PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL

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Transcripción de la presentación:

PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL CLAUDIO RADONICH J. Dirección Jurídica Asociación Chilena de Municipalidades Septiembre 2008

Legislación aplicable: Ley N º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ley N º 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Ley N º 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Ley N º 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. Gasto Electoral: Todo desembolso en que se incurra para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los partidos políticos y candidatos, con ocasión y a propósito de actos electorales. ¿En qué período?: en el comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva (28/7/2008 – 26/10/2008). Esto significa que sólo en este período es posible recibir aportes y realizar gastos electorales, independientemente que los servicios pueden contratarse antes o pagarse después de estas fechas.

Remisión de Leyes 18.695 – 18.700 Propaganda Electoral: “Aquélla dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados”. Art. 30 Ley 18.700. ¿En qué período se puede realizar?: se puede realizar campaña electoral dirigida a promover el voto, por medio de la prensa, radioemisoras, volantes, elementos móviles y avisos luminosos o proyectados desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección: 26/9/2008 – 23/10/2008.

Propaganda Electoral Prohibida: Realizada con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean estos públicos o privados, salvo que medie autorización del propietario o mero tenedor. En calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. Tampoco a través de elementos colgantes del tendido eléctrico, telefónico, de televisión, etc.

Derecho especial del concejo: Determinar aquellas vías públicas en que la propaganda electoral por medio de elementos móviles o por avisos luminosos, no podrá desarrollarse bajo ningún concepto, por estimarse que ella pudiere afectar o interferir el normal desarrollo de las actividades cotidianas de la comuna. Art.32 Ley 18.700

En caso de infracción: Las municipalidades de oficio o a petición de parte, deben retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en la ley. Carabineros fiscaliza tanto el plazo como el uso prohibido de la actividad de propaganda electoral, pudiendo retirar y comisar los elementos, dando cuenta al juez de policía local competente, quien está facultado para aplicar multas a beneficio municipal (1 a 20 U.T.M.)

¿Esta publicidad electoral paga u origina derechos municipales? Se deben distinguir las siguientes situaciones: 1.- Publicidad o propaganda realizada fuera del plazo permitido legalmente y que no lleve leyenda electoral. 2.- Publicidad o propaganda electoral realizada fuera del plazo permitido legalmente. 3.- Publicidad o propaganda electoral realizada dentro del plazo legal.

1.- Publicidad o propaganda realizada fuera del plazo permitido legalmente y que no lleve leyenda electoral. Ejemplo: “La mejor opción”

Normativa aplicable: Art.41 N º 5 Ley de Rentas Municipales (modificada por Ley N º 20.280 D.O.4/7/2008). Los municipios pueden cobrar derechos por publicidad en la medida que dicha propaganda sea vista u oída desde la vía pública. La única excepción se da cuando la publicidad da a conocer el giro de un establecimiento. Además debe cumplir con el permiso de instalación, exigencias de zonificación y seguridad.

2.- Publicidad o propaganda electoral, realizada fuera del plazo permitido legalmente. Todas las exigencias anteriores: Ley de Rentas Municipales, permiso de instalación, zonificación y seguridad. Sanciones Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, denuncia pública, multa y comiso. Art.126 Ley 18.700, por estar fuera de plazo legal.

3.- Publicidad o propaganda electoral realizada dentro del plazo legal. Las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos pueden exhibir letreros, telones o afiches. Dictamen N º 29.598, de 2002 CGR: en vivienda o muro particular con leyenda “autorizado”, no cabe dentro del alcance que la ley de rentas da a la propaganda comercial, afecta al pago de tributos, puesto que a esta forma de publicidad electoral debe aplicarse la ley especial, de Votaciones Populares y Escrutinios, y por ende no está gravada con el derecho pertinente.

Alcaldes y concejales en campaña: Subrogación: desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, 26/9/2008 - 27/10/2008, ambas fechas inclusive, el empleado en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con exclusión del Juez de Policía Local. Excepción: Alteración del orden de subrogancia, previa consulta al Concejo.

Alcaldes y concejales en campaña: Facultades: representar al municipio, convocar al Concejo y asistir a las sesiones sólo con derecho a voz. Presidencia del Concejo: concejal que no estuviere repostulando a su cargo o al cargo de Alcalde de la misma comuna. En caso de haber más de uno, se opta por el más votado. En caso de estar todos los concejales repostulando, se sortea la presidencia.

Remuneraciones: Durante el período de subrogación, el alcalde que postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, carece del derecho a percibir remuneraciones, toda vez que, en dicho lapso, no desempeña las labores propias de su cargo, ni siquiera aquellas protocolares (Dictamen N ° 54.319, de 2004; 36.197, de 1996, todos de la CGR). Respecto de los concejales no existe igual normativa, motivo por el cual perciben su asignación en la medida en que asistan a sus sesiones.

Probidad Administrativa Artículo 52 Ley 18.575: El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general por sobre el particular.

Observación del Principio de la Probidad Administrativa en período electoral Prohibición de los funcionarios públicos de realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.

Observación del Principio de la Probidad Administrativa en período electoral Alcaldes y concejales, en el desempeño de sus cargos, también deben abstenerse de realizar actividades políticas. Ambos cargos se encuentran sujetos al principio de la probidad administrativa. (Art.40 Ley 18.695) Prohibición absoluta de usar los vehículos estatales en cometidos particulares o ajenos al servicio al cual pertenecen, como serían las actividades de índole político contingente, ya sea en días hábiles o inhábiles. Esta prohibición no admite excepciones de ninguna especie.

Gracias por la atención y … Buena suerte en las elecciones de Octubre de 2008!!!