ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

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Transcripción de la presentación:

ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO AUTOPSIAS ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

EL DERECHO MÉDICO Y LA MUERTE La investigación científica de la muerte, se en marca dentro de dos aspectos fundamentales: El conocimiento de la historia natural de una enfermedad Las implicaciones judiciales que ella conlleva.

AUTOPSIA (NECROPSIA): Todos los aspectos relacionado con la investigación de la muerte están enmarcados legalmente en el decreto 786 de 1990 AUTOPSIA (NECROPSIA): “Examen externo e interno de un cadáver realizado por un médico que aplica las técnicas y procedimientos de la Anatomía Patológica Internacionalmente aceptados para estudio de una caso en el que se produjo el desenlace fatal de la muerte.”

MANERA DE MUERTE 1. NATURAL: Cuando la muerte se produce como consecuencia directa de una patología o enfermedad que se presenta repentinamente en una persona sin la participación de un agente agresor externo o cuando se desencadena como efecto final de la senilidad.

2. VIOLENTA: en la cual debe mediar la participación de un agente agresor externo que produzca en su víctima una lesión mortal. Integran este grupo los homicidios, suicidios y muertes accidentales.

TIPOS DE AUTOPSIAS CLINICAS: Se realizan para determinar o descartar una enfermedad específica como desencadenante de una muerte natural, el desarrollo natural de la enfermedad y su comportamiento con los tratamientos suministrados al paciente ya fallecido, se realiza con fines de investigación científica médica y de docencia. REQUISITOS: a) Solicitud escrita del médico tratante del fallecido en la misma historia clínica o en un documento separado con su firma y registro médico. b) Autorización escrita de por lo menos un familiar dentro del 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, que puede registrarse en la historia clínica o en un documento separado anotando claramente el nombre de quien la autoriza y su documento de identificación, con la firma de un testigo que generalmente es un funcionario del hospital.

TIPOS DE AUTOPSIAS MEDICO-LEGALES: Aquella que se practica con fines de investigación judicial y que para realizarse, se necesita de dos requisitos previos: a) Acta de inspección técnica de cadáver o acta de levantamiento de cadáver realizada por una autoridad judicial, policiva o administrativa del lugar del fallecimiento. b) Solicitud escrita de la práctica de la necropsia por parte de la autoridad que realizó el levantamiento del cadáver dirigida al médico que va a practicar la autopsia médico-legal, también llamado oficio petitorio.

TIPOS DE AUTOPSIAS SANITARIAS: En casos de emergencia sanitaria o en aquellos en los cuales la investigación científica con fines de salud pública así lo demande, podrá practicarse la autopsia aún cuando no exista consentimiento de los deudos.

OBLIGATORIEDAD DE PRACTICAR UN LEVANTAMIENTO DE CADÁVER Y UNA AUTOPSIA MÉDICO-IEGAL Homicidios o sospecha de homicidio. Suicidios o sospecha de suicidio. Cuando se quiera distinguir entre homicidio y suicidio. Muerte accidental o sospecha de la misma. Otras muertes en las cuales no exista claridad sobre su causa, o la autopsia sea necesaria para coadyuvar a la identificación de un cadáver Cuando medie solicitud de autoridad competente. Muertes ocurridas en personas bajo custodia como aquellas privadas de la libertad o que se encuentren bajo el cuidado y vigilancia de entidades que tengan como objetivo la guarda y protección de las personas como el ICBF.

Muertes en las que se sospeche que han sido causadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo. Muertes en las que se sospeche que han sido causadas por la utilización de agentes químicos o biológicos, drogas, medicamentos, productos de uso domestico y similares. Muertes en menores de edad cuando se sospeche que fue producida por abandono o maltrato. Cuando se sospeche que la muerte fue producida por un acto médico en casos de responsabilidad médica o profesional. Las muertes de mujeres embarazadas o del producto de la concepción cuando haya sospecha de aborto no espontáneo.

En Colombia tienen la obligación de practicar autopsias médico-legales Los médicos forenses dependientes del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses; Los médicos en servicio social obligatorio Los médicos oficiales Ley 9 de 1952 Resolución 1067 del 14 de mayo de 1984 del Ministerio de Justicia.

REDIRECCIONAMIENTO lNVESTIGACION MUERTES NATURALES (comunicado 004-29-01-07) La Dirección Nal de Fiscalías y la Dirección Nal del CTI, para garantizar el desarrollo de las investigaciones y en razón a que se están realizando actividades que no son propias de la POLICIA JUDICIAL, como las relacionadas con las muertes naturales (Art. 250 - Constitución Política, desarrollado legalmente por el Art.. 200 de la ley 906 de 2004), se permite redireccionar el procedimiento a seguir:

Eventos en que se tenga conocimiento del deceso natural de una persona, este, por no revestir la característica de delito, NO SERÁ DE CONOCIMIENTO DE LA POLICÍA JUDICIAL. Esta muerte debe ser certificada por el médico tratante privado, o el adscrito a la Entidad Promotora de Salud, si se encuentra afiliado al sistema, o en caso contrario, por la Secretaría de Salud respectiva.

La autoridad policiva o judicial que tenga conocimiento de estos hechos DEBE suministrar a los familiares o allegados del fallecido, el procedimiento a seguir en estos casos, explicando que la muerte por no ser producto de un delito no requiere investigación de carácter penal.

AFILIADOS A REGIMEN CONTRIBUTIVO PROCEDIMIENTO PARA AUTOPSIA CLINICA Circular 0019-27/03/07 Min. Proteccion Social AFILIADOS A REGIMEN CONTRIBUTIVO Cuando fallezcan y requieran de autopsia, sus familiares deben informar del deceso por escrito a la EPS a la que se encontraba afiliado y autorizar el procedimiento. La EPS brindará la información pertinente a los interesados, culminando con la expedición del certificado de defunción.

AFILIADOS A REGIMEN SUBSIDIADO Cuando fallezcan y requieran de autopsia, sus familiares deben informar del deceso por escrito a las EPS del régimen subsidiado, o a las direcciones territoriales de salud, en el caso de población pobre o no cubierta por subsidios

Decreto 786 de 1990 Art. 30. Obligación de hospitales, clínicas, cementerios públicos y privados, adecuar o construir salas de autopsias. El director seccional de salud podrá sancionar a las entidades infractoras de la norma.

ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO CERTIFICADO DE DEFUNCION ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

OBJETIVOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION Producir información continua que permita conocer y comparar el volumen, tendencias y características de la mortalidad en diferentes ámbitos geográficos. Insumo importante para evaluar programas. Establecer la causa de la muerte y la existencia de patologías asociadas, determinando su evolución y las modificaciones de la enfermedad debidas al tratamiento recibido, con el fin de verificar que el acto médico realizado en el paciente estuvo ajustado a los parámetros de la lex artis de la medicina.

Marco Jurídico Ley 23 de 1981. Art. 50 El certificado médico es un documento destinado a acreditar el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona. Su expedición implica responsabilidad legal y moral para el médico.

Marco Jurídico Art. 51. El texto del certificado médico será claro, preciso, ceñido estrictamente a la verdad, y deberá indicar los fines para los cuales está destinado Art. 52. Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, incurre en la falta grave contra la ética el médico a quien se comprobare haber expedido un certificado falso.

Marco Jurídico Jurisprudencia La expedición del certificado de defunción por sintomatología descrita telefónicamente es ilegal.(Trib. Nal. de ética médica. Sent. Agosto 30 de 1983). No se puede expedir certificado de defunción por testimonios de terceros. Solo son admisibles para establecer la causa probable de la muerte cuando no exista certificación médica. La existencia del muerto se debe verificar. (Trib. Nal. ética médica. Feb. 1991).

CERTIFICADO DE DEFUNCION (circular 0019-27/03/07) La expedición del certificado de defunción es responsabilidad de los médicos y otros trabajadores de salud autorizados legalmente mediante Decreto 1171 de 97. Por lo tanto, corresponde al ultimo profesional medico que haya prestado atención en salud al fallecido, expedir el certificado de defunción, en caso de no encontrarse, se deberá acudir al medico que haya prestado sus servicios con anterioridad.

DECRETO 1171 DE 1997 Art. 7 Los formatos de certificados de individuos nacidos vivos y de defunción podrá ser diligenciados y firmados por el siguiente personal de salud: Profesionales de la medicina, debidamente titulados, con registro médico vigente o con tarjeta profesional del MinSalud, o que se encuentren prestando el Servicio Social Obligatorio. Cuando no exista en el lugar, ningún profesional médico, ni en Servicio Social Obligatorio, los formatos podrán ser diligenciados por enfermeros, debidamente titulados, registrados o con tarjeta profesional del MinSalud.

c. En aquellas áreas de difícil acceso, donde no exista profesional de medicina ni en Servicio Social Obligatorio, ni profesional de enfermería como recurso de salud permanente, los formatos podrán ser diligenciados por los auxiliares de enfermería que se encuentren inscritos en las Direcciones Territoriales de Salud, o en su defecto, por los promotores de salud, que se encuentren debidamente capacitados e inscritos en tales Direcciones de Salud y obtengan las certificaciones pertinentes.

Resolución 6307 de 1982 Min. Justicia Muertes en hospitales e instituciones de salud que no requieran autopsia médico-legal, el certificado de defunción debe ser firmado por el médico tratante, sin importar el tiempo de permanencia del paciente en la entidad de salud. Muertes sin atención médica y que no sea procedente la autopsia médico-legal, cualquier médico puede expedir el certificado de defunción. La expedición del certificado de defunción es gratuita.

CONFIDENCIALIDAD DE LOS CERTIFICADOS De acuerdo con la Ley 79 de Octubre de 1993, Artículo 5: Los datos suministrados al DANE, en el desarrollo de censos o encuestas, NO podrán darse a conocer en público ni a las entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades públicas sino ÚNICAMENTE en resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos información que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otro diferente al estadístico.

DILIGENCIAMIENTO DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE DEFUNCION Casillas (precodificadas – abierta) Utilizar la misma tinta para todo el Certificado Utilizar números arábigos Nombre, firma y registro Letra de imprenta, clara y legible, sin borrones, ni enmendaduras No usar siglas, ni abreviaturas Información completa y veraz No diligenciar en fotocopias Diligenciar en su totalidad Nombres de ARS Y EPS– ESQUINA SUPERIOR (Variable adicional – Circular 003 Nariño)

El personal médico es el principal responsable de diligenciamiento del certificado de defunción, haciendo especial énfasis en el diligenciamiento de las causas de muerte que deben consignarse con una secuencia coherente que lleve a la determinación de una causa básica y consignando la información en las casillas de tiempos aproximados entre la enfermedad anotada y la causa de muerte.

El desprendible del certificado de defunción deberá ser entregado a los familiares del difunto para que realicen los trámites de expedición de licencia de inhumación y registro civil de defunción. Para la firma del certificado de defunción cuando no se tiene Dx clínico y no hay sospecha de muerte violenta, se realizara autopsia clínica (Art.15 y 17 del decreto 786/90)

EXPEDICION DE LICENCIAS DE INHUMACION La Licencia de Inhumación es el documento legal válido para inhumar (enterrar), cremar o trasladar un cadáver en cualquier cementerio del territorio nacional.

Esta Licencia deberá ser reconocida por el personal de empresas exequiales y por los administradores de los cementerios para que se convierta en el requisito básico para proceder a la Inhumación.

* Se debe tener en cuenta que una defunción violenta o en estudio - no puede ser autorizada para cremación, para lo cual debe verificarse en el desprendible del certificado, en la pregunta "Probable manera de muerte". Esta pregunta en ningún caso puede venir en blanco o con doble marcación. De ser - así, se debe devolver el desprendible para que sea corregido por el funcionario de salud que certificó la defunción.

DILIGENCIAMIENTO DE LAS CAUSAS DE DEFUNCION No es fácil para el médico que certifica llegar a la verdadera causa de muerte, sobre todo cuando no se cuenta con los recursos diagnósticos suficientes. Sin embargo, el médico es el que está en mejor posición que cualquier otra persona para decidir las causas de defunción.

Causas de defunción Cómo determinó la causa de muerte: Necropsia, H.C., Laboratorio, Fliares. (Inspección) Recibió atención médica Causas de muerte: Mecanismo, causa. Muerte sin certificación médica: Causa probable de muerte Lugar y fecha de expedición del certificado Firma No. Tarjeta Profesional o registro med.

Es necesario tener en cuenta las siguientes definiciones: 1. CAUSA BÁSICA DE MUERTE: enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la muerte o las circunstancias del accidente o violencia que produjo la lesión fatal. 2. CAUSA DIRECTA DE MUERTE: mecanismo o estado fisiopatológico que produjo la muerte directamente. Los estados morbosos intermedios entre la causa básica y la directa de muerte, si existieran, se denominan CAUSAS ANTECEDENTES

Renglón a): se escribe la CAUSA DIRECTA de muerte Se adoptó para el modelo internacional del Certificado Médico de Defunción de la OPS/OMS que consta de 2 partes. PARTE 1 Tiene 4 renglones (a, b, c y d) donde debe aparecer un solo diagnóstico: Renglón a): se escribe la CAUSA DIRECTA de muerte Renglón b): se utiliza cuando el médico considere que la causa informada en a), se debió o fue originada por causa previa. Renglón c): se llena cuando el médico considere que en la defunción estuvieron involucradas tres causas, de modo que la registrada en el renglón a), se debió a la informada en el renglón b) y ésta a su vez fue originada por la que se escribe en el renglón c). Renglón d): se llena cuando el médico considere que en la defunción estuvieron involucradas cuatro causas, la registrada en el renglón a), se debió a la informada en el renglón b), y etc.

PARTE 2 Donde se debe anotar cualquier otro u otros estados patológicos importantes que, en opinión del médico, pudieron contribuir a la muerte, pero que no estuvieron relacionados con las causas informadas en la parte 1. La columna "Tiempo aproximado entre el comienzo de cada causa y la muerte", ayuda a establecer la cadena de acontecimientos que condujeron a la muerte. (la causa que aparezca en a) tendrá menos tiempo que la de b) y la de c) y d).

CAUSAS DE DEFUNCION EJEMPLOS

PERFORACION CEREBRAL POR BALA Shock neurogénico. Hemorragia epidural, subdural, subaracnoidea intraparenquimatosa. Ubicación topográfica cerebral. Herida perforante cerebral con proyectil de arma de fuego.

HERIDA CARDIACA CON CUCHILLO Shock hipovolémico Herida penetrante de ventrículo izquierdo con arma cortopunzante

BRONCOASPIRACION Hipoxia – anoxia Insuficiencia respiratoria aguda Obstrucción alimentaria de vías respiratorias Broncoaspiración

SEPTICEMIA Falla funcional multiorgánica Sepsis Peritonitis Herida perforante de colon por proyectil de arma de fuego

Gracias...