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La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497

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Presentación del tema: "La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497"— Transcripción de la presentación:

1 La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497
Queremos mostrar el sistema nacional de personal y la gestión administrativa en el empleo público en el Perú. Como sabemos, desde el 2004 conta mos con la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, pero sin reglamentación. Es fundamental que el Estado peruano cuente con un marco normativo de reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a través del proyecto denominado Ley General del Empleo Público, con el fin de alcanzar eficacia y eficiencia en su camino al desarrollo y progreso; en la actualidad la carrera del servidor público, muchas veces mal entendida, se ha venido a menos acaso afectada por el desprestigio de la administración pública. Actualmente, desde el mes de noviembre pasado el Congreso de la República cuenta con el proyecto del Ejecutivo No. 686/2006-PE, que propone modificar los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 12º, 13º, 19º, 21º, 24º, 28º, 35º y 35º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de La Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Sin embargo, no responde a las expectativas técnicas para la modernización del empleo público. Entonces la aprobación del proyecto Ley General del Empleo Público es justo y necesario, así podremos contar con un instrumento jurídico para la pendiente modernización del Estado. Por ello, la propuesta que se encuentra en la agenda legislativa del Congreso de la República, con Dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como primera comisión dictaminadora, y la Comisión de Trabajo como segunda, no puede sino discutirse en un clima abierto, plural y técnico, respetando tanto los derechos de los trabajadores cuanto las necesidades de contar con un aparato público a la altura de la actual sociedad. Esperemos que en esta legislatura , que se inicia en agosto, se apruebe definitivamente dicho proyecto. EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ

2 ESTRUCTURA DE LA LEY N° 29497 I. Título Preliminar
- Principios del proceso laboral - Ámbito de la justicia laboral - Fundamentos de proceso laboral - Interpretación y aplicación de las normas II. Título I: Disposiciones Generales - Competencia - Comparecencia - Actuaciones procesales LLa situación del empleo público peruano ha sido calificada por diversos especialistas como caótica. Son muchos y diferentes los problemas que enfrenta y entre ellos los más saltantes son la falta de orientación a resultados, la coexistencia de diversos regímenes, la ausencia total del sentido de mérito y desempeño como factores para el ingreso, permanencia y ascenso, y la absorción cada vez mayor del gasto público por las planillas. Sin duda, todos estos problemas inciden en la baja calidad de los servicios que el Estado brinda a la ciudadanía.  Resalta el informe elaborado en el año 2001 por la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un diagnóstico de la situación del personal de la administración pública central[1]. Uno de los puntos que señala el informe es que en el Estado coexisten principalmente tres regímenes de contratación de personal: nombrados y contratados bajo régimen laboral público (Decreto Legislativo Nº 276), contratados bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo Nº 728) y los contratos por servicios no personales. Estos regímenes se sujetan a principios, criterios y normas disímiles entre sí; “el régimen público, de naturaleza estatutaria, está regido por el derecho administrativo, el régimen privado, de naturaleza contractual, se regula por el derecho laboral; a los contratos de servicios no personales no corresponde ninguna regulación legal específica(...)”[2].  El informe de la Comisión Multisectorial resalta además que el concepto de “carrera pública” se ha ido diluyendo, con lo cual el personal permanente del régimen de la carrera pública vigente se encuentra estancado en su puesto desde hace más de 10 años, y aquel contratado por el régimen privado no siente que está haciendo carrera en el Estado.

3 ESTRUCTURA DE LA LEY N° 29497 III. Título II: Procesos Laborales
- Proceso ordinario laboral - Proceso abreviado laboral - Proceso impugnativo de laudos arbitrales - Proceso cautelar - Proceso de ejecución - Proceso no contenciosos IV. Disposiciones complementarias y transitorias V. Disposiciones modificatorias y derogatorias LLa situación del empleo público peruano ha sido calificada por diversos especialistas como caótica. Son muchos y diferentes los problemas que enfrenta y entre ellos los más saltantes son la falta de orientación a resultados, la coexistencia de diversos regímenes, la ausencia total del sentido de mérito y desempeño como factores para el ingreso, permanencia y ascenso, y la absorción cada vez mayor del gasto público por las planillas. Sin duda, todos estos problemas inciden en la baja calidad de los servicios que el Estado brinda a la ciudadanía.  Resalta el informe elaborado en el año 2001 por la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un diagnóstico de la situación del personal de la administración pública central[1]. Uno de los puntos que señala el informe es que en el Estado coexisten principalmente tres regímenes de contratación de personal: nombrados y contratados bajo régimen laboral público (Decreto Legislativo Nº 276), contratados bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo Nº 728) y los contratos por servicios no personales. Estos regímenes se sujetan a principios, criterios y normas disímiles entre sí; “el régimen público, de naturaleza estatutaria, está regido por el derecho administrativo, el régimen privado, de naturaleza contractual, se regula por el derecho laboral; a los contratos de servicios no personales no corresponde ninguna regulación legal específica(...)”[2].  El informe de la Comisión Multisectorial resalta además que el concepto de “carrera pública” se ha ido diluyendo, con lo cual el personal permanente del régimen de la carrera pública vigente se encuentra estancado en su puesto desde hace más de 10 años, y aquel contratado por el régimen privado no siente que está haciendo carrera en el Estado.

4 Innovaciones y beneficios de la NLPT
Justicia laboral omnicomprensiva Se reconoce a los sindicatos capacidad para comparecer por sus agremiados Se establece defensa de oficio Normas para la valoración de la conducta procesal Entre otros

5 Título I, Cap. III: Actuaciones Procesales
Subcapa. I. Reglas de conducta y oralidad Subcapa. II. Notificaciones Subcapa. III. Costas y costo Subcapa. IV. Multas Subcapa. V. Admisión y procedencia

6 Art. 11.- Reglas de conducta en las audiencias
El gran cambio de la Ley Está prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace el uso de la palabra, usar teléfonos, abandonar injustificadamente la sala de audiencia… Sanción por alegar hechos falsos, medios inexistentes, dilaciones…Multas. Respecto al órgano jurisdiccional y hacia toda persona Colaboración en la labor de justicia

7 Art. 12.- Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias
Prevalecen sobre las escritas. Diferencia… Valor de la oralidad : celeridad Es la sumatoria eficiente de varios principios (inmediación, concentración, publicidad, etc). El papel de los Abogados La prevalencia de la oralidad sobre lo escrito no es una recomendación para el juez es una regla Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público. En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :

8 ASPECTOS problemáticos
Después de la demanda puede referirse algún tema no planteado. Debe existir identidad y no agregados. El control de la oralidad: la etapa de conciliación no debe quedar registrada, copias de los registros, etc. El acta de la audiencia: no se deben recoger todas las situaciones o actos solo debe dejar constancia lo que señala la ley.

9 Art. 13.- Notificaciones en los procesos laborales
El fin es hacer saber a las partes en forma oportuna el contenido de las resoluciones, por el principio de la contradicción y de defensa. Es un acto procesal de comunicación y no debe confundirse con el acto procesal que se comunica.

10 Acto procesal de comunicación
1 NOIRMATIVA Emplazamiento: llamado para que cumpla con hacer valer su derecho. Notificación: el contenido de una resolución judicial (Decreto, auto y sentencia) Acto procesal de comunicación Requerimiento: advertencia para que se cumpla con un mandato judicial. Citación: un llamado para que concurran a un determinado acto procesal

11 Notificación electrónica y excepciones
La regla general es por medios electrónicos, pero en algunas resoluciones judiciales resultan indispensables la notificación por cédulas. La consignación de en los actos postulatorios como requisito de admisibilidad Casos en que la notificación no debe efectuarse electrónicamente: las resoluciones judiciales en zonas de pobreza y cuando la cuantía no exceda las 70 unidades de referencia procesal.

12 COSTAS Y COSTOS (Art.14) Se remite la regulación al Código Procesal Civil (Art. 410). Costas: gastos judiciales (tasas, peritos, interventor, cédulas de notificación, copias). Costos: honorarios profesionales.

13 EXONERACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
El art. 413 del CPC establece quienes se encuentran exonerados (Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Consideramos que es inconstitucional: injusto porque el Estado incumple sus obligaciones y porque el T.C. , en el expediente PA/TC, ha señalado que el art. 47 de la Constitución se refiere solo a gastos judiciales. El cambio: la ley anterior establecía que los trabajadores estaban exentos de la condena de costos y costas. Ahora, no se exime (sólo en determinados casos: < 70 URP, motivos razonables para demandar que depende del Juez).

14 Art. 15°.- Multas Sanción económica del Órgano Jurisdiccional
Aplicación supletoria del CPC (Art. 420). Es un ingreso propio del P.J. No sólo se aplica a la parte demandante, demandada, a sus apoderados y a sus abogados, también los testigos y los peritos, por media URP hasta 5 URP. En materia laboral, sí es factible la exoneración por parte del Juez. P. ejemplo: fin del proceso por conciliación.

15 Art. 16. Requisitos de la demanda
Art.17. Admisión de la demanda. Admisibilidad e improcedencia Art. 20. Caso especial de procedencia . No es necesario agotar la vía administrativa Art. 18. Demanda de liquidación de derechos individuales. LO que dio origen al art. Fue la sentencia del T.C. sobre telefónica en el Exp TC, Se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos (D.P.C.).

16 En conclusión: FINALIDAD DEL NUEVO PROCESO LABORAL
Garantizar los derechos laborales Implementación de la oralidad Asegurar la ejecución de los resultados del proceso

17 PERSPECTIVAS: Nueva concepción del proceso laboral
Mucho más expeditivo Los trabajadores involucrados tendrán mejor defensa de sus derechos Fomentará al empleador a tener mejor política laboral y a utilizar mecanismos de concertación El respeto de los derechos laborales es obligación de un Estado moderno y de Derecho; y condición para una sociedad democrática y desarrollada.

18 MUCHAS GRACIAS!!!!


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