Precisiones conceptuales sobre el desplazamiento forzado

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Transcripción de la presentación:

Precisiones conceptuales sobre el desplazamiento forzado Bogotá, 16 de Agosto, 2006

Temas de la sesión presencial Mandato del ACNUR Definición de Refugiado Protección Internacional del Refugiado Definición de desplazado interno Precisiones sobre la respuesta del Estado al desplazamiento interno

Origen del Mandato del ACNUR La preocupación de la comunidad internacional en la segunda mitad del siglo XX fue la protección de las personas que, como consecuencia de la segunda guerra, quedaron sin la protección de sus países. Esta situación dio origen a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y al ACNUR. Las personas que traspasan las fronteras nacionales buscando protección son protegidas por ese estatuto y es obligación de los Estados receptores brindar protección. A.Celis. 03-03-04

Mandato del ACNUR El ACNUR Sigue lineamientos y directivas de: Agencia subsidiaria del SNU El trabajo del ACNUR es apolítico, humanitario y social (según su Estatuto) El ACNUR Fue creado en 1950 por AG por cinco años y su mandato ha sido extendido por períodos sucesivos de cinco años Sigue lineamientos y directivas de: la Asamblea General de las Naciones Unidas el Comité Económico y Social de las Naciones Unidas su propio Comité Ejecutivo A.Celis. 03-03-04

Mandato del ACNUR Proporcionar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones duraderas a sus problemas: Protección Internacional es la protección que el Estado de asilo y el ACNUR otorgan al refugiado, en sustitución de la protección de sus autoridades nacionales de la cual el refugiado no goza, pues en su caso la relación Ciudadano-Estado es inoperante. Soluciones Duraderas, se busca restablecer la relación ciudadano-Estado: Repatriación Voluntaria Integración local Reasentamiento A.Celis. 03-03-04

Personas bajo el amparo de ACNUR Solicitantes de asilo/condición de refugiados Refugiados Desplazados internos cuando así lo autorice el Estado afectado mediando la autorización de los órganos centrales de la ONU dentro de los límites que imparta dicho órgano y determine el Alto Comisionado Retornados Apátridas A.Celis. 03-03-04

Quién es un Refugiado? Convención Protocolo D C/gena Vida, seguridad y libertad Acontecimientos: Antes del 1 enero de 1951 Temor fundado de persecusión por: Raza -Religión -Nacionalidad -Pertenencia a grupo social -Opinión política -Violencia generalizada -Agresión extranjera -Conflictos Internos -Violaciones masivas de derechos humanos Amenazadas Fuera de su país de nal. No quiera No pueda Acogerse a la protección de su país Se omite: Antes de 1951 1951 Europa Europa u otro lugar 1967 1984 Hoy Sin restricción Convención Protocolo D C/gena A.Celis. 03-03-04

Evolución del Concepto Ref. en Europa 1945-60 Post II WW Descolonización 60´s-70´s Africa Conflictos regionales Africa, Centro américa 70´s-90´s Conflictos internos Post guerra fría Europa del Este 90´s-hoy Medio Oriente

Definición de Refugiado: Persecución. Por qué necesita protección? Una violación grave de los derechos humanos o una serie de violaciones cuyo efecto sobre la persona es serio Hecho real o potencial pero con fundamento objetivo Relacionada con la existencia de protección nacional (temor no es fundado si existe protección efectiva del Estado) Agentes de la persecución agente estatal directamente involucrado actor estatal que ejerce su acción por interpuesta persona (instigación, consentimiento, aquiescencia) actor no estatal fuera del control del Estado Se ha roto la relación Estado - ciudadano A.Celis. 03-03-04

Asilo Se otorga esta protección por dos vías: El término “asilo” se utiliza para denominar la protección de los derechos que brinda un Estado a una persona que no es nacional suyo frente a otro Estado Se otorga esta protección por dos vías: Reconocimiento de la condición de refugiado en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967 Otorgamiento de asilo en virtud de los tratados y costumbre latinoamericanos en la materia A.Celis. 03-03-04

Determinación de la condición de refugiado Cláusulas de inclusión: Personas que se encuentran en la definición del artículo 1 de la Convención de 1951. Cláusulas de exclusión: La Convención no se aplica a aquellas personas que, a pesar de reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiados, no merecen la protección internacional por haber motivos fundados para considerar que han cometido: Crimen de guerra, crimen de lesa humanidad, crimen contra la paz Grave delito común antes de ingresar al país Actos contrarios a los finalidades y principios de la ONU A.Celis. 03-03-04

Cuándo cesa la condición de Refugiado? Cláusula de cesación Regreso a país de origen Solución definitiva en país de refugio u otro país. Revocación Obtuvo la condición de refugiado de manera fraudulenta. Omitió hechos materiales que hubieran podido significar la aplicación de cláusula de exclusión.

Pilares de la protección internacional de los refugiados No penalización por ingreso y permanencia ilegales en el país Principio de no devolución al territorio donde su vida, libertad o seguridad corren riesgo (incluyendo no rechazo en frontera). Acceso a un procedimiento de determinación de la condición de refugiado Respetar y garantizar los derechos humanos de los solicitantes de asilo y refugiados (libertad de religión, libertad de movimiento, acceso a los tribunales, debido proceso) Documentación No discriminación por motivos de raza, religión, sexo, idioma, opinión política, origen social, país de origen o otra condición social A.Celis. 03-03-04

Derecho de buscar y recibir asilo: Alcance del Derecho Derecho de salir de cualquier país, incluso del propio Derecho de solicitar protección Derecho a tener acceso a un procedimiento de determinación No devolución / no rechazo en frontera No equivale a derecho de inmigrar al país de su elección A.Celis. 03-03-04

Determinación de la condición de refugiado Cláusulas de Cesación El estatuto de refugiado tiene vocación temporal. Se buscan soluciones duraderas. Cesa la condición de refugiado por diferentes razones, entre ellas cuando el refugiado se establece de nuevo en voluntariamente en su país de origen o de residencia, adquiere la nacionalidad del país de asilo o de otro país o si las circunstancias que dieron lugar a su huida dejado de existir A.Celis. 03-03-04

Quién es una persona desplazada internamente? “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, por situaciones de violencia generalizada, por violaciones de los derechos humanos o por catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera internacionalmente reconocida” (Principios Rectores) A.Celis. 03-03-04

Migrante internacional Refugiado Desplazado Interno Magnitud 195 millones 19 millones 25 millones Definición Personas que escogen vivir en otro país Persona que se ve forzada a buscar protección por fuera de su país Persona que se ve forzada a buscar protección en otra parte de su país. Causa Elección libre. Ausencia de protección estatal Violencia, tensiones, disturbios, conflictos armadas desastres naturales Obligación estatal Respeto de derechos Acceso a mecanismos de elegibilidad. No devolver y respeto de derechos Proteger y promover soluciones duraderas Obligación internacional Brindar protección. ACNUR promover protección a proteger bajo mandato Complementar respuesta estatal Vínculo Circulo vicioso por los controles estatales a la migración. Mayor vulnerabilidad a los refugiados. Presión hacia la ilegalidad. Xenofobia El desplazamiento y el refugio se originan en las mismas causas. Si no encuentran protección nacional buscaran salir en busca de asilo.

Quién es una persona desplazada internamente? Vida Integridad física Seguridad Libertad (Ley 387/97): Conflicto armado Interno Disturbios Tensiones interiores Violencia generalizada Violaciones masivas de DDHH Infracciones de DDHH Migra Dentro del Territorio Nacional Vulnerados Se encuentran en peligro Situación de Hecho Causa Vulneración o Riesgo Imposición O reacción El desplazamiento es en consecuencia una medida de protección A.Celis. 03-03-04

Precisiones Básicas: Desplazados Internos según la legislación colombiana La atención del desplazamiento es obligación primaria del Estado Vía Ley 387 u vía Constitución Antes de L. 387 o sin L.387 la obligación estatal es la misma. Alcance de L. 387 Instrumento para protección de las personas Su fin es la realización de los derechos sustantivas que protege.

Precisiones Básicas: Desplazados Internos según la legislación colombiana La ley 387 establece: 1 Desplazamiento: Migrar dentro del territorio Violencia Hecho, objetivamente verificable Temor o reacción (Forzado) Corresponde a la órbita de la persona. No puede calificarse. Causa – Violencia. No se debe usar el Art. 1 como restricción del derecho sino como mecanismos de protección de los derechos. A.Celis. 03-03-04

Precisiones Básicas: Desplazados Internos según la legislación colombiana Declaración, valoración y registro: 15 días Tiene efecto declarativo no constitutivo. No genera derechos sino permite el acceso. Aún si no es inscrito la personas puede reclamar la realización de sus derechos por vía judicial. Limite temporal Un año para la AHE No hay limite para restablecimiento (integración, reubicación o retorno) Para reclamar ante autoridad judicial – términos de prescripción de obligaciones – . (art. 11 vs 18 D. 2569)

Precisiones Básicas: Desplazados Internos según la legislación colombiana Cesación El desplazamiento es una situación temporal El objetivo es alcanzar solución duradera. Tiempo de ayuda. Tres meses o subsistencia digna. Retorno: Solución duradera en medio de conflicto? Estabilización económica vs. necesidad de protección Necesidad de diferenciación. Satisfacción de necesidades vs. Restablecimiento de derecho. Albergue vs. Vivienda Subsidio vs. Reparación de derecho. Urgencia de Integración local – real. Mientras exista posibilidad de repetición no es conveniente cesación.

Precisiones Básicas: Respuesta del Estado al Desplazamiento Interno Estructura del SNAIPD Sistema (Quiénes lo conforman: entidades públicas-privadas y comunitarias) Objetivos. Atender de manera integral con el fin de alcanzar reincorporación a la sociedad; Integrar esfuerzos. Prevenir y mitigar los efectos, Garantizar un manejo oportuno y eficiente de recursos. 4 Planes (D. 173 de 1998 – D.250 de 2005) Políticas – Consejo Nacional – Formular políticas y garantizar los recursos. Operación Coordinación Ejecución Comités Recursos – Fondo Nacional para la Atención Integral Sistema de información A.Celis. 03-03-04

Precisiones Básicas: Respuesta del Estado al Desplazamiento Interno Papel coordinador de Acción Social SUR; Promueve planes y programas de las entidades del SNAIPDV; Diseña y pone en ejecución planes estratégicos; Promueve creación de Comités territoriales; Propicia espacios de concertación entre entes territoriales; Coordina medidas para hacer posible el retorno de población

Sujeto a disponibilidad presupuestal Precisiones Básicas: Respuesta del Estado al Desplazamiento Interno D2569/00 Define contenido de prestaciones en materia de: AHE Estabilización socioeconómica Acceso a programas que garantizan satisfacción de necesidades básicas en vivienda, salud, educación y alimentación por propios medios o de los programas del GN. Programas estabilización Vivienda + incorporación a actividad productiva (Rural – acceso a Tierra). Sujeto a disponibilidad presupuestal Define competencias de Comités territoriales AHE Alimentos esenciales y agua potable Alojamiento y vivienda básica Vestido adecuado Servicios médicos y sanitarios esenciales A.Celis. 03-03-04

Sentencia T - 025 Exige a las autoridades. Transparencia: Que puede hacer, cómo y quién. Seriedad: Respete la fuerza normativa más allá de la retórica. Coherencia. Fines – Medios – Mecanismos. Entre lo que promete y su capacidad de hacerlo efectivo. La Corte reconoce igualmente qué dada la magnitud del problema no puede este ser solucionado de manera inmediata. Que no es posible atender de manera simúltanea todos los frentes que se derivan de esta problemática. No obstante, al mismo tiempo, tiene claro que la dificultad para abordarlo no es argumento para aplazar la respuesta. Por la tanto llama la atención a las autoridades sobre la necesidad de asumir de manera distinta la política pública. Primero: Reconociendo la gravedad y magnitud de los problemas y, al mismo tiempo, señalando qué de ese problema puede solucionar, en qué tiempo, con qué recursos y a través de qué mecanismos. Efectúa en consecuencia, una invitación a la transparencia en el gestión pública. Transparencia que no libera de responsabilidad a las autoridades sino que las úbica en el ámbito de las posibilidades de materialización de las respuestas al tiempo que las invita a definir cómo va a asumir en el futuro aquello que en el corto plazo no puede adelantar. Segundo: Si hay transparencia habrá, en consecuencia, seriedad en los compromisos que a través de normas, políticas y planes asumirán las autoridades. La seriedad se sintetiza en la idea asumir la fuerza normativa más allá de la formulación retorica de decretos, documentos y políticas. Tercero. Como corolario solo le queda a la autoridad la coherencia. Que se puede, de acuerdo con la Corte abordar de dos visiones complementarias. Una, claramente desarrollada en los autos 176 y 177, coherencia entre los fines, los medios y los mecanismos. Las políticas tienen que responder al fin del Estado. Los medios deben permitir que esa política en efecto es conducente a alcanzar ese fin y los mecanismos que se establecen deben generar las condiciones para que la política puede ser ejecutada. Asi la coherencia, a partir de la claridad acerca de los fines debe permitir que el Estado se comprometa con resultados con respecto a los cuales tiene la capacidad de alcanzar al tiempo que obliga a que una vez efectuado un compromiso realice las acciones y genere las condiciones para que el mismo sea alcanzado. A.Celis. 03-03-04

Sentencia T - 025 Constató la situación en que se encuentran más de dos millones de Colombianos. Problema de Política Pública. No logra contrarrestrar la situación de vulnerabilidad. No ha asegurado el goce efectivo de los derechos constitucionales. No han favorecido la superación de las causas que dan origen al desplazamiento. Desplazamiento es causado por el Conflicto Interno, sin embargo: La omisión y acción del Estado han contribuido a agravar la situación de la PDV y, en consecuencia, Se vulneran los derechos de la población desplazada. La Corte Constitucional dio la única respuesta posible frente a la situación de, al menos, dos millones de Colombianos. Al constatar que sus condiciones de vida entraban en contradicción con el propósito del Estado Social de Derecho la vía de solución tenía que partir por la revisión del contenido de la política gubernamental de cara a la situación de la población desplazada y a las obligaciones del Estado y, la revisión de la capacidad institucional de respuesta y del impacto de la mismo. Comprobó que las acciones institucionales no solo no logran superar las causas que dan origen al desplazamiento, ni han logrado asegurar el goce efectivo de los derechos constitucionales de la población desplazada ni han logrado contrarrestar la grave situación de vulnerabilidad en que se encuentra la población desplazada sino que adicionalmente, la forma cómo se ha dado la respuesta de las institución a aumentado el grado de vulnerabilidad de la población desplazada. La Corte constató en la sentencia T- 025 que si bien el Estado no es el causante del desplazamiento, si es, la forma como responde el Estado causa importante del grado de vulneración de los derechos de la población desplazada. Por eso es necesario corregir la forma como se aborda la política pública de atención a esta población. A.Celis. 03-03-04

Autos de la Corte Septiembre/05 Auto 176 - Relativo al esfuerzo presupuestal Auto 177 - Coherencia entre obligaciones de atención y recursos destinados a nivel territorial Auto 178 - Ordenes específicas para SNAIPD Agosto /06 Auto 218 - Verificación de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento interno. A.Celis. 03-03-04