Código Tributario: Artículos relacionados con la contabilidad.

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Transcripción de la presentación:

Código Tributario: Artículos relacionados con la contabilidad. Grupo 10 Grupo Teórico 15

Declaraciones tributarias Art. 91 Obligación de presentar declaración. Obligados Calidad Contribuyentes del iSR. Contribuyentes Responsables Balance general del cierre del ejercicio o periodo. El estado de resultados. Conciliaciones fiscales. Administración tributaria. Deberán contener las mismas cifras que se presenten a: Inst. financieras publicas o privadas. Inscripción en registros públicos. No obligados Estado de ingresos & gastos.

OBLIGACIÓN DE EXIGIR ESTADOS FINANCIEROS Artículo 120-A. LOS BANCOS, LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO & CRÉDITO, LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS, & CUALQUIER OTRA ENTIDAD FINANCIERA, PÚBLICA O PRIVADA. DEBERÁ EXIGIR A SUS CLIENTES : EL BALANCE GENERAL & ESTADO DE RESULTADOS. NO SE ENCUENTRE OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD DEBERÁN EXIGIR LA PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO O PERÍODO IMPOSITIVO ANTERIOR A LA SOLICITUD DE CONCESIÓN

Art. 126. Los sujetos pasivos están obligados a: Presentar o exhibir. A la Administración Tributaria, las declaraciones, balances, inventarios físicos valuados y los registrados contablemente. Permitirle. Que examine la contabilidad, registros y documentos, determinar la base imponible. Facilitar. A los auditores fiscales y peritos de la Administración Tributaria, las fiscalizaciones, inspecciones y verificaciones de cualquier lugar.

Art. 149B: OBLIGACIÓN DE DOCUMENTAR LOS SERVICIOS DE CONTADOR. LOS SUJETOS PASIVOS QUE CONTRATEN SERVICIOS DE CONTADOR PARA EFECTOS TRIBUTARIOS, DEBERÁN DOCUMENTARLOS MEDIANTE: CONTRATO ESCRITO CARTA OFERTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL CASO DE CONTRATACIÓN DE CONTADORES PERMANENTES.

Articulo 129:Dictamen e informe Fiscal. Dictámenes e Informes. Financieros. Fiscales. Bancos Socios Inversionistas Etc. Ministerio de hacienda. Auditor Externo.

Articulo130: Periodo de dictamen fiscal. Tipos de opinión fiscal: Opinión limpia. Opinión con salvedad. Sin opinión.

Articulo 131:Contribuyentes obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente. Responsables del nombramiento de el auditor: -El propio contribuyente. -Representante legal. -Junta general de accionistas, socios.

Articulo 132:Requisitos Generales del Dictamen fiscal.

Articulo 134:Plazos de presentación del dictamen fiscal.

Obligaciones de suministrar información para el dictamen. Art 133: LOS CONTRIBUYENTES QUE NOMBREN AUDITOR, DEBERÁN SUMINISTRARLE LOS ESTADOS FINANCIEROS CON SUS RESPECTIVAS NOTAS, LAS CONCILIACIONES TRIBUTARIAS E INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE ESTE CÓDIGO, ASÍ COMO TODA LA INFORMACIÓN, REGISTROS Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE EL AUDITOR REQUIERA PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN E INFORME FISCAL.

Obligaciones del auditor Art 135: Los Auditores deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Emitir el Dictamen e Informe Fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de éste Código; b) Guardar la más absoluta independencia de criterio con respecto al sujeto pasivo que lo ha nombrado. c) Examinar las operaciones del sujeto pasivo dictaminado, que estén de conformidad a los principios de contabilidad que establezca el consejo de vigilancia de la profesión de la contaduría pública y auditoria, las leyes tributarias y el presente código. d) Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informe fiscal esté respaldado con los asientos contables en libros legalizados, registros auxiliares y cualquier otro registro especial, que conforme a las leyes tributarias, leyes especiales y a la técnica contable, deba llevar el sujeto pasivo, así como la documentación que sustenta dichos registros

E) Atender los requerimientos que formule la administración tributaria suministrando dentro de los plazos que esta la señale, los datos, ampliaciones, justificaciones, explicaciones e informes relativos a los periodos por ejercicios a los que corresponde el dictamen e informe fiscal y los que se vinculen con ellos así como los papeles de trabajo que soportan la auditoria, o en su caso la presentación del dictamen o informe fiscal. F) Reflejar en el dictamen y en el informe fiscal, la situación tributaria del sujeto pasivo dictaminado, incluyendo una nota o apartado que las operaciones entre sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales cumplen con las leyes tributarias y el presente código.

Obligación de llevar contabilidad formal, registros, inventarios y utilizar métodos de valuación. Art 139: Para efectos de este Código se entiende por contabilidad formal la que, ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiado para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal forma. Están obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos que de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio o en las leyes especiales están obligados a ello. La contabilidad formal deberá complementarse con los libros auxiliares de cuentas necesarios y respaldarse con la documentación legal que sustente los registros, que permita establecer con suficiente orden y claridad los hechos generadores de los tributos establecidos en las respectivas leyes tributarias, las erogaciones, estimaciones y todas las operaciones que permitan establecer su real situación tributaria.

Los asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna, en idioma castellano y expresados en moneda de curso legal. Las operaciones serán asentadas a medida que se vayan efectuando, y sólo podrá permitirse un atraso de dos meses para efectos tributarios. Las partidas contables y documentos deberán conservarse en legajos y ordenarse en forma cronológica, en todo caso, las partidas contables deberán poseer la documentación de soporte que permita establecer el origen de las operaciones que sustentan. La contabilidad podrá llevarse en forma manual o mediante sistemas mecanizados, para lo cual no será necesario obtener autorización previa de la Administración Tributaria, bastando con cumplir las normas relativas a la conservación de los respectivos archivos y programas. Los sujetos pasivos están obligados a exhibir la contabilidad en las oficinas de la casa matriz o en el lugar que hayan informado que la mantendrán.

Registros para contribuyentes inscritos del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. Art 141: Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros o registros de Compras y de Ventas relativos al control del referido impuesto, así como registros y archivos especiales y adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales requeridas para el control del cumplimiento de dicho impuesto.

Articulo 149-B Los sujetos pasivos que contraen servicio de contador para efectos tributarios de verán documentarlos mediante contrato escrito o carta oferta de prestación de servicio firmada por el contribuyente, su representante legal o apoderado y el contador. El numero de identificación tributaria y número de autorización de la administración tributaria del contador.

Articulo 149-C Los contadores que presten servicios para efecto tributario estarán obligados a: A) cumplir con la ley B) acreditar con número de contador en los contratos,declaraciones tributarias, formularios y demás documentos que deben presentar e a la administración tributaria C) firmar los estados financieros

D) firmar hoja de los libros del impuesto a la transferencia de bienes E) los contadores públicos autorizados por el CVPCPA deberán informar trimestralmente a la administracion tributaria las autorizaciones que hallan efectuado de sistemas contables, libros legales de contabilidad y libros o registros del control del impuesto a la transferencia de bienes muebles y la prestación de servicios ya sean en hojas sueltas o libros empastados.

Articulo 209 Los libros de contabilidad constituirán elementos de prueba siempre que sus asientos estén soportados con las partidas contables que contengan documento de respaldo que establezca el origen de las operaciones registradas,cumplan con lo establecido en este código, el código de comercio,y las leyes especiales.

Artículo 254 Si un contribuyente intentare evadir o un tercero facilitare la evacion total o parcial del tributo ya sea por omisión, aserción, simulación, ocultación, maniobra o cualquier otro medio o hecho sera sancionado con una multa del 50% del tributo a pagar y no puede ser menor de 9 salarios mínimos. Se presumirá de evacion de impuestos cuando A) no llevar contabilidad existiendo obligación legal o llevar múltiple contabilidad

Requisitos del Registro de Control de Inventario. Encabezado Correlativo Fecha Número de Comprobante Nombre Nacionalidad Descripción del Producto Referencia Número de Unidades Saldo Precio

Métodos de Valuación de Inventario. Costo Según Ultima Compra Costo Promedio por Aligación Directa Costo Promedio Primeras Entradas Primeras Salidas Costo Sumando Costo Acumulado

Obligación de Informar Toda Donación para Efectos de Impuesto Sobre la Renta. LAS CORPORACIONES Y FUNDACIONES DE DERECHO O DE UTILIDAD PÚBLICA, ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DE LOS MESES DE ENERO, ABRIL, JUNIO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, UN ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS, MEDIANTE FORMULARIO, BAJO LAS ESPECIFICACIONES Y REQUISITOS QUE DISPONGA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Obligación de Conservar Informaciones y Pruebas Artículo Los libros de contabilidad y los comprobantes de orden interno y externo, registros especiales, inventarios, libros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Cuando la contabilidad sea llevada en forma computarizada, deberán conservarse los medios magnéticos que contengan la información, al igual que los respectivos programas para su manejo. También deberán conservarse por el mismo lapso de tiempo los programas utilizados para facturar mediante sistemas computarizados; así como los documentos que se resguarden por medio de sistemas tales como microfichas o microfilm;