Contratación Pública en la República Dominicana

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Transcripción de la presentación:

Contratación Pública en la República Dominicana Secretaría de Estado de Hacienda Dirección General de Política y Legislación Tributaria EXAMEN DE POLITICAS COMERCIALES , 2008 Contratación Pública en la República Dominicana

MARCO LEGAL: Ley No. 340–06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto del 2006. Ley No. 449-06, de fecha 6 de diciembre del 2006 que modifica la anterior. Reglamento No.490-07 de Compras y Contrataciones, de fecha 30 de agosto del 2007.

ÁMBITO DE APLICACION . El Gobierno Central. Las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras. Las instituciones públicas de la seguridad social. Los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional. Las empresas públicas no financieras y financieras. Cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos públicos.

METODOS DE CONTRATACION PREVISTOS. Licitación Pública: nacional e internacional Licitación Restringida Sorteo de Obras Comparación de Precios Compras Menores Subasta Inversa

REQUISITOS PARA PARTICIPAR Los interesados en participar en cualquier proceso de contratación deben estar inscritos en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas presentar su solicitud de inscripción. ISecretaría de Estado de Hacienda

ADJUDICACION DE CONTRATOS PUBLICOS. La adjudicación se hace a favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país. Precio, Calidad, Idoneidad del oferente, y Demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. La adjudicación debe ser notificada dentro de los próximos cinco (5) días. Puede ser impugnada dentro de los próximos diez (10) días, a partir de la notificación.

RECLAMOS E IMPUGNACIONES Pueden surgir reclamos o impugnaciones en cualquier etapa de la contratación. Debe presentarse, primero, ante la entidad contratante, la cual está obligada a responder sobre el asunto. Las resoluciones que dicten la entidad contratante pueden ser apeladas ante el Órgano Rector, Dirección General de Contrataciones Públicas, en un plazo de 10 días. La DGCP tiene facultad para tomar medidas preventivas mientras resuelve el conflicto. Las controversias no resueltas por esa vía, se pueden someter al Tribunal de lo Contencioso Administrativo o, por decisión de las partes, a arbitraje.

EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LA LEY. La Ley excluye su aplicación los procesos de compras y contrataciones relacionados con: Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional. Operaciones de crédito público Contratación de empleo público, Las compras con fondos de caja chica, La actividad que se contrate entre entidades del sector público. Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, La realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artísticas, o restauración de monumentos históricos, cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Las compras y contrataciones de bienes o servicios con exclusividad o que sólo puedan ser suplidos por una determinada persona natural o jurídica. Las que por situaciones de urgencia, que no permitan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, Las compras y contrataciones que se realicen para la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior. Contratos rescindidos cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento (40%) del monto total del proyecto, obra o servicio. Las compras destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, y La contratación de publicidad a través de medios de comunicación social.

TRATO PREFERENCIAL - La República Dominicana otorga trato preferencial a través a Estados Unidos y Centroamérica, a través de los TLC’s. - EUA recibe TN en las adquisiciones de bienes y servicios que realizan 22 entidades del Gobierno Central, 15 descentralizadas o autónomas y todas las Gobernaciones. En relación con los servicios de construcción, se mantiene el requisito de asociación con proveedores nacionales para contratar con el Estado Dominicano.

Excepciones a Trato Preferencial. Los programas de Contratación Pública para favorecer las PYME´s. Las contrataciones de acero en calidad de construcción. Los programas para promover el alivio a la pobreza o la protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes, especialmente en la zona fronteriza. Las contrataciones de bienes y servicios para la disposición de desechos tóxicos, peligros o radioactivo. Las contrataciones realizadas entre entidades del Gobierno Dominicano. Los programas de apoyo a Salud Pública. Los programas de alimentación humana.

EXAMEN DE POLITICAS COMERCIALES , 2008

MUCHAS GRACIAS