CONCEPTOS OPERACIONALES SERVICIOS MEDICOS DE URGENCIA

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Transcripción de la presentación:

CONCEPTOS OPERACIONALES SERVICIOS MEDICOS DE URGENCIA

Los servicios de urgencias constituyen una extensión hacia la comunidad, de la atención médica hospitalaria.

El personal médico del área de urgencias deben conocer el tipo de atención prehospitalaria que se brinda a sus pacientes, e influir en la decisiones que se tomen al respecto.

Para que un SME sea realmente efectivo se deben de considerar diferentes aspectos para la oportuna, adecuada y coordinada operación del sistema

Ley Pública 93-154 de EUA 1973 Personal: El interés y la participación de la sociedad en general en los programas médicos prehospitalarios son ingredientes claves de cualquier SME.

2. Capacitación Acceso al sistema SME RCP Primeros Auxilios TUM Intermedio y Avanzado ATLS, PHTLS, ITLS, PALS, BLS, NTLS, etc.

3. Comunicaciones Número único de emergencias Despacho prioritario Comunicación directa e indirecta hospital de destino Reporte y autorización médica Despacho oportuno de unidades y vehículos apropiados

4. Transportación Las ambulancias terrestres se han transformado en “áreas” móviles eficaces de atención al paciente, donde se realizan maniobras de soporte básico o avanzado de vida.

4. Transportación Las normas de cada país señalan en cuanto al diseño de estos vehículos. Evacuación aeromédica

5. Instalaciones Traslado oportuno Regionalización de hospitales Unidades de reanimación (trauma choque) Hospitales que satisfagan las necesidades de equipo y personal que algunos casos exigen

6. Unidades de Cuidados Intensivos Identificar instalaciones de tercer nivel para el control de problemas complejos, sea dentro o fuera del sistema

7. Organismos de Seguridad Pública Interacción constante con seguridad pública y el departamento de bomberos Participación activa de funcionarios de seguridad pública en asambleas de los SME y viceversa Ingerencia en decisiones de salud pública

8. Participación de la Ciudadanía Participación activa de la población en general en la regulación de los SME Identificación del sistema Capacitación activa en cursos de primeros auxilios, RCP, activación del SME, etc.

9. Acceso a la atención de urgencias Garantizar acceso a toda la población Respuesta oportuna de acuerdo a las necesidades de diferentes sectores de la población Equilibrio justo en los aspectos políticos y económicos

10. Transferencia de pacientes Traslados programados Comunicación Información Seguridad Recursos

11. Normalización de los expedientes clínicos Reporte prehospitalario Estandarización de expedientes de la sala de urgencia Sistemas de registro (base de datos)

12. Información y orientación al público Beneficios de los SME Conocimiento de primeros auxilios Acceso temprano al sistema Identificación de la urgencia real (urgencia sentida)

13. Evaluación independiente Evaluación independiente y continua del sistema: Comunicación Registros Estadística Tiempos de respuesta

14. Coordinación en casos de desastre Sistema Nacional de Protección Civil Plan conjunto de preparación en casos de desastre Capacidad de respuesta Información y coordinación conjunta

15. Convenios de ayuda mutua Atención médica de urgencias ininterrumpida a pesar de que las necesidades médicas locales rebasen la capacidad del sistema

Ningún sistema de SME será seguro y eficaz si no recibe supervisión y retro alimentación de los facultativos…

FASES DEL PARAMÉDICO

PREPARACIÓN

RESPUESTA

CONTROL

GANAR ACCESO

PROTOCOLO DE ATENCIÓN

DESENREDO (RESCATE)

TRASLADO

ENTREGA DEL PACIENTE Y RECUPERACIÓN DE EQUIPO

¿ PREGUNTAS ?

NOM-237-SSA1-1994, Para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia.

Que con fecha de 1o. de agosto de 1994, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Servicios de Salud, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.

En la elaboración de esta Norma participaron: SECRETARIA DE SALUD Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario. Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud. SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte. SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SECRETARIA DE MARINA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Dirección General de Protección Civil. CRUZ ROJA MEXICANA I.A.P. COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, S.A. DE C.V ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A.C. MEDICA MOVIL, S.A. DE C.V. SERVI MEDICO, S.A. DE C.V.

Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y características mínimos que deben tener las unidades móviles de atención médica tipo ambulancia, así como su personal, al realizar alguna o la totalidad de acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y traslado de pacientes.

Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios en unidades móviles de atención médica tipo ambulancia, de urgencias, cuidados intensivos y transporte, de los sectores público, social y privado dentro del territorio nacional, excepción hecha de las destinadas a los servicios de las fuerzas armadas en algunos numerales por ordenamiento jurídico específico.

Definiciones: Ambulancia de cuidados intensivos, a la unidad móvil, aérea o terrestre, que proporciona atención médica prehospitalaria o interhospitalaria al paciente en estado crítico, que requiera cuidados especiales durante su traslado, con personal capacitado y los recursos físicos necesarios.

Definiciones: Ambulancia de transporte, a la unidad móvil, aérea o terrestre, para el traslado de pacientes, cuya condición no sea una urgencia.

Definiciones: Ambulancia de urgencias, a la unidad móvil, aérea o terrestre, que proporcione atención médica prehospitalaria o interhospitalaria en casos de urgencias

Atención médica, al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Atención médica interhospitalaria, a la otorgada durante el traslado entre los hospitales, con el fin de mantener la estabilidad del paciente durante el mismo y controlar los riesgos para la vida, la integridad física o las funciones corporales del paciente o de la mujer embarazada y el producto del embarazo, derivados del traslado, o que pudieran presentarse durante el mismo.

Atención médica prehospitalaria, a la otorgada en casos de urgencias desde el primer contacto con el paciente, con el fin de brindarle las medidas necesarias para la sobrevivencia o estabilización orgánica hasta la llegada y entrega a un centro de hospitalización

Urgencia, a todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata

Número económico, al registro designado a la unidad móvil, por el cual se tiene un control de sus actividades y es otorgado por la institución a la que pertenece

Disposiciones generales La prestación de servicios de atención médica por medio de unidades móviles tipo ambulancia en el territorio nacional, se sujetará a las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana. Las unidades móviles tipo ambulancia de atención médica, no deben ser utilizadas para un propósito diferente a aquel para el que hayan sido destinadas, ni transportar material peligroso que ponga en riesgo la vida o la salud del paciente y del personal que preste el servicio.

El uso y el manejo de insumos para la salud, equipo, instrumentos y medicamentos, deben ser efectuados por personal capacitado y avalado por la institución a la que pertenezcan, y el uso de substancias psicotrópicas quedan bajo la responsabilidad de personal médico debidamente autorizado por la Secretaría de Salud, conforme a lo previsto en la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y las demás disposiciones aplicables.

El personal médico, paramédico y técnico que proporcione atención médica en casos de urgencia, deberá recibir adiestramiento al menos una vez al año, en las áreas que se requieran por el tipo de servicios que brinda la unidad móvil tipo ambulancia

Las unidades móviles tipo ambulancia de atención médica, deberán sujetarse a esquemas de organización y programas de trabajo específicos, de acuerdo con la institución a la que pertenezcan. Los equipos e instalaciones de las unidades móviles tipo ambulancia, deberán sujetarse a los programas de conservación y mantenimiento específico que establezcan las instituciones a las que pertenezcan

Las unidades móviles tipo ambulancia de atención médica, independientemente del propósito para el que hayan sido destinadas y según sus características, deberán participar en las tareas de atención a las contingencias que se deriven de algún desastre

El personal que opere unidades móviles tipo ambulancia de atención médica y proporcione atención directa al paciente, debe apegarse a las técnicas elementales de aislamiento del mismo y a la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995 (RPBI)

Unidades móviles tipo ambulancia, terrestres, de urgencias y cuidados intensivos Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de atención médica de urgencias y cuidados intensivos, se deben identificar llevando en la carrocería como color base tonos claros, de preferencia blanco, con emblemas y marcas adicionales en colores contrastados y reflejantes, excepción hecha a las fuerzas armadas

AMBULANCIA Luces de emergencia 023 AMBULANCIA TERAPIA INTENSIVA 023 Intersección Luces de paso TEL: 065 Sirena electrónica 90-110db

Equipamiento Airway and spine control Básico Breathing Circulation/Dx Drugs Ekg/ Fibrilation Básico Avanzado

Airway Equipo de aspiración Cánulas oro y nasofaríngeas Equipo de IET Collarines cervicales Equipo de restricción de movimiento Férulas

Breathing Equipo de oxigenoterapia Bolsa válvula mascarilla Ventilador volumétrico o presión Capnógrafo y pulsoxímetro

Circulation / Dx Tabla de reanimación MAST (¿?) Glucómetro digital Esfigmomanómentro Estetoscopio Pinard Insumos

Drugs/Fluids Antiarrítmicos (ACLS) Antihistamínicos Analgésicos/Antinflamatorios Sedantes Glucocorticoides Broncodilatadores Diuréticos Expansores de plasma Soluciones EV (insumos) Bombas de infusión

EKG/Fibrilation Monitor desfibrilador (bifásico) Electrocardiógrafo de 12 derivadas Marcapaso TPC DEA Insumos