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DESCARGA Y CARGA DE LAS MERCANCIAS
FACULTAD DE ADMINISTRACION LEGISLACIÓN ADUANERA DESCARGA Y CARGA DE LAS MERCANCIAS
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EL MANIFIESTO DE CARGA Documento por el cual los auxiliares de la función pública aduanera obligados en la legislación, declaran ante la autoridad aduanera, con anticipación al arribo o salida del medio de transporte, la información referente a la carga que transportan. En este documento se indican, entre otra información, los datos que identifican al medio de transporte, la procedencia y destino del medio de transporte y de las mercancías, descripción de la carga, cantidad y peso de la carga y los consignatarios o embarcadores de la misma.
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IMPORTANCIA Permite a la autoridad aduanera contar con información sobre las toneladas métricas pagantes transportadas, indicando puerto de embarque y de descarga de la misma, además de conocer los nombres de los consignatarios de los documentos de transporte. Permite que la administración puede conocer que mercaderías entran y salen del territorio nacional y organizar su aparato recaudador a efectos de evitar todo tipo de defraudación.
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BULTOS SOBRANTES Y FALTANTES
Al momento de la carga o descarga de las mercancías de los medios de transporte, el funcionario aduanero competente ubicado en la zona de carga y descarga verificará que la totalidad de bultos se corresponda con la información transmitida, a través del sistema aduanero automatizado. En caso de bultos faltantes o sobrantes respecto de los relacionados en el manifiesto de carga, dicho funcionario procederá a la modificación en el sistema del documento de transporte respectivo, siempre y cuando estos bultos se encuentren amparados por el mismo.
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Para el caso de que los bultos sobrantes respecto de los relacionados en el manifiesto de carga a través del sistema aduanero automatizado, no estén amparados por el documento de transporte respectivo, el funcionario competente procederá a elaborar informe, colocando los bultos sobrantes a la orden del Jefe de la Oficina Aduanera correspondiente, quedando los mismos bajo responsabilidad de los transportistas, porteadores o sus representantes legales hasta el momento de su reembarque o nacionalización
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RECTIFICACION DEL MANIFIESTO DE CARGA
La administración Aduanera podrá rectificar de oficio, antes durante o con posterioridad al despacho, la información de manifiesto de carga y demás documentos transmitidos por medios electrónicos, cuando detecte errores en la información transmitida.
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RECTIFICACION DEL MANIFIESTO DE CARGA
PRESENTACION: El transportista o su representante en el país realizan la rectificación de errores y la incorporación de documentos de transportes al manifiesto de carga. Forma y plazo: Por medios electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada. No procede la rectificación y Adición de documentos: Cuando la autoridad aduanera haya dispuesto acción de control alguno sobre esta.
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Agente de Carga Internacional - ACI
Persona jurídica cuyo objeto social incluye, entre otras las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación, emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad. El ACI actúa a nombre de terceros como coordinador entre los generadores de carga y los transportadores efectivos de la misma.
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INFRACCIONES Y SANCIONES
La infracción es el incumplimiento a una obligación de hacer o no hacer descrita en la ley. La Ley Aduanera en los artículos 176 al 202, contempla las infracciones con sus respectivas sanciones. 1.- Infracción simple o leve. Si la comisión de la infracción únicamente origina una multa como sanción. 2.- Infracción grave. Cuando independientemente de la multa, la infracción cometida es causal para que la autoridad aduanera embargue precautoriamente las mercancías.
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SANCIÓN Castigo que impone una autoridad a la persona que infringe una ley o norma.
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APLICABLES A LOS TRANSPORTISTAS O SUS REPRESENTANTES EN EL PAÍS
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APLICABLES A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL
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APLICABLES A LOS ALMACENES ADUANEROS
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APLICABLES A LOS DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES
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