La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Algunos aspectos jurídicos del servicio notarial Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Algunos aspectos jurídicos del servicio notarial Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de."— Transcripción de la presentación:

1 Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Algunos aspectos jurídicos del servicio notarial Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia

2 Competencia funcional Art. 3 DL. 960 de 1970 De autorización De testimonio De custodia De instrumentación Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia 1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad. 2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados. 3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros notarios que las tengan registradas ante ellas. 4. Dar fe de la correspondencia e identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal. 5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida. 6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la ley o el juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera. 7. Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.. 8. Dar testimonio escrito con fines jurídico-probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos. 9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la ley civil deban otorgarse ante ellos. 10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados. 11. Derogado. D. 2163/70, art. 46. 12. Derogado. D. 2163170, art. 46. 13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la ley. 14. Las demás funciones que les señalen las leyes.

3 Competencia territorial Art. 121 DL. 960 de 1970 “…Para la prestación del servicio notarial el territorio de la república se dividirá en círculos de notaria que corresponderán al territorio de uno o más municipios del mismo departamento, uno de los cuales será su cabecera y la sede del notario”. Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia

4 Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Exterior Nacional Círculo Origen de la rogación Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia

5 Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Exterior 3 Nacional 2 Circulo Dónde se ejerce la fe pública… (1) Comparecencia e inmediación. (1, 2 y 3) Los efectos del servicio pueden trascender el Círculo. 1 Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia

6 Servicio de escrituración Art. 13 DL. 960 de 1970 La escritura publica es, el conjunto de “…declaraciones en actos jurídicos, emitidas ante notario, con los requisitos de ley y que se incorpora al protocolo…” Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia

7 Proceso art. 14 DL. 960 de 1970 Recepción Extensión Otorgamiento Autorización Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia

8 Actos notariales inválidos Art. 99 DL. 960/70 “…desde el punto de vista formal, son nulas las escrituras… 1. Cuando el notario actúe fuera de los límites territoriales… 2. Cuando faltare la comparecencia ante el notario de cualquiera de los otorgantes… 3. Cuando los comparecientes no hayan prestado su aprobación… 4. Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorización, la denominación legal del notario, los comprobantes de la representación o los necesarios para autorizar la cancelación. 5. Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes…de sus representantes, o la firma de aquellos o de cualquier compareciente. 6. Cuando se no se hayan consignado los datos y circunstancias necesarios para determinar los bienes…” Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Art. 9. “Los notarios responderán de la regularidad formal de los instrumentos que autorizan… Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia

9 Actos de fe distinción dar fe Gramaticalmente Jurídicamente otorgar crédito atestiguar solemnemente a lo que otra persona manifiesta Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia

10 Fe publica “…la fe pública no será la convicción del espíritu en lo que no se ve, sino la necesidad de carácter jurídico que nos obliga a estimar como auténticos e indiscutibles los hechos o actos sometidos a su amparo, queramos o no queramos creer en ellos…”. Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia

11 Fe publica Originaria La que entrega el Notario a los hechos que le son puestos de presente o que le constan por el conocimiento directo de los mismos. Derivativa La que se entrega respecto de hechos o escritos de terceros, en los cuales no ha habido un conocimiento directo del Notario, sino mediato o de segunda mano. Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia

12 Diligencia de reconocimiento Art. 68 DL. 960 de 1970 “…Quienes hayan suscrito un documento privado podrán acudir ante el notario para que este autorice el reconocimiento que hagan de sus firmas y del contenido de aquel. En este caso se procederá a extender una diligencia en el mismo documento o en hoja adicional, en que se expresen el nombre y descripción del cargo de notario ante quien comparecen; el nombre e identificaciones de los comparecientes; la declaración de estos de que las firmas son suyas y el contenido del documento es cierto, y el lugar y fecha de la diligencia, que terminara con las firmas de los declarantes y del notario quien, además, estampara el sello de la notaria.” Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia

13 Diligencia de autenticación Art.73 DL. 960 de 1970 “…El notario podrá dar testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la de la persona que la haya registrado ante él, previa confrontación de las dos. También podrá dar testimonio de que las firmas fueron puestas en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes.”. Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia

14 Diligencia de fe de vida art. 78 DL. 960 de 1970 “…El notario puede dar testimonio escrito de la supervivencia de las personas que se presenten ante él con tal objeto, anotando el medio de identificación que hubiere tenido en cuenta”. Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia

15 Diligencia declaración juramentada art. 1 D. 1557 de 1989 art. 113 L. 1390 de 2010 “…Podrán presentarse ante notario bajo la gravedad de juramento, declaraciones para fines extraprocesales, las cuales tendrán el alcance de las rendidas ante juez civil, sin perjuicio de la competencia asignada a este último funcionario. La declaración se hará constar en acta que suscribirán el declarante y el respectivo notario...”. “Podrán practicarse ante notario pruebas extraprocesales destinadas a procesos de cualquier jurisdicción, salvo la penal, con citación de la contraparte y con observancia de las reglas sobre práctica y contradicción establecidas en el Código de Procedimiento Civil. La citación de la contraparte para la práctica de pruebas extraprocesales deberá hacerse mediante notificación por aviso, con no menos de diez días de antelación a la fecha de la diligencia. Para estos efectos, facúltese a los notarios para que reciban declaraciones extraproceso con fines judiciales”. Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia


Descargar ppt "Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Algunos aspectos jurídicos del servicio notarial Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de."

Presentaciones similares


Anuncios Google