ESCUELA SINDICAL U DE CHILE 2014. Contrato de Trabajo  CLASES  Individual- Colectivo  Típico y Atípico  MODALIDADES  Indefinido- plazo y obra.

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Transcripción de la presentación:

ESCUELA SINDICAL U DE CHILE 2014

Contrato de Trabajo  CLASES  Individual- Colectivo  Típico y Atípico  MODALIDADES  Indefinido- plazo y obra

Contrato de Trabajo  PLAZO  Concepto  Transformación en indefinido  OBRA  Ausencia de regulación  Jurisprudencia

Contrato de Trabajo  Contrato de Jornada Parcial (40 Bis)  Menos de 30 horas  Permite horas extras, proporcional al Ingreso Mínimo  Jornada no más 10 horas diarias, con 1 hora de colación  Gozan de todos los derechos, gratificación en proporción a jornada  Jornadas Alternativas (una semana)  Cálculo de indemnización (promedio de durante la vigencia o 11 años + IPC, salvo 163 fuere mayor

Contrato de Trabajo  Modificación  De Común Acuerdo escrito( art. 11)  Legal (orden Público)  Contrato Colectivo ( art. 348)  Ius variandi (art. 12)

Contratos Especiales  Aprendizaje (arts. 78 y siguientes)  Trabajadores agrícolas (87 y siguientes)  Trabajadores agrícolas de temporada (93 y siguientes)  Embarcados, gente de mar y trabajadores portuarios eventuales (96 y siguientes)  De Artes y espectáculos ( 145-A y siguientes9  De Casa particular (146 y siguientes)  Deportistas Profesionales y trabajadores de actividades conexas ( 152 Bis A y siguientes)  Tripulantes de vuelo, cabina de aeronaves de pasajeros y de carga ( 152 ter y siguientes)

Artículos 183-N a 183-Q del Código del Trabajo

Contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios (1)  Sólo a través de un Contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios entre una Empresa Usuaria y una EST está autorizada la prestación de servicios en esta modalidad.  El contrato debe constar por escrito dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajador, y debe indicar claramente:  La causal invocada para la contratación de servicios transitorios.  Los puestos de trabajo para los cuales se realiza el contrato.  La duración del mismo.  El precio convenido.  Acaso los trabajadores puestos a disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria.

Contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios (2)  Sanción. El inciso final del artículo 183-N dispone que la falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios conlleva una fuerte sanción contra la Empresa Usuaria:  Se considerará que el trabajador es dependiente de la Empresa Usuaria (trabajador directo).  Esta fortísima sanción es similar a la que se aplica para el caso de prestación de servicios bajo régimen de subcontratación sin sujeción a la ley (Artículo 183-A, inciso final).  Artículo 183-L. Toda persona natural o jurídica que actúe como EST sin ajustar su funcionamiento a la ley, será sancionada con multa a beneficio fiscal de 80 a 500 UTM.

Contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios (3)  Artículo 183-Ñ. Los servicios transitorios sólo son procedentes cuando en la Empresa Usuaria concurre alguna de las circunstancias siguientes:  Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados. Extensión máxima: El período de reemplazo respectivo.  Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza. Extensión máxima: Período de no más de 90 días.  Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados. Extensión máxima: Período de no más de 180 días.

Contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios (4)  Los servicios transitorios sólo son procedentes cuando en la Empresa Usuaria concurre alguna de las siguientes circunstancias:  Período de inicio de actividades en empresas nuevas. Extensión máxima: Un período de no más de 180 días.  Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria. Extensión máxima: Un período de no más de 90 días.  Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria. Extensión máxima: El tiempo que dure la emergencia.

Contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios (prohibiciones)  Prohibición expresa del Artículo 183-P. No se puede celebrar un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios con ninguna Empresa Usuaria para:  Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.  Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva.  Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.  Prohibición expresa del Artículo 183-Q. Se declara nula la cláusula del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios que prohíba la contratación del trabajador por la Empresa Usuaria al final del respectivo contrato.

Contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios (sanciones)  Artículo 183-P. La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios en contravención a la ley determina que el trabajador se entienda dependiente directo de la Empresa Usuaria.  En este caso, la Empresa Usuaria será sancionada además con una multa de 10 UTM por cada trabajador contratado en infracción de ley.  Artículo 183-U. Los contratos de trabajo celebrados en supuestos distintos a aquellos que justifican la contratación de servicios transitorios de conformidad a la ley, o que tengan por objeto encubrir una relación de trabajo de carácter permanente con la Empresa Usuaria, se entenderán celebrados en fraude a la ley.  En este caso, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común.

Responsabilidad subsidiaria de la Empresa Usuaria  Artículo 183-AB. La Empresa Usuaria será responsable subsidiaria de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las Empresas de Servicios Transitorios a favor de sus trabajadores.  No obstante lo anterior, será responsabilidad directa de la Empresa Usuaria el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores no propios.  También serán de cargo de la Empresa Usuaria las eventuales indemnizaciones de perjuicios en razón de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales (artículo 69 de la Ley ) que pudieren sufrir los trabajadores no propios.