTIPRECIO COMO BENEFICIARIO DE LA EXPROPIACION

Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución Empresarial Sección 4ª Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118) EL ACTA Título Ejecutivo para ocupar los terrenos y producirá efectos de parcelación Constará en el Registro de la Propiedad Se incorpora a la constitución de la Entidad urbanística, en su caso. Le confiere al Adjudicatario el actuar como FIDUCIARIO

Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución Empresarial Sección 4ª Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118) EL ACTA consta Lugar, fecha del otorgamiento, y Administración Actuante Situación Registral de los terrenos afectados y su titular Superficie y Aprovechamiento urbanístico correspondiente Parcelas y Solares resultantes Número de títulos representativos del capital en proporción al aprovechamiento de que sea titular

Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución Empresarial Sección 4ª Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118) La Entidad Urbanística Regida por el TR y por la regulación de S.L. Los propietarios no incorporados deberán suscribir el capital social de la entidad aportando terrenos y bienes Tendrá personalidad jurídica. Se formalizará en Escritura Pública

Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución Empresarial Sección 4ª Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118) La Entidad Urbanística OBJETO Mera tenencia de terrenos y bienes correspondientes Administrada por el beneficiario de la atribución de la ejecución Disolución y liquidación al término del proceso urbanizador Adjudicación a cada socio las parcelas edificables resultantes correspondientes

Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución Empresarial Sección 4ª Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118) REGLAS ART 118.2.d En cualquier caso el responsable de la ejecución necesita autorización previa del Ayuntamiento para enajenar Y Se producirá la sustitución por el Ayuntamiento si concluído el proceso no otorgue escrituras de las parcelas resultantes

Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial Convenio Urbanístico de Ejecución Empresarial (art. 119) TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución Empresarial Sección 4ª EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA REQUIERE CONVENIO URBANISTICO Formalizado en Escritura Pública Carácter Jurídico Administrativo Establece términos y condiciones de la GESTION y EJECUCION del Planeamiento que lo legitima

Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial Convenio Urbanístico de Ejecución Empresarial (art. 119) TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución Empresarial Sección 4ª APROBACION Denegación solo por razones de LEGALIDAD Determina la vinculación del Ayuntamiento Condicionada a la efectiva prestación de las garantías.

Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución Empresarial Sección 4ª Convenio Urbanístico de Ejecución Empresarial (art. 119) CONTENDRAN Bases de Actuación, Estatutos y Programación Temporal de la Urbanización Acuerdo de creación de Sociedad Mercantil, en su caso Garantías para asegurar la correcta ejecución Al menos el 15% del coste de las obras de urbanización ó afectación real de fincas originarias Hacer mención al hablar de que el contenido documental lo precisará el reglamento. Procedimiento de liquidación Forma de conservación de la urbanización y previsiones y compromisos sobre la edificación Compromisos adicionales y voluntarios

Sistemas de ejecución privada. Fin

El territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias , que, como recurso natural, viene definido por las características de escasez, singularidad, no renovabilidad e insularidad, constituye la base del desarrollo económico y social del Archipiélago. Este principio se encuentra ya reconocido en los textos legislativos promulgados por la Comunidad Autónoma en materia de ordenación territorial, en la que fue pionera, a fin de poder hacer frente a la problemática más acuciante derivada de las peculiares características de su territorio. En este orden, conviene recordar el proceso iniciado con la Ley 3/1985, de 29 de julio , de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987, de Canarias, la Ley 6/1987

El territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias , que, como recurso natural, viene definido por las características de escasez, singularidad, no renovabilidad e insularidad, constituye la base del desarrollo económico y social del Archipiélago. Este principio se encuentra ya reconocido en los textos legislativos promulgados por la Comunidad Autónoma en materia de ordenación territorial, en la que fue pionera, a fin de poder hacer frente a la problemática más acuciante derivada de las peculiares características de su territorio. En este orden, conviene recordar el proceso iniciado con la Ley 3/1985, de 29 de julio , de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987, de Canarias, la Ley 6/1987

El territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias , que, como recurso natural, viene definido por las características de escasez, singularidad, no renovabilidad e insularidad, constituye la base del desarrollo económico y social del Archipiélago. Este principio se encuentra ya reconocido en los textos legislativos promulgados por la Comunidad Autónoma en materia de ordenación territorial, en la que fue pionera, a fin de poder hacer frente a la problemática más acuciante derivada de las peculiares características de su territorio. En este orden, conviene recordar el proceso iniciado con la Ley 3/1985, de 29 de julio , de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987, de Canarias, la Ley 6/1987