La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

¿QUE HACER? EN CASOS DE SOSPECHA O CERTEZA DE MALTRATO INFANTIL GRAVE O ABUSO SEXUAL EN CASOS DE CRISIS : DETECCIÓN DE PORTE DE ARMAS BLANCAS Y OTROS.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "¿QUE HACER? EN CASOS DE SOSPECHA O CERTEZA DE MALTRATO INFANTIL GRAVE O ABUSO SEXUAL EN CASOS DE CRISIS : DETECCIÓN DE PORTE DE ARMAS BLANCAS Y OTROS."— Transcripción de la presentación:

1 ¿QUE HACER? EN CASOS DE SOSPECHA O CERTEZA DE MALTRATO INFANTIL GRAVE O ABUSO SEXUAL EN CASOS DE CRISIS : DETECCIÓN DE PORTE DE ARMAS BLANCAS Y OTROS DELITOS Programa Seguridad Escolar Departamento Educación de la Municipalidad de Temuco

2 EN CASOS DE SOSPECHA O CERTEZA DE MALTRATO INFANTIL GRAVE
¿ QUE HACER ? EN CASOS DE SOSPECHA O CERTEZA DE MALTRATO INFANTIL GRAVE O ABUSO SEXUAL

3

4

5 ¿ QUE HACER ? EN CASOS DE OCURRIR DELITOS QUE AFECTAREN ALUMNOS O
QUE HAYAN OCURRIDO EN EL ESTABLECIMIENTO

6 CONSIDERACIONES GENERALES.
Nuestra legislación impone a los funcionarios públicos la responsabilidad de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico, en materia penal, imponiéndoles la obligación de denunciar ante las autoridad competente de los delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. El artículo 175 del Código Procesal penal que impone a las personas allí mencionadas la obligación de denunciar Art Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto. Nota: 1º El plazo para realizar la denuncia es dentro de las 24 horas siguientes al momento que tomaren conocimiento del hecho criminal. 2º De no hacerlo se incurre en una falta que será sancionada, tanto legalmente (artículo 494 del Código Penal) como administrativamente.

7 2) Incorporase el siguiente artículo 288 bis, nuevo:
Sobre el delito de portar armas cortantes o punzantes en establecimientos de enseñanza CÓDIGO PENAL 2) Incorporase el siguiente artículo 288 bis, nuevo: "Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM. Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.".

8 Identificación de la Norma : LEY-20000 Fecha de Publicación : 16. 02
Identificación de la Norma : LEY Fecha de Publicación : Fecha de Promulgación : Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR Ultima Modificación : LEY LEY DE DROGAS Artículo 12.- Quien se encuentre, a cualquier título, a cargo de un establecimiento de comercio, cine, hotel, restaurante, bar, centro de baile o música, recinto deportivo, establecimiento educacional de cualquier nivel, u otros abiertos al público, y tolere o permita el tráfico o consumo de alguna de las sustancias mencionadas en el artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales, a menos que le corresponda una sanción mayor por su participación en el hecho. El tribunal podrá, además, imponer las medidas de clausura a que hace referencia el artículo 7º. Artículo 13.- El funcionario público que, en razón de su cargo, tome conocimiento de alguno de los delitos contemplados en esta ley y omita denunciarlo al Ministerio Público, a los funcionarios de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, o de Gendarmería en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia en lo criminal, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

9 Respecto de los procedimientos operativos que se debe :
Nota: Respecto de los procedimientos operativos que se debe : Solicitar la presencia policial si se esta produciendo un hecho que lo amerite ( intervención en crisis) , como por ejemplo: casos de drogas ( porte, venta, consumo), porte de armas de fuego o cotopunzantes, hechos de violencia grave entre alumnos, agresiones físicas de apoderados o personas extrañas hacia profesores o alumnos, hechos de vandalismo, robos, etc. Es importante que en este tipo de casos graves en desarrollo, se proceda tomar contacto telefónico inmediato con la Jefatura del Departamento de Educación. Si en los hechos ya acontecidos, se hubiere detectado el uso o porte armas de cualquier tipo, drogas, etc., se tiene la obligación proceder a realizar la denuncia correspondiente ya sea en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o directamente a Fiscalía Local. De igual forma que en el caso anterior , siempre se debe informar al Departamento de Educación.


Descargar ppt "¿QUE HACER? EN CASOS DE SOSPECHA O CERTEZA DE MALTRATO INFANTIL GRAVE O ABUSO SEXUAL EN CASOS DE CRISIS : DETECCIÓN DE PORTE DE ARMAS BLANCAS Y OTROS."

Presentaciones similares


Anuncios Google