ELECCIONES 2009.

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Transcripción de la presentación:

ELECCIONES 2009

Sistema Federal de Gobierno GOBIERNO NACIONAL o FEDERAL: Poder Ejecutivo Nacional (Presidente de la Nación) Poder Legislativo Nacional (Congreso Nacional) GOBIERNOS PROVINCIALES o LOCALES: Poder Ejecutivo Provincial (Gobernadores / Jefe de Gobierno de la Ciudad) Poder Legislativo Provincial (Legislaturas)

GOBIERNO NACIONAL PODER EJECUTIVO Art.87 El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina". Art.90 El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o sucedidos recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

GOBIERNO NACIONAL PODER LEGISLATIVO Art.44 Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder legislativo de la Nación.

TOTAL: 257 DIPUTADOS (Según Censo 2001, 1 diputado c/ 160.000 hab.) Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) Art.45 La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se considerarán a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de reresentantes será de uno cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado. TOTAL: 257 DIPUTADOS (Según Censo 2001, 1 diputado c/ 160.000 hab.)

Camara de Diputados (cámara baja) Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) Provincia de Buenos Aires: 70 diputados Capital Federal: 25 diputados Provincia de Catamarca: 5 diputados Provincia del Chaco: 7 diputados Provincia de Chubut: 5 diputados Provincia de Córdoba: 18 diputados Provincia de Corrientes: 7 diputados Provincia de Entre Ríos: 9 diputados Provincia de Formosa: 5 diputados Provincia de Jujuy: 6 diputados Provincia de La Pampa: 5 diputados Provincia de La Rioja: 5 diputados Provincia de Mendoza: 10 diputados Provincia de Misiones: 7 diputados Provincia de Neuquén: 5 diputados Provincia de Río Negro: 5 diputados Provincia de Salta: 7 diputados Provincia de San Juan: 6 diputados Provincia de San Luis: 5 diputados Provincia de Santa Cruz: 5 diputados Provincia de Santa Fe: 19 diputados Provincia de Santiago del Estero: 7 diputados Provincia de Tucumán: 9 diputados Provincia de Tierra del Fuego: 5 diputados TOTAL: 257 diputados

Camara de Diputados (cámara baja) Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) Cámara de Diputados Presidente de la Cámara: Eduardo Fellner (P. Justicialista) .Vicepresidente 1° : Patricia Vaca Narvaja.(P. Justicialista) .Vicepresidente 2°:  Liliana A. Bayonzo  (U.C.R.) .Vicepresidente 3° :  Marcela V. Rodríguez (Coalición Cívica) Composición política Jefes de bloque P.J.: Agustín Rossi U.C.R.: Oscar Aguad Coalición Cívica: Adrián Pérez PRO: Federico Pinedo A.R.I. disidente:  Eduardo Macaluse De los 158 diputados del P.J., 115 son kirchneristas. Con aliados, llega a tener quorum

Camara de Diputados (cámara baja) Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) Art.50 Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período. PROV. DE BS.AS. renueva 35 diputados CIUDAD DE BS.AS. renueva 13 diputados Kirchner renueva 20 de sus 60 diputados que tiene en la provincia de Buenos Aires. Para conservarlos tendría que obtener el 50% de los votos.- Kirchner renueva solo 3 diputados en la Ciudad de Buenos Aires.

Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) Método para elegir a diputados: FORMULA D´HONT Se toman los votos de cada partido que haya superado el 3% de los votos (UMBRAL O PISO). Luego para cada partido, se divide la cantidad de votos obtenidos por 1,2,3,4,5,6,7, etc Por último, los resultados de las divisiones se ordenan de mayor a menor.

Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) Ejemplo de Fórmula D´Hont Partido A Partido B Partido C Partido D Partido E Votos 340.000 280.000 160.000 60.000 15.000 Divisor 1 2 3 4 5 6 7 Partidos A [1] 340.000 [3] 170.000 [6] 113.333 85.000 68.000 56.667 48.571 B [2] 280.000 [5] 140.000 [7] 93.333 70.000 56.000 46.667 40.000 C [4] 160.000 80.000 53.333 32.000 26.667 22.857 D 60.000 30.000 20.000 15.000 12.000 10.000 8.571 E 7.500 5.000 3.750 3.000 2.500 2.143 NOTA: El partido E es eliminado por no obtener mas del 3% de los votos antes de empezar el cálculo

Camara de Diputados (cámara baja) Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) CANDIDATOS Ciudad de Buenos Aires

Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) CANDIDATOS en la Ciudad de Buenos Aires

Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) CANDIDATOS en la Ciudad de Buenos Aires

Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) CANDIDATOS en la Ciudad de Buenos Aires

Camara de Diputados (cámara baja) Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) CANDIDATOS PROVINCIA de Buenos Aires

Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) CANDIDATOS en la PROVINCIA de Buenos Aires

Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) CANDIDATOS en la PROVINCIA de Buenos Aires

Congreso Nacional Camara de Diputados (cámara baja) CANDIDATOS en la PROVINCIA de Buenos Aires

Congreso Nacional Camara de Senadores (cámara alta) Art.54 El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia, y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto. TOTAL: 72 SENADORES

Camara de Senadores (cámara alta) Congreso Nacional Camara de Senadores (cámara alta) Cámara de Senadores Presidente de la Cámara: Julio Cobos (vicepresidente de la Nación) Presidente provisional: José Pampuro (P.J.) Vicepresidente: Rubén Marín (P.J.) Vicepresidente 1°: Juan C. Marino (U.C.R.) Vicepresidente 2°: Liliana Negri de Alonso (Grupo Federal)Composición política Jefes de bloque P.J.: Miguel Pichetto  U.C.R.: Ernesto Sanz De los 47 diputados del P.J., 39 son kirchneristas.

Congreso Nacional Camara de Senadores (cámara alta) Art.56 Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente, pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. Las 8 provincias que renuevan sus bancas en esta elección son: CATAMARCA CHUBUT CORDOBA CORRIENTES LA PAMPA MENDOZA SANTA FE TUCUMAN

Congreso Nacional Camara de Senadores (cámara alta) Método para elegir a senadores: Se aplica el sistema mayoritario, directo. Las listas se componen de dos candidatos. Para cubrir los cargos en disputa es decir, las tres bancas, se adjudican dos bancas al partido o alianza que obtenga la mayoría de los votos y la restante a la que le sigue en cantidad de votos obtenidos. En esta elección no hay fórmulas matemáticas que aplicar ni porcentajes de distribución. La simple pluralidad de votos determina quien sale primero y segundo, y entre ellos se distribuye la representación.

GOBIERNOS LOCALES O PROVINCIALES

GOBIERNO de la Ciudad de Buenos Aires PODER EJECUTIVO

GOBIERNO de la Ciudad de Buenos Aires PODER LEGISLATIVO LEGISLATURA Perú 130, entre H.Yrigoyen y Alsina (a 1 cuadra y ½ de la Plaza de Mayo)

GOBIERNO de la Ciudad de Buenos Aires LEGISLATURA Constitución de la Ciudad ARTÍCULO 68.- El Poder Legislativo es ejercido por una Legislatura compuesta por sesenta diputados o diputadas, cuyo número puede aumentarse en proporción al crecimiento de la población y por ley aprobada por dos tercios de sus miembros, vigente a partir de los dos años de su sanción. ARTÍCULO 69.- Los diputados se eligen por el voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional. Una ley sancionada con mayoría de los dos tercios de los miembros de la Legislatura debe establecer el régimen electoral. Los diputados duran cuatro años en sus funciones. Se renuevan en forma parcial cada dos años. Si fueren reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro años.

GOBIERNO de la Ciudad de Buenos Aires LEGISLATURA PRO 26 Frente para la Victoria 11 Coalición Cívica 6 Diálogo por Buenos Aires 5 Autonomía con Igualdad 2 Igualdad Social Partido Socialista Autodeterminación y Libertad 1 Convergencia Federal Encuentro Progresista Eva Perón Nueva izquierda Nueva democracia

Candidatos a legisladores en la Ciudad de Buenos Aires ACUERDO CIVICO Y SOCIAL: Sanchez, Fernando Arenaza, Juan Pablo PRO: De Andreis, Fernando Amoroso, Víctor Daniel FRENTE PARA LA VICTORIA: Nenna, Francisco Tito Romeo, Mateo

Las listas de electores constituyen el: PADRON ELECTORAL CODIGO ELECTORAL ELECTORES: Votan: Ciudadanos (mayores de 18 años) Excluidos: condenados, inhabilitados, etc Obligatoriedad Excepción a la obligatoriedad (mayores de 70, los que se encuentren a más de 500 km., enfermos) Las listas de electores constituyen el: PADRON ELECTORAL

CODIGO ELECTORAL CONVOCATORIA Por parte del Poder Ejecutivo Nacional (para elecciones nacionales), al menos 90 días antes del día de las elecciones, como máximo 2 meses antes de la conclusión del mandato. Por parte del Poder Ejecutivo Local (para las elecciones locales), de acuerdo a lo que establezca cada Constitución local.

CODIGO ELECTORAL CONVOCATORIA 10 de diciembre - 2 meses 10 de octubre En general, se hacen el 3 domingo de octubre.

CODIGO ELECTORAL 28 de junio menos 90 días = 28 de marzo 13 de marzo: Se informa la decisión política:

CODIGO ELECTORAL 28 de junio menos 90 días = 28 de marzo 16 de marzo: Ingresa a Diputados 17 de marzo: se trata en Comisión de Asuntos Constitucionales 18 de marzo (miércoles) se trata en DIPUTADOS

El jueves 19 Clarín informa…

CODIGO ELECTORAL 28 de junio menos 90 días = 28 de marzo Pasa inmediatamente al SENADO y el 26 de marzo, se aprueba la ley…

LEY DE ADELANTAMIENTO Ley 26.495. ELECCIONES NACIONALES LEGISLATIVAS para el 28 de Junio de 2009 B.O. 27/03/09 – Ley.26.495 – ELECCIONES NACIONALES – Fíja el 28 de junio como fecha para las elecciones de Senadores y Diputados Nacionales  Sancionada: Marzo 26 de 2009 Promulgada: Marzo 26 de 2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Fíjase, por única vez y con carácter excepcional, el día 28 de junio de 2009 como fecha para las elecciones de diputados nacionales para el período 2009-2013 y, en los distritos que corresponda, para las elecciones de senadores de la Nación para el período 2009-2015. ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional efectuará la convocatoria al electorado de la Nación Argentina para que, en la fecha indicada en el artículo 1º, proceda a elegir diputados y senadores nacionales según corresponda a cada distrito con arreglo al artículo 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y conforme esta ley. ARTICULO 3º — Las elecciones de diputados y senadores nacionales se realizará de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y esta ley, conforme al cronograma que, como Anexo I, forma parte de la presente. A los fines del cumplimiento del cronograma, el Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios en la fecha establecida. ARTICULO 4º — Invítase a las provincias cuyas Constituciones lo permitan, a la convocatoria de elecciones provinciales simultáneas con las nacionales, a los fines del acortamiento de las campañas y de la disminución de los costos respectivos. ARTICULO 5º — Suspéndese, por única vez, lo dispuesto en el artículo 53 último párrafo del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, para la elección de diputados y senadores nacionales a celebrarse el 28 de junio de 2009. ARTICULO 6º — Suspéndese, por esta única vez, la aplicación del plazo previsto en el artículo 26 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, sustituyéndolo por lo establecido en el cronograma del Anexo I. ARTICULO 7º — La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.495 — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

CODIGO ELECTORAL CAMPAÑA ELECTORAL Conjunto de actividades para promover o desalentar la captación del sufragio a favor o en contra de candidatos oficializados. Solo podrá iniciarse 60 días antes del día de la elección (90 si se eligiera Presidente)

CODIGO ELECTORAL CAMPAÑA ELECTORAL Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en TV, radio y gráficos antes de los 32 días del día de la elección La publicidad de actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan el sufragio a favor de algún candidato

CODIGO ELECTORAL CAMPAÑA ELECTORAL (VEDA ELECTORAL) Queda prohibico realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo Inicio del comicio: 8 hs. del Domingo 28/6 48 hs. antes: 8 hs. del Viernes 26/6 Por eso los cierre de campaña: Jueves 25/6

CODIGO ELECTORAL CAMPAÑA ELECTORAL Queda prohibida durante los últimos 7 días anteriores a una elección, la inauguración de obras públicas, el lanzamiento de planes, proyectos o programas de alcance colectivo.

CODIGO ELECTORAL PROHIBICIONES DURANTE EL ACTO ELECTORAL: Espectáculos o reuniones públicas (hasta pasadas 3 horas del cierre) Expendio de bebidas alcohólicas (idem) Ofrecer boletas de sufragio dentro de un radio de 80 m. de las mesas receptoras Portación de armas, uso de banderas, divisas, u otros distintivos (12 hs. antes y 3 hs. después)

CODIGO ELECTORAL PROHIBICIONES DURANTE EL ACTO ELECTORAL: Difundir encuestas ni proyecciones (desde 48 hs. antes hasta 3 hs. después del cierre) Realizar actos de proselitismo

CODIGO ELECTORAL AUTORIDADES DE MESA PRESIDENTE SUPLENTES FISCALES (cada partido puede nombrar a fiscales para control)

CODIGO ELECTORAL AUTORIDADES DE MESA Cierran la urna con una faja que firman. La urna debe quedar visible en todo momento sobre la mesa Cuarto oscuro: debe ser contiguo a la urna. Debe tener solo 1 puerta utilizable (si hay más o hubiere ventana, deben inutilizarse) El elector debe cerrar la puerta y ensobrar la boleta en absoluto secreto

CODIGO ELECTORAL PROCEDIMIENTO: Los electores se apersonan por orden de llegada Entregan el DNI al Presidente Éste verifica su identidad, y su inclusión en el Padrón electoral Los suplentes y fiscales realizan similar procedimiento (para control) El Presidente entrega al elector un sobre (firmado por él, suplentes y fiscales)

CODIGO ELECTORAL PROCEDIMIENTO: El elector entra al recinto, cierra la puerta, procede a ensobrar la boleta de sufragio y a cerrar el sobre El sobre cerrado es depositado dentro de la urna por el propio elector. El presidente debe anotar en su planilla de Padrón Electoral la palabra “Votó” en la columna del sufragante, y firmará en el DNI del elector, agregando sello y fecha

CODIGO ELECTORAL PROCEDIMIENTO: Dentro del cuarto oscuro deberán existir las boletas de los partidos participantes El Presidente y fiscales controlorán cuando así se lo soliciten o cuando lo considere prudente, el cuarto oscuro para verificar la existencia de boletas de los partidos, y la inexistencia de boletas o papeles ajenos a la elección

CODIGO ELECTORAL PROCEDIMIENTO: El acto eleccionario cierra a las 18 hs., pero se seguirá recibiendo a quienes aguarden turno El Presidente procederá a tachar los electores que no se presentaron

CODIGO ELECTORAL ESCRUTINIO: Luego, el Presidente, con la sola presencia de los fiscales y apoderados, procederá a abrir la urna, extraer los sobres y controlar la cantidad con la planilla Se separan los sobres según: Votos válidos: emitidos con boleta oficializada Votos nulos: boletas no oficializadas, o que tengan inscripciones o leyendas, o de existir 2 o más boletas de distintos partidos, o si estuvieren roturas o tachaduras, o cuando existan objetos extraños a ella. Votos en blanco: sobre vacío o papel sin inscripciones o imágenes. Votos recurridos: cuando su validez fue cuestionada por algún fiscal Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector

CODIGO ELECTORAL ESCRUTINIO: Se hace un Acta del Escrutinio El Presidente hace saber al empleado de correos que se encuentra presente el resultado, y confecciona un formulario especial suscripto por él y fiscales, con el número de mesa y resultado del escrutinio. Con este formulario se envía un telegrama a la Junta Electoral Nacional y copia a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior Se dejan las boletas utilizadas, sobres y acta dentro de la urna, la que se cierra con una faja especial que también firmarán.- La urna se entrega al empleado de correos, quien con custodia de fuerzas de seguridad remitirán las mismas hasta su depósito en las oficinas de correos

CODIGO ELECTORAL ESCRUTINIO DEFINITIVO: Se utilizan las actas que están dentro de las urnas cerradas, previa verificación de ausencia de irregularidades.- En caso de denuncias, se realiza el recuento de votos.

CODIGO ELECTORAL BOCA DE URNA: Es una “encuesta” que se realiza con ciudadanos que ya han votado (a diferencia de las encuestas previas en la que manifiesta a quien se votará o la condición de indeciso)

CODIGO ELECTORAL PENAS: No emisión de voto: multa Portación de armas: prisión hasta 15 días Actos de proselitismo: multa Espectáculos públicos: 15 días a 6 meses para los organizadores Ausencia injustificada de autoridades de mesa: 15 días a 2 años

CODIGO ELECTORAL PENAS: Interrumpir o impedir o demorar a un empleado de correo: 6 m-2 años Expendio de bebidas alcohólicas: 15 d-6 meses Impedir votar a un elector: 1 a 3 años Compeler a votar por una lista: 1 a 3 años Votare más de 1 vez: 1 a 3 años Sustrajere o destruyere urnas: 1 a 3 años Sustrajere o destruyere boletas: 1 a 3 años

CODIGO ELECTORAL PENAS: Falsificare Acta de Escrutinio: 1 a 3 años Violación de secreto: 3 m-3 años Revelar a quien votó en el momento de emitirlo: 1 m- 18 m Falsificar padrones: 6 m-3 años

Subiré este archivo y links a http://ar.geocities/arnaldo_dardano

Elecciones Nacionales Presidenciales (2011) Art.95 La elección se hará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del, mandato del presidente en ejercicio. Art.96 La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votados, dentro de los treinta días de celebrada la anterior. Art.97 Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación. Art.98 Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

Elecciones a Jefe de Gobierno Porteño (2011) ARTÍCULO 95.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno o Gobernador o Gobernadora. ARTÍCULO 96.- El Jefe de Gobierno y un Vicejefe o Vicejefa son elegidos en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta. A tal efecto se toma a la Ciudad como distrito único. Si en la primera elección ninguna fórmula obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos, con exclusión de los votos en blanco y nulos, se convoca al comicio definitivo, del que participarán las dos fórmulas más votadas, que se realiza dentro de los treinta días de efectuada la primera votación.

Fin