El Peritaje como Medio Probatorio

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Transcripción de la presentación:

El Peritaje como Medio Probatorio

Existen situaciones en que para un juez la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica o de otra naturaleza. Es éste el momento en que el caso requiere de la participación de un perito judicial. Art. 262 C.P. C.

Medios probatorios típicos: Art. 192° C.P.C. 1. La declaración de parte; 2. La declaración de testigos; 3. Los documentos; 4. La pericia; y 5. La inspección judicial. Medios probatorios atípicos: Art. 193° C.P.C. Son aquellos no previstos en el Artículo 192 y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga.

El Perito Es un órgano de auxilio judicial, art. 55° del C. P.C. que tienen conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística y demás disciplinas. El Perito cumple una doble función: Verifica los hechos que precisan conocimiento especializado; e Ilustra al magistrado con criterios que le sirva para formar su convencimiento respecto a la realidad, causas, calidades, efectos, y características determinantes de aquello sometido a pericia.

Como medio probatorio La importancia de la Pericia como medio probatorio se da en que como órgano de auxilio del juez pone sus conocimientos a favor del proceso, ya que la finalidad es que mediante las pruebas la parte o partes que recurre al órgano jurisdiccional vea logradas sus expectativas, ya que llegando a la verdad materia (hechos) y legal (derecho), se cumple con los artículos I, III y IV del titulo Preliminar del Código Procesal Civil y artículo II del Código Civil.

Validez de la Pericia La validez de la pericia pasa por varias condiciones como por ejemplo: Que haya sido decretada conforme a ley, que esté garantizada la capacidad física y la competencia del perito y que éste acepte el cargo bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. Los señores peritos deben efectuar su informa pericial sin influencia de ninguna de las partes, intimidación, ni soborno.

Que el dictamen sea presentado oportunamente (8 días antes de la audiencia art. 265 C.P.C.) con la debida fundamentación y que las conclusiones a las que arriban sean claras y precisas. Que la pericia sea explicada ratificada y levantada las observaciones, cumplidas las mismas esta prueba es incorporada al proceso y adquiere valor probatorio, que será merituado en la sentencia.

Auxilio Judicial 182° C.P.C. La parte que goza de auxilio judicial se encuentra exonerado de todos los gastos del proceso, se dará 3 días descargo, de vericarse que el auxilio no corresponde por haberse dado información falsa, al auxiliado se le impondrá una multa al triple de las tasas dejadas de pagar sin perjuicio de iniciarse las acciones penales. Los peritajes efectuados gratuitos se consideran como méritos y anotados en el Registro de Peritos Judiciales

Nombramiento de peritos Estos son nombrados en la nómina de cada Colegio profesional en forma anual previa evaluación, y la entrevista personal se efectúa ante la Cortes Superior, siendo ésta la última etapa de evaluación. Pericia de Oficio los honorarios son abonados en un 50% por cada parte. Informe Pericial Si los peritos están de acuerdo, emiten un sólo dictamen. Si hay desacuerdo, emiten dictámenes separados.

Los dictámenes serán motivados y acompañados de los anexos que sean pertinentes La Pericia de Parte debe cumplir también con su propios requisitos señalados en el artículo 263°, y 264° C.P.C.

Daños y Perjuicios Los peritos que, sin justificación retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas. Serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez unidades de referencia procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de la que hubiere lugar Otras obligaciones Los peritos participan de la Inspección ocular y de la audiencia de pruebas, si lo dispone el juez, se puede disponer de una audiencia especial.