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Publicada porMaría Pilar Fuentes Valdéz Modificado hace 8 años
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REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO
Si usted es persona natural o comercial que tenga como ejercicio o realización directa o indirecta cualquier actividad industrial, comercial o de servicios, entiéndase entre los servicios: (los profesionales independientes como: médicos, odontólogos, estilista, ingenieros, etc.) que desarrollen sus actividades en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos; están obligados a pagarlo anualmente si es del régimen simplificado o cada dos meses si pertenece al régimen común
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Ingrese al siguiente link para verificar si pertenece al
Régimen Simplificado del Impuesto de Industria y Comercio
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Para liquidar su impuesto de Industria y Comercio ICA, revise su declaración de renta de la vigencia inmediatamente anterior 2014, en especial los siguientes aspectos: Código de actividad principal Total ingresos por honorarios, comisiones y/o servicios Para pertenecer al régimen simplificado sus ingresos no deben ser inferiores a 80 SMLV ni superiores a 4000 UVT Valor UVT (( Valor SMLV año 2016 ( $ ) Decreto 2552 del Si sus ingresos superan los 4000 UVT pertenece al Régimen Común
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Para realizar la liquidación del impuesto ingrese a la página web seleccione el vínculo “pagos y servicios” , “servicios virtuales”, “Liquidación de ICA”. Aparecen dos opciones: OPCION 1 y OPCION 2 En la opción 1 si el contribuyente no ha sido objeto de emplazamientos o sanciones y va a pagar puede ingresar sus datos por esta opción. Haga click en INGRESE AQUÍ.
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LEA CUIDADOSAMENTE las condiciones de uso del autoliquidador ICA
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DILIGENCIE LA INFORMACIÓN SOLICITADA
Código CIIU Total ingresos ordinarios y extraordinarios del periodo Total ingresos obtenidos fuera del distrito capital Valor retenido a titulo de impuesto de industria y comercio
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Si aparece este mensaje puede continuar, de lo contrario debe revisar el adecuado ingreso de la información.
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Ingrese los datos del contribuyente.
Si no tiene contador o revisor fiscal no debe ingresar las casillas correspondientes a estas personas.
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Una vez diligenciada la información hacer click en generar asistida y descargar el formato PDF en su computador
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Descargue el formulario e imprima dos copias en una impresora laser o si prefiere realice el pago por la opción PSE
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La Opción 2 se recomienda para la personas que han sido emplazadas o sancionadas o que simplemente van a realizar un pago ICA de una declaración presentada sin pago. Digite los datos de su actividad económica. Calcule las sanciones e intereses (Decreto 807 de 1993, art.60) Siga los mismos pasos de la Opción 1
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