La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Registro de Independientes con Bajos Ingresos

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Registro de Independientes con Bajos Ingresos"— Transcripción de la presentación:

1 Registro de Independientes con Bajos Ingresos
Abogado Alexander Coral Ramos Líder de Investigación Legal Registro de Independientes con Bajos Ingresos -Trámite obligatorio para cotizar únicamente a Salud-

2 Ley 1250 de 2008 artículo 2º Las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a 1 smmlv, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que determine el Gobierno, no estarán obligadas a cotizar a Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la presente ley, no obstante de lo dispuesto en este parágrafo, quienes voluntariamente decidan cotizar al sistema general de pensiones podrán hacerlo.

3 Resolución 0990 de 2009 Tipo de cotizante 41:
Independiente sin ingresos con pago por Tercero. Tipo de cotizante 42: Cotizante sólo Salud, Art. 2º Ley 1250 de 2008.

4 Independiente sin ingresos con pago por Tercero
Tipo de Cotizante 41 Independiente sin ingresos con pago por Tercero Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando la persona que está cotizando no tiene ingresos y el pago de los aportes los hace un 3º diferente del cotizante. En este caso el Aportante debe corresponder al 3º que realiza el pago y el cotizante debe estar inscrito en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, decir con ingresos inferiores o iguales a 1 smmlv, Este tipo de cotizante sólo hacer aportes al sistema de salud. …

5 Cotizante sólo salud, art. 2º ley 1250 de 2008
Tipo de Cotizante 42 Cotizante sólo salud, art. 2º ley 1250 de 2008 Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando la persona que está cotizando se encuentra dentro de las condiciones previstas en el art. 2º de la Ley 1250/08 y el Decreto 3085/07, previa inscripción en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos y sólo hace aportes al Sistema de Salud.

6 Resolución 0990 de 2009 Art. 4º Obligaciones de los operadores de información de la PILA:
Informar al aportante y al cotizante que utilicen el Tipo de Cotizante 41 y 42, que deben inscribirse en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos en sus EPS a mas tardar en los 3 meses siguientes (Agosto/09). A partir de dicho plazo, la PILA no le permitirá utilizar el Cotizante 41 y 42. por lo que Septiembre en adelante, los que no se inscriban en el R.I.B.I., sólo les aceptarán pago en SALUD y PENSIÓN…

7 Requisitos para inscribirse en el Registro de Independientes con Bajos ingresos
Cotizante 41 Independiente sin ingresos con pago por 3º.: Presentar una declaración juramentada ante Notario, manifestando que sus ingresos no superan 1 smmlv. (informar quienes conforman el núcleo familiar, documentos, registros, etc.) Llenar el formulario de R.I.B.I. que entrega la EPS. Carta firmada y con huella del 3º que pagará los aportes a salud del independiente sin ingresos.

8 Requisitos para inscribirse en el Registro de Independientes con Bajos ingresos
Cotizante 42 Cotizante independiente sólo salud.: Presentar una declaración juramentada ante Notario, manifestando que sus ingresos no superan 1 smmlv. (informar quienes conforman el núcleo familiar, documentos, registros, etc.) Llenar el formulario de Registro de Independientes con Bajos Ingresos que entrega la EPS.

9 Peligros por utilizar indebidamente
el Registro de Independientes con Bajos Ingresos para NO pagar Pensión Para el Empleador (No afilia y cotiza en Pensión, ARP y Parafiscales) Para el Trabajador (No está aportando a su Pensión de Vejez y no está cubierto en Riesgos Profesionales)

10 Registro de Independientes
Abogado Alexander Coral Ramos Líder de Investigación Legal Registro de Independientes con Bajos Ingresos -Trámite obligatorio para cotizar únicamente a Salud-


Descargar ppt "Registro de Independientes con Bajos Ingresos"

Presentaciones similares


Anuncios Google