La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

PROCESO DE EXPORTACIÓN

Presentaciones similares


Presentación del tema: "PROCESO DE EXPORTACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1

2 PROCESO DE EXPORTACIÓN

3 REGISTRO DE EXPORTADOR ANTE EL SENAE
El exportador deberá realizar los siguientes pasos: * Obtener el RUC en el Servicios de Rentas Internas * Adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación otorgado por: Banco Central del Ecuador o Security Data * Registrarse en el portal de ECUAPASS: ( El video demostrativo lo encontrará en el boletín 32 – 2012, para lo cual podrá revisarlo en la siguiente ruta: < Novedades < Boletines Aduaneros

4 Regímenes de Exportación
Código 40: Régimen exportación definitiva Código 50: Régimen exportación temporal para reimportación en el mismo estado. Código 51: Régimen exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Código 60: Régimen reexportación de mercancías en el mismo estado. Código 61: Régimen reexportación de mercancías que fueron importadas para perfeccionamiento activo.

5 Exportación definitiva (40)
Art. 154 Copci: “Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación fuera del territorio aduanero comunitario o a una zona de desarrollo económico ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente código y en las demás normas aplicables”. Art. 158 Rcopci: “La salida definitiva del territorio aduanero ecuatoriano de las mercancías declaradas para su exportación, deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes a la aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación”.

6 Tipo de carga (40)  Toda mercancía cuya forma de movilización se realice dentro unidad de carga, excepto contenedores aéreos. Carga contenerizada Toda mercancía sólida, líquida o gaseosa que por su cantidad o estado es transportada sin embalaje de ninguna clase, en medios de transporte o unidades de carga especialmente diseñados para el efecto, siempre y cuando no sean transportadas en contenedores. Carga granel: Bienes individuales que por su tamaño o naturaleza no son transportados en unidades de carga (contenedores) y que se manipulan y embarcan como unidades separadas. En este tipo de carga se clasificarán mercancías que al menos tuvieren algún tipo de embalaje. La carga que sea transportada en contenedores aéreos, debe ser declarada como carga suelta. Carga suelta: Carga general se utiliza para los otros regímenes de exportación, excepto exportación definitiva (40)

7 Tipo de carga (40) Los 4 principales productos de exportación son: Banano, Flores, Pescado y Camarón y sus derivados. De acuerdo a los conceptos arriba planteados, los tipos de carga que pueden ser seleccionados para estos productos son: Producto Contenerizada Suelta Granel Banano X - Flores Procesados de pescado Camarón

8 Proceso de Exportación - Ecuapass
Exportaciones aéreas de productos perecibles El canal de aforo se muestra en el momento de transmitir y numerar la DAE. De ser automático cambia el estado de la DAE a Salida autorizada, sin necesidad del ingreso.

9 1 2 3 4 5 6 7 Actividades y Actores Exportador Agente de Aduana
Solo mercancías con estado “Salida Autorizada” pueden continuar con el proceso de exportación La DAE Sustitutiva puede ser utilizada después de que la DAE se encuentre regularizada TRANSMISIÓN DAE 1 INGRESO ZP 2 PROCESO DE AFORO 3 SALIDA AUTORIZADA 4 EMBARQUE Y TRANSMISIÓN DT 5 CORRECIÓN Y SUSTITUTIVA DAE 6 DAE REGULARIZADA 7 Exportador Agente de Aduana Agente de Carga de Exportación Depósito temporal Funcionario de ZP Aduana Funcionario Aduanero Agente de carga de exportación Ecuapass Transportista efectivo Exportador Agente de aduana Funcionario Aduanero Exportador Ecuapass

10 Pre-embarque

11 PRE – EMBARQUE Transmisión de la DAE Documentos
Factura comercial original/proforma Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite) certificado de origen electrónico (cuando el caso lo amerite) El proceso de exportación inicia con la transmisión electrónica de la DAE por parte del declarante, la misma que es acompañada de una factura o proforma y documentación que se requiere previo a la exportación; dicho documento no es una simple intención de exportación, sino una declaración que crea un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

12 Declaración Aduanera de Exportación

13 Declaración Aduanera de Exportación

14 Declaración Aduanera de Exportación

15 Declaración Aduanera de Exportación

16 Declaración Aduanera de Exportación

17 Declaración Aduanera de Exportación

18 Declaración Aduanera de Exportación

19 Corrección posterior a sustitutiva
Transmisión de la DAE Hasta 24 horas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria Plazos de la DAE Vigencia 30 días calendario, contados a partir de su generación, para realizar el embarque. Corrección 30 días calendario contados a partir del embarque. Sustitutiva Desde el día 31 posterior al plazo de corrección hasta 5 años posteriores. Corrección posterior a sustitutiva No hay plazo, pero debe pagar una multa por falta reglamentaria. Presentar los documentos de acompañamiento, de soporte y correcciones a la declaración

20 Declaración Aduanera de Exportación
Una vez transmitida y aceptada la DAE , la mercancía deberá ingresar al depósito temporal o a Zona Primaria del Distrito en donde se embarca, producto de lo cual el depósito temporal la registra y almacena previo a la exportación. Al exportar se le notificará el canal de aforo asignado, los cuales pueden ser: Canal de aforo Automático Canal aforo Documental Canal aforo Físico Intrusivo

21 Embarque

22 Salida del medio de transporte
Depósito Zona Primaria, en los distritos donde no existe depósito concesionado. Distritos Marítimos Línea Aérea Zona Primaria antes del 2 de septiembre de 2013. Distritos Aéreos Zona Primaria Distritos Terrestres

23 Transmisión del documento de transporte
a) Vía marítima Manifiesto de carga será realizado hasta doce horas después de la salida del medio de transporte. b) Vía terrestre (transporte internacional) Manifiesto de carga y carta porte será entregado o transmitido a la Autoridad Aduanera de ser el caso, hasta el momento en que se realice la operación de cruce de frontera. c) Vía aérea El manifiesto de carga deberá realizarse hasta doce horas después de la salida del medio de transporte. d) Carga consolidada, el consolidador de carga o agente de carga Manifiesto de carga hasta dos días hábiles después de la salida del medio de transporte y en base a la información ya transmitida por el transportista efectivo operador del medio de transporte.  

24 Post-embarque

25 Corrección de DAE 1. Puede realizar cambios al campo “Cantidad de contenedores” sólo si la cantidad es menor o igual a lo ingresado al depósito temporal o zona primaria. 2. Si el declarante conoce que va a ingresar una cantidad menor de contenedores al depósito temporal o zona primaria que los declarados en la DAE, puede proceder a realizar la corrección a la DAE sin necesidad realizar el último ingreso del contenedor declarado. 3. Dentro del período de 30 días después del embarque, el declarante puede realizar una única corrección a la DAE cuando el o los documentos de transporte estén correctamente transmitidos y que la DAE no cuente con el estado regularizada. 4. En caso que no se haya realizado la corrección a la DAE, el declarante puede corregir la misma, posterior a los 30 días después del embarque a través de una declaración sustitutiva.

26 Regularización de DAE

27 General, Granel y Suelta:
Regularización de DAE A través del estado Regularizada, la autoridad aduanera considerará culminado el proceso de exportación. Se asigna el estado automáticamente (Ecuapass). Contenerizada: Registro electrónico mediante formulario de Solicitud de Categoría “Regularización de Declaración Aduanera de Exportación (RDAE)”. General, Granel y Suelta:

28 Requisitos regularización
DAE contenerizada Salida Autorizada Ingreso a Deposito/Zona Primaria Declarado = Manifestado (Unidades de carga) Solicitud de Corrección o Sustitutiva aprobada DT N correcciones 1 DT correcto => “Regularizada”

29 Post-embarque: Requisitos regularización
de DAE carga suelta, general y al granel

30 DAE “Estado Regularizada”
Culmina el Proceso de Exportación DAE “Estado Regularizada”

31

32 GRACIAS POR SU ATENCIÓN


Descargar ppt "PROCESO DE EXPORTACIÓN"

Presentaciones similares


Anuncios Google