ETICA, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA

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Transcripción de la presentación:

ETICA, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA S. ALBERTO GOITIA M. MIEMBRO DEL DIRECTORIO DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA Panamá, Octubre 2008

VALORES ADUANAS La sociedad y sus organizaciones se corresponden según las practicas de su cultura. Actúan conforme a los valores que en ellas prevalecen. En este evento queremos tratar de: ETICA INTEGRIDAD TRANSPARENCIAL

Aduana valores? Las instituciones reflejan los valores y juicios valorativos predominantes en la sociedad local a la que pertenecen Las Aduanas no son compartimento estanco con relación a lo que impera en el conjunto de la administración pública. La practica de valores no se agota en las aduanas Aduanas pueden convertirse en los centros de profundos cambios y transformaciones que las conviertan en ejemplo de lo que deben ser las instituciones u órganos públicos.

El ser humano Los seres humanos por determinadas características sociales, biológicas o psicológicas eran delincuentes aun cuando no hubiesen cometido ilícito alguno? Existen seres humanos que tienen la capacidad de aportar en las aduanas a generar una cultura de confianza y de verdad. La buena practica de los valores aminora e incluso elimina el fraude, el cohecho, el tráfico de influencias u otros comportamientos que las normas nacionales las han calificado como ilícitos.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN 1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas  2. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta.  3. Instrucciones al personal de las entidades públicas  4. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos  5. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios  6. Sistemas adecuados para la recaudación y el control de los ingresos del Estado 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN  7. Leyes que eliminen los beneficios tributarios 8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción  9. Órganos de control superior,  10. Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos  11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil  12. Estudio de otras medidas de prevención en torno a la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio público.

QUIEN DEBE SER VIRTUOSO? La tendencia es la de involucrar a las personas para que sean virtuosas. Las instituciones de las que son parte absorben la valoración publica. Si la calificación es de institución corrupta, el estigma alcanza a todos sus dependientes. Los que crean e imponen sanciones también están obligados a ser virtuosos?

DILEMA: Estado equidad las normas éticas, de integridad y transparencia impuestas como normas punitivas pueden generar inversión de valores Puede derivar en abuso de poder, discrecionalidad y el desprecio de la esencia misma del ser humano: su libertad y su dignidad. No es coherente emplear mecanismos carentes de ética, integridad y transparencia para imponerlas.

LEY GENERAL DE ADUANAS N° 1990 Ley de la República para revertir: Injerencia del Poder Legislativo y Ejecutivo Limitación presupuestaria Crear normativa aduanera y desvincularla de su dependencia del Código Tributario Boliviano. Aglutinar en una norma la dispersión normativa. Crear un procedimiento sancionatorio ágil y efectivo. Carencia de política de Recursos Humanos

LEY GENERAL DE ADUANAS La función pública aduanera = conjunto de actividad y servicios que realizan con dedicación exclusiva, los servidores públicos de la Aduana Nacional, Artículo 41 establece PERFIL DEL FUNCIONARIO ADUANERO Experiencia e idoneidad y especialización en comercio exterior y en el sistema tributario nacional, cuando corresponda. “Son servidores de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o interés político o económico alguno.”

INCOMPATIBILIDAD NO PUEDEN SER FUNCIONARIOS ADUANEROS: Personas con cargos condenatorios ejecutoriados por conductas cometidas contra el Estado o que hubiesen sido destituidas mediante procesos administrativos o tengan sentencia condenatoria en materia penal Los que simultáneamente realicen actividades de importación, exportación u otras relacionadas con el comercio exterior Los parientes de consanguinidad hasta cuarto grado, o de afinidad hasta segundo grado, según el cómputo civil, con: Presidente o Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Senadores, Diputados, Presidente Ejecutivo, Miembros del Directorio o personal jerárquico de la Aduana Nacional.

OBLIGACIONES DE LA ADUANA TRANSPARENCIA: Art. 259:proporcionar información completa y precisa sobre la clasificación arancelaria de las mercancías, los diversos regímenes aduaneros, así como sobre las disposiciones y prescripciones vigentes dictadas para la aplicación de la reglamentación aduanera Las Cámaras de Comercio, Industria y Exportadores quedaron facultados para acreditar ante la Aduana Nacional a representes, para presenciar el ingreso y la salida de mercancías de los depósitos aduaneros y de zonas francas Art. 253, CONSEJO DE QUEJAS

CONSEJO DE QUEJAS Conformado por el Ministerio de Hacienda, un representante de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, un represente de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales y un represente de la Cámara Boliviana de Transporte OBJETO: Recibir y transmitir, a la autoridad competente, denuncias: abusos de los funcionarios aduaneros, usurpación de funciones, sobre cualquier acto ilícito previsto en esta Ley General de Aduanas

ADUANA NACIONAL Entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios Recursos económicos: presupuesto anual (actualmente de hasta el 2% de la recaudación anual de tributos en efectivo).

AUTORIDAD GOBIERNO: Sistema mixto. Directorio de la Aduana Nacional, conformado por cinco personas. El Presidente Ejecutivo que también es Presidente del Directorio y cuatro Directores. DIRECTORIO = máxima autoridad de la Aduana Nacional PRESIDENTE EJECUTIVO = Máxima autoridad ejecutiva de la ANB. Es su personero legal.

DIRECTORIO: Atribuciones dictar resoluciones para facilitar y simplificar operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos; aprobar iniciativas que orienten la lucha contra del contrabando y el fraude tributario; establecer rutas y vías aduaneras autorizadas; interpretar por vía administrativa disposiciones legales y reglamentarias aplicables por y a la Aduana Nacional;

DIRECTORIO: Atribuciones aprobar el Convenio Anual entre el Ministerio de Hacienda y la Aduana Nacional, para establecer metas de recaudación y otras de carácter institucional; aprobar convenios con aduanas extranjeras y otras instituciones; aprobar el Programa Operativo Anual, su presupuesto, estados financieros y memoria institucionales;

DIRECTORIO: Atribuciones formular políticas relativas al manejo interno de la Aduana Nacional y supervisar su ejecución, aprobar modificar e interpretar el estatuto y reglamentos de la Aduana Nacional, pronunciarse respecto a recursos jerárquicos interpuestos conforme dispone la misma ley determinar si el Presidente Ejecutivo o Directores incurren en incompatibilidad para el ejerció del cargo.

ILICITOS ADUANEROS Clasificación: Delitos Contravenciones Poder Judicial encargado de la administración de justicia en los casos de sindicación de delitos

LEY N° 2027 DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Regula derechos y deberes, prohibiciones, conflicto de intereses e incompatibilidades , instituyendo que la actividad pública este inspirada en principios y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia funcionaria que garanticen un adecuado servicio a la colectividad. Encomienda a las entidades públicas a promover políticas y normas de conducta regidas por principios y valores éticos que orienten la actuación personal y profesional de sus servidores y la relación de éstos con la colectividad.

TRANSPARENCIA D.S. 28168 de 16.05.2005 garantiza acceso a la informacion como derecho fundamental de toda persona La Aduana Nacional se sometio a ser la primera institucion del sector publico para ejecutar el Decreto Supremo.

D.S. 26257 de 20.07.2001 Sistema de declaracion de bienes y rentas de los servidores publicos ante la Contraloria General de la Republica Reglamento a la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Publico

R.D.02.017.01 de 11.07.2001 Primer Codigo de Etica Aprueba el primer Codigo de Etica Formulario de adhesion Comite de Etica: 2 representes de servidores publicos 1 representante de oficina de etica El Gerente General 1 Director de la Aduana Nacional. Oficina Etica: Direccion, Area de prevencion y Area Legal

R.D. 02.008.05 2° Codigo de Etica y Conducta Aduanera Promover normas de conducta etica que orienten los actos de los funcionarios aduaneros Obligacion: leer, tomar conocimiento , observar y cumplir el Codigo de Etica Principios: eficiencia, facilitacion, honestidad, idoneidad, integridad, imparcialidad, responsabilidad, transparencia.