Resolución 2013 Del 86 Comité Paritario

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RESOLUCION 2013 DE 1986 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares.
Transcripción de la presentación:

Resolución 2013 Del 86 Comité Paritario Realizado Por : Jessica Rodríguez Ramírez Sheraldinne Morales Jairo Andrés Martínez. Tecnología En Gestión Logística Presentado A : Jhoanna López Año: 2 1

Comité de medicina, higiene y seguridad industrial Resolución 2013 Junio 6 Del 1986 Comité de medicina, higiene y seguridad industrial Se encarga de Reglamentan Quienes Promoción Vigilancia Las organizaciones están en el deber de conformar e implementar dichos comités. Los ministerios de trabajo, seguridad social y salud. Normas y reglamentos de salud ocupacional. Según El articulo 25 del decreto 614 del 1984 Previene y fomenta el autocuidado y los posibles riesgos. Articulo (1)

La resolución 2013 del 1986 Obligatoria para organizaciones mas de 10 empleados Articulo 2 A. (10) A (49) Trabajadores (1) Representante. B. (50) A (498) Trabajadores (2) Representantes. C. (500) A (998) Trabajadores (3) Representantes. D. (1000) A ( 1998) Trabajadores (4) Representantes. Menos de (10) empleados Empleado + Trabajador = Comité Medicina Higiene Seguridad Industrial.

La resolución 2013 del 1986 y su funcionamiento Representantes Empleador Trabajadores Presidencia Organizacional Secretaria

La resolución 2013 del 1986 y su reglamentos. Articulo 3: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la organización y durante el horario de trabajo. (Nota) En caso de un accidente o riesgo inminente el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable de la área donde ocurrió el accidente o el riesgo. Durante los (5) Días siguientes de la ocurrencia del hecho. Articulo 4: El comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la organización y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual-laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales. Articulo 5: La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicara su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Articulo 6: Los Comités de Medicina Higiene y Seguridad Industrial existentes actualmente seguirán funcionando hasta la terminación del período para el cual fueron elegidos, cuando se renovarán de acuerdo a lo dispuesto en esta Resolución.

Articulo 7: Proponer a la administración organizacional o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. Articulo 8: Participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, superiores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo. Articulo 9: Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas. Articulo 10: Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la organización o informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

Los funcionarios del comité deben Articulo (11) Proponer medidas y actividades que procuren y mantengan óptimos ambientes de trabajo. Capacitar a los trabajadores, supervisores, jefes sobre salud ocupacional. Participar con entidades gubernamentales sobre las actividades que tengan de salud ocupacional. Vigilar del desarrollo de actividades mediante el reglamento de higiene y seguridad industrial mas as normas vigentes. Analizar los accidentes y enfermedades profesionales y tomar medidas correctivas al empleador y evaluar programas. Visitar y evaluar periódicamente los lugares y ambientes de trabajo así como también las herramientas, maquinas y operaciones realizadas por el personal e informar los posibles factores de riesgo. Tener en cuenta las sugerencias de los trabajadores. Solicitar periódicamente informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales para dar cumplimiento a dicha resolución. Elegir el secretario del comité. Crear el centro de administración documental. hacer cumplir las normas señaladas por el articulo 26 del decreto 614 de 1984

La resolución 2013 del 1986 Obligaciones de presidencia organizacional Articulo 12 Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en le seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.

La resolución 2013 del 1986 Obligaciones del secretaria (o) Articulo 13 Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. Tomar nota de los temas tratados elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

La resolución 2013 del 1986 Obligaciones del empleador Articulo 14 Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité de acuerdo con lo ordenado en el artículo 20 de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Designar al Presidente del Comité. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informar las decisiones tomadas al respecto.

La resolución 2013 del 1986 Obligaciones de los trabajadores Articulo 15 Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la organización. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

Cuando son dos o mas organizaciones se convocan sesiones conjuntas en los comité y tomar decisiones mas convenientes Esto debe contrastar con la forma indicada del transito con los contratistas intermediarios etc. 16 En dado caso de incumplimiento o violación del decreto 614 es deber de la entidad gubernamental informar a la división de salud ocupacional del Ministerio de trabajo y seguridad social 17 18 Los comité deberán funcionar hasta el término del periodo por el cual fueron elegidos hasta una nueva renovación. La resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución 1405 de normatividad ambiental y sanitaria. 19

La resolución 2013 del 1986 y sus organismo de promoción y vigilancia de normatividad y reglamentos de la salud ocupacional dentro de las organizaciones. A. Salud ocupacional y ambientes de trabajo. B. Capacitación S.O C. Reglamento de higiene y seguridad industrial. D. Problemas S.O E. Análisis de causas AT (Advanced Technology) y EP (Extended Play). F. Inspeccionar los ambientes, maquinas, equipos, operaciones. G. Sugerencias de los trabajadores. H. Informes acerca de accidentalidades y EP I. Archivos de actas y actividades.

Comité paritario higiene y seguridad industrial (CPHS) Es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Funciones principales Son: Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal. Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad. Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa. Decidir negligencia inexcusable. Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales. Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador. Promover la capacitación. Los Comités Paritarios son obligatorios en organizaciones con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la organización y 3 de los trabajadores.

Comité de salud ocupacional Es el organismo que debe velar por la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional (medicina, higiene, medio ambiente laboral y seguridad industrial) dentro de la empresa, minimizando los riesgos profesionales. A. (10) A (49) Trabajadores (1) Representante. B. (50) A (498) Trabajadores (2) Representantes. C. (500) A (998) Trabajadores (3) Representantes. D. (1000) A ( 1998) Trabajadores (4) Representantes. Decreto 1295 de 1994 artículo 35 Servicios De Prevención: Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales: Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva organización. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores , o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las organizaciones.