RETENCION EN LA FUENTE : RETENCION MINIMA

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Transcripción de la presentación:

RETENCION EN LA FUENTE : RETENCION MINIMA Es una nueva forma de retención en la fuente para empleados, contenida en la Ley 1607 de 2012. No reemplaza la retención por los procedimientos uno y dos de retención en la fuente Su resultado se compara con el sistema tradicional y se tendrá que tomar el mayor de los dos. Aplicable a partir del 1º de Abril de 2013, de acuerdo con la reglamentación del Gobierno Nacional ¿Decreto 99 de 2013?.

RETENCION EN LA FUENTE : RETENCION MINIMA A QUIÉNES APLICA LA RETENCION MINIMA? De acuerdo con la Ley 1607 de 2012 la tarifa de retención en la fuente mínima aplica para las personas naturales que hacen parte de la categoría de trabajadores Empleados, siempre que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta . ASALARIADOS EMPLEADOS CONTRATISTAS La Retención Mínima únicamente aplica cuando los ingresos totales del Empleado en el año gravable anterior sean igual o superiores a 4.073 UVT ($109.323.393 )

RETENCION FUENTE - EMPLEADOS ASALARIADOS NO DECLARANTES DE RENTA (Año anterior) Los empleados que tengan relación laboral con el agente retenedor, que con respecto al año inmediatamente anterior no sean declarantes del impuesto de renta, se les aplicará únicamente la tabla establecida en el artículo 383 (Ver tabla) del estatuto tributario y no se tendrá que hacer comparación con la retención mínima del articulo 384 E.T. DECLARANTES DE RENTA (Año anterior) Los empleados que tengan relación laboral con el agente retenedor, que con respecto al año inmediatamente anterior sean declarantes del impuesto de renta, se les practicará la retención en la fuente que resulte mayor entre aplicar la tabla establecida en el artículo 383 del estatuto tributario a la base gravable obtenida de la aplicación del procedimiento No 1 o No 2 y compararla con la retención mínima del artículo 384 E.T., (Ver tabla) conseguida según la depuración allí establecida.

RETENCION FUENTE - EMPLEADOS CONTRATISTAS NO DECLARANTES DEL IMPUESTO DE RENTA (Año anterior) Los empleados que tengan contrato civil de prestación de servicios personales, con el agente retenedor, bien sea como profesional independiente o como prestador de servicios técnicos y que con respecto al año inmediatamente anterior no sean declarantes del impuesto de renta, se les aplicará únicamente la tabla establecida en el artículo 383 del estatuto tributario (Ver tabla) y no se tendrá que hacer comparación con la retención mínima del articulo 384 E.T. DECLARANTES DEL IMPUESTO DE RENTA (Año anterior) Los empleados que tengan contrato civil de prestación de servicios personales con el agente retenedor, bien sea como profesional independiente o como prestador de servicios técnicos y que sea declarante de renta respecto del año inmediatamente anterior, se les practicará la retención en la fuente que resulte mayor entre aplicar la tabla establecida en el artículo 383 del estatuto tributario y compararla con la retención mínima del artículo 384 E.T., según la depuración que establece este artículo

RETENCION EN LA FUENTE - EMPLEADOS

ESQUEMA DE RETENCION - DECLARANTES CASO EMPLEADOS ASALARIOS Y CONTRATISTAS Los empleados que tengan relación laboral con el agente retenedor, que con respecto al año inmediatamente anterior sean declarantes del impuesto de renta, Para determinar la base de retención para llevar a la tabla del artículo 384 del E.T. la depuración que se debe realizar a los ingresos, es la contenida en el artículo 3 del decreto 0099 de 25 de enero de 2013

ESQUEMA DE RETENCION CASO EMPLEADO CONTRATISTA :Los empleados que tengan contrato civil de prestación de servicios personales, con el agente retenedor, bien sea como profesional independiente o como prestador de servicios técnicos y que con respecto al año inmediatamente anterior no sean declarantes del impuesto de renta, se les aplicará únicamente la tabla establecida en el artículo 383 del estatuto tributario y no se tendrá que hacer comparación con la retención mínima del articulo 384 E.T.

ESQUEMA DE RETENCION CASO: Si una persona natural residente únicamente tiene relación laboral, legal o reglamentaria y de ella se generan sus ingresos, éstos están sometidos a retención en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla del artículo 383 E.T., bien sea por el procedimiento No 1 o el No 2. Bajo los anteriores supuestos la forma de retención en la fuente a título de renta se hará de la siguiente manera:

RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA A las personas naturales catalogadas como trabajadores por cuenta propia, se les debe aplicar la retención en la fuente a titulo de renta de acuerdo a las tarifas normales emitidas por el gobierno nacional, teniendo en cuenta las bases mínimas establecidas para cada concepto: HONORARIOS : P.N. 10 % - P.J. 11% SERVICIOS : P.N. 6% P.J. 4 RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A OTROS CONTRIBUYENTES A las personas naturales catalogadas como otros contribuyentes se les debe aplicar la retención en la fuente a título de renta de acuerdo a las tarifas normales, emitidas por el gobierno nacional, teniendo en cuenta las bases mínimas establecidas para cada concepto. (Ver Tabla)

PROCEDIMIENTO Nro.1

EJERCICIO EMPLEADO DECLARANTE DE RENTA Se desea saber el valor de la retención en la fuente por ingresos laborales de un empleado declarante de renta, SALARIO 7.600.000 BONIFICACIO NO SALARIAL 1.000.000 PAGOS POR INTERESES Y CORRECCION MONETARIA 500.000 PAGO MEDICINA PREAGADA CERTIFICADO SALUD OBLIGATORIA AÑO ANTERIOR 304.000 APORTES VOLUNTARIOS FONDOS PENSIONES 480.000 APORTES CUENTAS A AFC 400.000

EJERCICIO EMPLEADO DECLARANTE DE RENTA

EJERCICIO EMPLEADO CONTRATISTA NO DECLARANTE DE RENTA En este ejemplo solo se aplica la tabla 383 ET y no se tendrá que hacer comparación con la retención mínima del articulo 384 E.T

PREGUNTAS ¿Cómo se explica que de acuerdo el decreto reglamentario solo se aplicará la tabla de retención mínima a quienes durante el año gravable 2012 obtuvieron ingresos mensuales superiores a 339 UVT o $8.842.000 (4.073 UVT /12) y la nueva tabla establezca retención para ingresos a partir de 128,96 UVT o $3.462.000? La nueva tabla de retención en la fuente mínima establecida por el artículo 384 del Estato Tributario, que se aplicará a asalariados y trabajadores independientes declarantes del impuesto sobre la renta que clasifiquen en la categoría de “empleados” de conformidad con el artículo 329 íb, constituye un nuevo sistema de retención en la fuente concebido como un mecanismo para el pago anticipado del Impuesto Mínimo Alternativo – IMAN; es decir, esta nueva tabla de retención en la fuente se diseñó de tal manera que quien se encuentre obligado a determinar su impuesto sobre la renta de conformidad con las normas establecidas por los artículos 331 a 333 del E.T., hayan pagado su impuesto mensualmente vía retención en la fuente sin que se generen excesos de retención en la fuente importantes como ocurre con el sistema ordinario de retención.

PREGUNTAS ¿A cuáles “empleados” se les debe aplicar la tabla de retención en la fuente mínima? Una vez establecido que la persona cumple con las condiciones para ser considerado como “empleado” para efectos de retención en la fuente sobre las rentas de trabajo, la Ley establece como norma general que la nueva tabla de retención mínima será de aplicación obligatoria para aquellos empleados declarantes del impuesto sobre la renta, y para el efecto establece, tanto la obligación del agente de retención de verificar los pagos realizados durante el año gravable inmediatamente anterior con el fin de establecer si termina superando la cuantía que convierte al empleado en obligado a declarar, como la obligación del empleado de informar al contratante bajo la gravedad del juramento su condición como declarante del impuesto sobre la renta.