REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO   INTA- PG.08 MAGISTER CÉSAR ALARCÓN RAMÍREZ

TRANSITO ADUANERO Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder. Condiciones: Presentación previa de garantía; y El cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

TRANSITO ADUANERO Tránsito aduanero internacional   El Tránsito Aduanero Internacional se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento.

TRANSITO ADUANERO Mercancías que se destinan al Tránsito Aduanero:   Las provenientes del exterior que no hayan sido destinadas, siempre que estén declaradas como tales en el manifiesto de carga. Las mercancías que ingresan al territorio nacional con destino a CETICOS o ZOFRATACNA, siempre que su ingreso se haya realizado por una aduana de circunscripción distinta a la del CETICOS o la ZOFRATACNA.

TRANSITO ADUANERO Modalidades de Despacho: Despacho excepcional; y Despacho anticipado. Requisitos del Tránsito Aduanero:   El declarante debe presentar una garantía equivalente al valor FOB de las mercancías. En las vías aérea y marítima se podrá aceptar que presente garantías nominales. El transportista debe estar autorizado por el sector competente. En la vía terrestre, los autoriza el MTC y registrado por la Aduana. Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede autorizar el traslado en medios de transporte pertenecientes a los declarantes.

TRANSITO ADUANERO Mercancías no sujetas al tránsito Armas, explosivo;   Armas, explosivo; Productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas; Residuos nucleares o desechos tóxicos; Mercancía peligrosa, que no cuente con la autorización de la autoridad competente; y Mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida.

TRANSITO ADUANERO Declarante   Transportista o su representante en el país; o Despachador de aduana. Responsabilidad del declarante Es responsable ante la SUNAT: De la salida de la mercancía del territorio aduanero; De su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA; o De la entrega de las mercancías al depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana del interior.

TRANSITO ADUANERO GARANTIA   El declarante presenta una garantía emitida a favor de la SUNAT por un monto no menor al valor FOB de la mercancía, salvo que la autoridad aduanera determine un monto distinto.  Vigencia: Mínima de 60 días calendario desde la fecha de numeración de la DUA. Tránsito por vía aérea y marítima  El transportista podrá presentar una garantía nominal global por un monto de US $ 50 000,00.

TRANSITO ADUANERO Reconocimiento físico obligatorio   Están sujetas a reconocimiento físico obligatorio en la aduana de ingreso, cuando: Se trate de mercancías que no quepan en un contenedor cerrado; La mercancía permita su identificación y no se encuentren en contenedores; Los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad; Se movilicen por sus propios medios; Lo determine la autoridad aduanera.

TRANSITO ADUANERO Condiciones para el Tránsito Aduanero   Tránsito Aduanero con destino al exterior Contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados; Furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y se encuentren debidamente precintados; Mercancías que se movilicen por sus propios medios, deben contar con autorización del M.T.C; Otras mercancías, cuando permitan su identificación e individualización.

TRANSITO ADUANERO Condiciones para el Tránsito Aduanero   Tránsito Aduanero Interno Contenedores cerrados y debidamente precintados; Mercancías que no caben en un contenedor tipo cerrado deben ser identificables e individualizadas; Mercancías que se movilicen por sus propios medios, deben contar con la autorización del M.T.C; Otras mercancías, cuando permitan su identificación e individualización.

TRANSITO ADUANERO Control Aduanero   Las mercancías destinadas al régimen de Tránsito Aduanero se encuentran sujetas a control aduanero a la salida del depósito temporal y/o punto de llegada de la aduana de ingreso, durante su traslado, en su salida al exterior, en la recepción en el depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana del interior o en su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA.

TRANSITO ADUANERO Plazo máximo   Para su salida al exterior, su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o su traslado a una aduana del interior, no puede exceder de 30 días calendario contados a partir del otorgamiento del levante. La autoridad aduanera otorgará un plazo de hasta 15 días para el traslado de las mercancías, y podrá prorrogarse a solicitud del declarante, siempre que en total no supere el plazo máximo permitido.

Magister Cesar Alarcón Ramírez REGIMEN DE TRANSBORDO INTA – PG. 11 (versión 4) Magister Cesar Alarcón Ramírez

TRANSBORDO Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero. El transportista o su representante en el país solicita por medios electrónicos el transbordo de las mercancías.

TRANSBORDO A. PROCEDIMIENTO GENERAL Manifiesto TRANSBORDO A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1. Numeración y autorización del régimen 1. El declarante transmite la declaración mediante el formato de Declaración de Transbordo (Anexo 1), conforme al procedimiento Teledespacho INTA-PE.00.02. La declaración debe amparar mercancías detalladas en un solo manifiesto de carga. Para las mercancías que ingresen a diferentes depósitos temporales se numera una declaración por cada depósito..

TRANSBORDO A. PROCEDIMIENTO GENERAL Manifiesto TRANSBORDO A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1. Numeración y autorización del régimen Cuando las mercancías están amparadas en más de un documento de transporte de un mismo manifiesto de carga, el declarante transmite a nivel de serie los datos correspondientes a cada documento de transporte.

A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1. Numeración y autorización del régimen Manifiesto A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1. Numeración y autorización del régimen 3. El transbordo en la vía marítima bajo las modalidades 1 o 2 se solicita mediante el manifiesto de carga como declaración por documento de transporte. Esta disposición aplica para los documentos de transporte emitidos por el transportista y los documentos de transporte uno a uno.

A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1. Numeración y autorización del régimen Manifiesto A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1. Numeración y autorización del régimen 4. El SIGAD procesa la información transmitida, de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración; en caso contrario, indica el motivo del rechazo. Una vez numerada la declaración, el sistema data automáticamente el manifiesto de carga.

A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1. Numeración y autorización del régimen Manifiesto A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1. Numeración y autorización del régimen 5. Transmitida la declaración de transbordo y datado el documento de transporte, el sistema autoriza automáticamente el régimen de transbordo por un plazo de 30 días calendario computados a partir de la numeración de la declaración.

A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.2. Regularización del régimen Manifiesto A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.2. Regularización del régimen 1. Para regularizar el régimen, el declarante transmite electrónicamente y consigna en el casillero 11 de la declaración: la fecha y hora del término del embarque, número del manifiesto de carga, nombre del medio de transporte, documento de transporte, peso, cantidad de bultos o contenedores embarcados, y tratándose de contenedores, números, marcas y precintos que los identifiquen. Asimismo, el declarante presenta a la Administración Aduanera la siguiente documentación ….

REGIMEN DE REEMBARQUE INTA- PG.12   INTA- PG.12 MAGISTER CÉSAR ALARCÓN RAMÍREZ

REEMBARQUE DEFINICIÒN: Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono. Plazo: 30 días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga.

REEMBARQUE Reembarque de oficio   La autoridad aduanera puede disponer de oficio que el transportista, dueño o consignatario, realice el reembarque de aquellas mercancías que por su naturaleza o condición no puedan ser destruidas ni deban permanecer en el país. Plazo: 30 días calendario computados a partir del día siguiente de la notificación del acto que dispone el reembarque.

REEMBARQUE Reembarque por excepción   Por excepción la Autoridad Aduanera dispone el reembarque de la mercancía cuando en el reconocimiento físico, se constate que: Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida; Su importación se encuentre restringida y el usuario no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país. Se encuentra deteriorada; No cumpla con el fin para el que fue importada; Vehículos automotores que no cumplan los requisitos mínimos

REEMBARQUE Reembarque por excepción   En los casos descritos, se dispone el reembarque aún cuando la mercancía se encuentre en abandono legal al momento de su destinación al régimen de importación para el consumo. Plazo: 30 días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo.

REEMBARQUE TERRESTRE Requiere de la presentación de una carta fianza o póliza de caución expedida a favor de la SUNAT por un monto equivalente al valor FOB de las mercancías.   Condiciones de la garantía: Solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización automática y sin beneficio de excusión. Vigencia de la garantía: No debe ser menor a los sesenta 60 días calendario contados desde la fecha de numeración de la declaración.

REEMBARQUE TERRESTRE Cambio de unidad de transporte   Solo en casos debidamente justificados, la autoridad aduanera de la circunscripción donde se encuentre el vehículo transportador, puede autorizar su reemplazo por otra unidad de transporte, autorizada por el MTC, bajo control aduanero.

Magister Cesar Alarcón Ramírez Muchas Gracias ¡¡¡ Magister Cesar Alarcón Ramírez Email: calarconramirez@yahoo.com