La gestión de la prevención como causa indemnizatoria Rafael A. López Parada Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Inspector.

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Transcripción de la presentación:

La gestión de la prevención como causa indemnizatoria Rafael A. López Parada Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Inspector de Trabajo y S.S. excedente

Introducción Criterios para determinar responsabilidad civil y recargo de prestaciones son muy similares, aunque hay diferencias entre jurisprudencia civil y social. Hay que determinar cómo incide la normativa de PRL sobre gestión de prevención en la determinación de la responsabilidad.

Una visión incorrecta Es frecuente que la responsabilidad derivada de problemas de gestión se vea como una ruptura de la relación de causalidad: ¿Qué tiene que ver que a la empresa le falte un papel con que se produzca un accidente? Esa percepción deriva de una incorrecta concepción de la gestión preventiva como un mero sistema de documentos.

Una propuesta metodológica A continuación voy a exponer una propuesta metodológica para determinar la responsabilidad jurídica en el caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que toma en consideración la normativa de PRL sobre gestión preventiva.

Método Se trata de un proceso lógico que se desarrolla en una serie de pasos. En cada uno de los pasos ha de pasarse un test o juicio: de cada uno de ellos puede resultar la responsabilidad de la empresa.

Paso 1: Juicio de identificación del riesgo ¿El riesgo era identificable? Hay responsabilidad cuando el riesgo era identificable y no había sido identificado, de manera que no se siguió con respecto al mismo el procedimiento de evaluación de riesgos y planificación preventiva. Se excluye la responsabilidad si el riesgo no era identificable. Si el riesgo fue identificado y se siguió el proceso de gestión hemos de pasar al paso siguiente. Nos referimos al riesgo, y no a la previsibilidad de un acontecimiento concreto en todos sus detalles. La imprudencia del trabajador, cuando es temeraria, afecta a la identificabilidad del riesgo. El caso fortuito, los actos imprevisibles de terceros que no guarden relación con el trabajo, etc., que equipararíamos a la no identificabilidad del riesgo

Paso 2: Juicio de prohibición del riesgo ¿Era un riesgo prohibido? ¿La prohibición era absoluta o condicionada a la posibilidad técnica de eliminación del riesgo? La vulneración de la prohibición determina la responsabilidad. Si no se vulneró la prohibición hay que pasar al paso siguiente. Esta prohibición puede ser incondicionada (sustancias relacionadas en el anexo III del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril). La prohibición puede ser condicionada al juicio de lo “técnicamente posible”, como en el caso de los agentes cancerígenos (artículo 4 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo). ¿Están todos los riesgos prohibidos condicionadamente? (art. 15 LPRL).

Paso 3: Juicio de valoración del riesgo residual ¿El riesgo residual tras la adopción de medidas preventivas se había reducido a un nivel tolerable?. Si no era tolerable entonces existe responsabilidad. En otro caso hay que pasar al paso siguiente. Si el proceso de evaluación del riesgo y adopción de medidas ha sido seguido correctamente por la empresa el riesgo debe haber quedado reducido a un nivel tolerable. La tolerabilidad ha de medirse en función de las circunstancias concretas antes del accidente. La tolerabilidad está en función del estado de la técnica y la gravedad de las consecuencias.

Paso 4: Juicio de infracción ¿La empresa ha vulnerado algún precepto que imponga una concreta obligación preventiva? ¿Está ese incumplimiento en la cadena causal del accidente? ¿Se ha roto esa cadena causal por actos de la víctima o de terceros de los que no se deba responder? En el sistema de evaluación de riesgos la obligación se sitúa al final del proceso (en la aceptabilidad del nivel de probabilidad de ocurrencia del accidente), pero existen muchas normas basadas en los antiguos conceptos de obligación instrumental. La tradicional es la única perspectiva de análisis a la que muchos juristas están acostumbrados, pero hoy en día es secundaria.

Paso 5: Juicio de certificación del producto origen del riesgo ¿El producto está certificado y el empresario dispone de los documentos exigibles?. Si la respuesta es negativa el empresario es responsable de los defectos del producto. En otro caso puede serlo en función del nivel de conocimiento y evaluación exigible de la seguridad del producto. Se aplica en los casos de maquinaria, sustancias, equipos o productos sujetos a certificación obligatoria (nuevo enfoque) La responsabilidad del fabricante, proveedor o certificador no excluye necesariamente la del empresario. El empresario es responsable del cumplimiento de concretas obligaciones (certificación, uso identificado y conforme, formación, mantenimiento, etc.) y además de los riesgos del producto identificables por él a priori o como consecuencia de inspecciones o incidentes.

Resumen La determinación de la responsabilidad no se puede basar única ni principalmente en la búsqueda de una concretísima norma infringida. El sistema de gestión preventiva está enfocado al resultado de seguridad exigible y la responsabilidad ha de medirse en función de que se hubiera o no seguido correctamente el sistema y alcanzado el objetivo de seguridad.