EL DESARROLLO CONSTITUCIONAL DE LAS FUNCIONES ESTATALES

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Transcripción de la presentación:

EL DESARROLLO CONSTITUCIONAL DE LAS FUNCIONES ESTATALES

FUNCIÓN NORMATIVA Consiste en la elaboración de reglas jurídicas, ya sean de carácter general, abstractas e impersonales; o individuales, concretas y personales. Implica la regulación de las conductas existenciales y coexistenciales. Juan Francisco Linares expone que dicha función «alude al comportamiento del Estado consistente en dictar unilateralmente, mediante el uso de la palabra escrita, normas jurídicas generales, así como las normas jurí­dicas de alcance individual».

Función ejecutivo-administrativa Consiste en la formulación global de la acción gubernamental y en la adopción de las medidas fundamentales destinadas a su verificación en la realidad. Dicha función exige acción para asumir la dirección general de la actividad estatal; así como para ejecutar las decisiones dispuestas por los órganos Legislativo y Judicial. Los elementos fundamentales de la función administrativa son la dirección político-económica, la administración civil y la administración militar.

Función jurisdiccional Consiste en la resolución de reclamaciones, quejas, demandas y denuncias de carácter jurídico. Implica la dirimencia en los conflictos interindividuales. «la contienda judicial trabada por la pretensión de un sujeto, dirigida hacia otro, y la contradicción resistencia o resistencia y contraprestación de este, tramitada ante un órgano del Estado, incluso un tribunal arbitral». En ese sentido, la sentencia es el instrumento por el cual el Estado a través del órgano judicial, declara solemnemente la solución de dicha controversia; y por consiguiente, la afirmación o desestimamiento de las pretensiones en litis.

Función contadora Consiste en el aseguramiento de la limitación del poder en favor de los valores y principios condicionantes de la acción estatal. Por ende, deviene en la ejecución de acciones de comprobación, comparación, supervisión, evaluación y hasta de anulación de actos administrativos o legislativos contrarios a la Constitución o las leyes. Implica adicionalmente, la ejecución de medidas en pro de la eficacia, eficiencia, legalidad y moralidad del quehacer estatal. Estas funciones son ejercidas por los órganos estatales, bien con un carácter de actividad principal o con uno de actividad subsidiaria. En el primer caso la función se convierte en la tarea sustantiva y básica de un órgano, es decir, en la razón de ser de la existencia del órgano; en el segundo deviene en una actividad accesoria o colateral a la esencial.

EL DESARROLLO CONSTITUCIONAL DE LOS ÓRGANOS ESTATALES La doctrina constitucional consigna la existencia de tres órganos cons­titucionales clásicos, a saber: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Al respecto, veamos lo siguiente: El órgano Legislativo Dicho órgano tiene como funciones principales las referidas a la formación y control. Dicho órgano necesariamente debe tener una estructura colegiada y una composición numérica amplia a efectos que en él se pueda expresar políticamente las plurales necesidades de la sociedad. Ello en razón a que la voluntad del Estado debe ser la voluntad política de la sociedad. El órgano Ejecutivo Dicho órgano tiene como función principal la dirección política y la acción inmediata del Estado. A través suyo se expresa y exterioriza de manera tangible la presencia del cuerpo político. Dicho órgano necesariamente debe tener una estructura unipersonal o bipersonal, a efectos de garantizar coherencia en la decisión y ejecución de las funciones asignadas. c) El órgano Judicial Dicho órgano tiene como función principal la dirimencia de los conflictos interindividuales de naturaleza jurídica. Dicho órgano necesariamente tiene una estructura unipersonal en la primera instancia y deviene en colegiada en las instancias restantes.