Nueva ley sobre violencia escolar

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Transcripción de la presentación:

Nueva ley sobre violencia escolar Ley 20.536 publicada el 17-09-2011 Ma. Karina Arboleda Cea maria.arboleda@mineduc.cl Coordinadora Regional R.M. Ayuda Mineduc

Ley DE VIOLENCIA ESCOLAR Con fecha 17 de septiembre se publicó la Ley que regula, impide, previene y sanciona los casos de Violencia Escolar No sólo de violencia física y sicológica en la comunidad escolar sino también toda forma de hostigamiento y acoso que hoy se realiza por cualquier medio, incluidos los “virtuales o cibernéticos”

Introducción “Si bien la responsabilidad primera recae en los colegios, que deben prevenir y sancionar dichas conductas, los padres deben ser parte activa en este proceso. Tienen derecho a estar informados cuando su hijo sea víctima de un caso de Violencia Escolar y/o “bullying”. Deben informar al colegio cuando sean ellos quienes tomen conocimiento de casos de violencia, hostigamiento o acoso escolar que estén ocurriendo entre miembros de la comunidad escolar. Esta Ley de Violencia Escolar busca regular la forma en que los colegios deben asumir este problema. Establece Sanciones para aquellos colegios, en los que acreditándose un hecho de violencia escolar, no hayan actuado con el rigor y la premura necesaria”

Acoso escolar Según la nueva ley se entiende por ACOSO ESCOLAR “Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional, por estudiantes, que en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”.

Actos de especial gravedad Según la ley se entenderá por ACTOS DE ESPECIAL GRAVEDAD “Cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien presente una posición de autoridad.”

DEBER DE INFORMAR Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales DEBERÁN INFORMAR LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento.

sanciones Si las autoridades del establecimiento no adoptan las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, PODRÁN SER SANCIONADAS.

Buena convivencia escolar Según la nueva ley se entenderá por BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR: La coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

ASI LO ESTABLECE LA LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR, cuando plantea que…. Todo Establecimientos Educacional debe “Contar con un Reglamento Interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar.” Dicho Reglamento, en materia de convivencia escolar deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad.

Deber de contar con reglamento Se establecerán las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En la aplicación de esta medida deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento. Deben constituirse en un instrumento de carácter FORMATIVO, que promueva el desarrollo integral, personal, social de los y las estudiantes, contemplando a su vez a TODOS los actores de la comunidad educativa.

Comité y encargado La ley exige crear un CONSEJO ESCOLAR o COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR u otra entidad de similares características, que cumpla la función de promoción y prevención. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determine el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y deberán constar en un plan de gestión. El plazo para constituir Consejo Escolar o Comité de Buena Convivencia Escolar planteaba seis meses a contar de la publicación de esta ley (17 sept. 2011 / 17 mar. 2012)

¿Qué hacer EN UN EE ante una agresión sexual? Cuando el hecho no ha sido denunciado la ley obliga a los directores, inspectores y profesores de un establecimiento educacional a hacerlo en el plazo de 24 horas desde que tomen conocimiento del mismo, so pena de ser sancionados con multas de no hacerlo. Establecer si EE cuenta en su Manual de Convivencia con Protocolo de Acción para abordar casos de Abuso Sexual Establecer cuál ha sido el rol del consejo escolar o comité de convivencia escolar ( Ley N° 20.536, inciso 2° y 3°, artículo 15 de la LEGE, establece la obligatoriedad de contar con ellos según corresponda)

ETAPA DE TOMA DE CONOCIMIENTO Y ACERCAMIENTO AL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL (EE) Cual será el procedimiento a seguir por parte del EE, en esta situación. En este punto aplicar criterio, resguardándose en las sugerencias de especialistas en el tema que establecen que al menor (presunta víctima) se debe alejar inmediatamente del presunto agresor y denunciarlo a la policía. (separación de funciones del denunciado). Conocer si se ha instruido Sumario o investigación interna. Realizar consultas que permitan inferir si en el establecimiento educacional existió debido proceso.

COMO SE ABORDA AL EE MINEDUC: Nuestra labor como se centra en indagar el procedimiento del EE para enfrentar los hechos = Resguardo de los alumnos y alumnas Realizar levantamiento de información. Orientar las acciones al interior de los Establecimientos Educacionales. Proveer acciones reparatorias para la Comunidad Educativa. Mediar para Concretar ayuda y apoyo para víctima y familia. Reubicación de victima(s) en otro EE si familia(s) lo solicitan y/o requiere(n).

COMO SE ABORDA AL EE En conclusión, se debe establecer si existió un Debido Proceso de acuerdo a LEGE , LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR. Si un Colegio encubre o no hace nada frente a una denuncia, se inicia e instruye un PROCESO ADMINISTRATIVO.

RECOMENDACIONES Muchas veces este tipo de situaciones movilizan a los docentes y se genera un despertar frente a hechos han dejado “pasar” por parte del colegio. Los profesores, orientadores y demás profesionales implicados en los EE disponen de una oportunidad única de detección de casos, puesto que conviven con los niños y niñas a diario y pueden percibir sus cambios de comportamiento.

RECOMENDACIONES Contactar al(los) padres y/o apoderados, manifestarles el apoyo emocional y la colaboración de la Comunidad Educativa para que las gestiones realizadas arrojen una pronta conclusión. Si el EE carece de Protocolo de Acción frente a situaciones de presuntos Abusos Sexuales sugerir que prontamente trabaje en él.

RECOMENDACIONES “TRANSPARENTAR” la situación, para no dar espacio a comentarios o conclusiones equívocas por parte de la Comunidad Escolar. La Comunidad Educativa debiese esperar un “comunicado” sobre las acciones a seguir por parte del EE (sin necesariamente entregar detalles de los hechos (resguardando al(la) menor) Apoyo extensivo al entorno del niño agredido. Frente a estas situaciones el grupo “curso” enfrenta una vulneración, por lo que se debiese recomendar intervención y apoyo grupal de especialista. Este apoyo profesional al (los) niño(s) o niña(s) debiese tener foco de medida preventiva y reparatoria.

CONCLUSIONES La Ley opta por radicar en cada establecimiento educacional del país, la responsabilidad de la prevención y abordaje de las situaciones de maltrato escolar. Lo anterior implica contar con protocolos de actuación previamente establecidos y ampliamente conocidos por toda la comunidad educativa. los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de violencia, acoso u hostigamiento escolar.

MUCHAS GRACIAS! La tarea de la prevención es de todos!