FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN

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Transcripción de la presentación:

FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN Dirección Regional Metropolitana de Santiago

FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN Es la principal herramienta de desarrollo de competencias para la competitividad de las empresas y la productividad de los trabajadores. El Estado incentiva el desarrollo de actividades de capacitación mediante el otorgamiento de una Franquicia Tributaria a las empresas contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20 de LIR, que planifiquen, programen y realicen programas de capacitación para sus trabajadores. http://www.sence.cl Ley Nº 19.518, del 14 de octubre de 1997 http://www.sence.cl/sence/wpcontent/uploads/2011/02/Ley19.518_LeySence.pdf Decreto Nº 98, del 27 de abril de 1998 http://www.sence.cl/sence/wpcontent/uploads/2011/02/Decreto98_ReglamentoLey19518.pdf Manual de Procedimientos para Empresas www.sence.cl/sence/?page_id=32035

NORMATIVA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Ley sobre Impuesto a la Renta Nº 824, del 31.12.1974. http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/basica/basica.htm Circular Nº 19, del 23.03.1999 del SII. Circular Nº 09 del 06.02.2009 del SII. http://www.sii.cl/documentos/circulares/2009/circu09.htm Ley Nº 20.326 Imputación mensual del gasto de capacitación a los PPM obligatorios http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2009/renta/ja3174.htm NORMATIVA: DIRECCIÓN DEL TRABAJO Código del Trabajo http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/articles-59096_recurso_1.pdf

MONTO A RECUPERAR POR LA EMPRESA PLANILLA REMUNERACION IMPONIBLE ANUAL MONTO A IMPUTAR Sobre 35 y menos 45 UTM ($1.427.020 y $1.834.740) HASTA 7 UTM ($285.404) Entre 45 y 900 UTM ($1.834.740 y $36.694.800) HASTA 9 UTM ($366.948) Sobre 900 UTM ($36.694.800) 1% remuneraciones imponibles UTM de Referencia: Diciembre 2013: $ 40.772 y Limite Máximo Imponible (Art. 16 del DL Nº 3.500). RENTA BRUTA PORCENTAJE A IMPUTAR De 0 a 25 UTM 100% De 25 a 50 UTM 50% Sobre 50 UTM 15% UTM de Ejemplo: Si Capacita en ABRIL 2014, debe considerar la UTM del mes anterior MARZO 2014: $ 41.263 Valor hora Sence: $5.000 por participantes, curso Presencial y $2.000 para curso Distancia - E-Learning.

Franquicia Tributaria de Capacitación Vías de capacitación Ejecutor Tipos de Cursos Directa: Empresa gestiona mediante SENCE las acciones/Comunicaciones de capacitación. OTIC: Organismos Intermedios de Capacitación, administran los aportes para capacitación realizados por las empresas. OTEC: Organismos Técnicos de Capacitación, con cursos vigentes ante el Sence. Precontrato (no crea vínculo laboral) y Post Contrato. Internos: Cursos estructurados y ejecutados por relatores de las empresas. Inter-empresas Directa: Empresa gestiona mediante SENCE las acciones/Comunicaciones de capacitación. OTIC: Organismos Intermedios de Capacitación, administran los aportes para capacitación realizados por las empresas. OTEC: Organismos Técnicos de Capacitación, con cursos vigentes ante el Sence. Precontrato (no crea vínculo laboral) y Post Contrato. Internos: Cursos estructurados y ejecutados por relatores de las empresas. Inter-empresas

¿A QUIENES SE PUEDE CAPACITAR? Los Trabajadores de la empresa con contrato de trabajo Eventuales trabajadores de la empresa PRECONTRATO de CAPACITACIÓN (máximo 2 meses) Trabajadores desvinculados de la Empresa POSTCONTRATO CAPACITACIÓN (máximo 5 meses) Socios o Propietarios de trabajen en la Empresa. (Art. 32 Reglamento) ¿A QUIENES SE PUEDE CAPACITAR?

*Formulario de Comunicación, Rectificación y Liquidación (FUC). Proceso por el cual la empresa comunica la realización de una actividad de capacitación. *Formulario de Comunicación, Rectificación y Liquidación (FUC). P l a z o: Hasta 3 día hábil antes de que comience la actividad RECTIFICACION Proceso para modificar parte de la información comunicada. Se establece en el instructivo de Franquicia Tributaria (Reglas de Negocio). PRELIQUIDACION Proceso por el cual la empresa que comunicó vía internet, informa el término de la actividad de capacitación. 45 días corridos desde la fecha de término de la actividad. Dentro de los 15 días siguientes deberá liquidar. LIQUIDACION DECLARACION En MARZO de cada año, presentar obligatoriamente “Declaración Jurada anual notarial sobre retención y pago de cotizaciones previsionales”. *Art. 36 de la Ley 19.518 señala que las cotizaciones deben estar pagadas y el IPS nos informa si mantiene dudas previsionales. Proceso de ratificación ante SENCE de la realización del curso que comunicó. *Factura certificado de asistencia y el FUC Plazo: Hasta 60 días corridos de terminada la actividad. Una vez que hayan cumplido con el procedimiento ante Sence, este emitirá un certificado de Imputación a la Renta, el cual debe ser entregado al contador de la Empresa para la confección del Form. Nº 22 de Impuesto Anual a la Renta, que dentro de otros tramites del SII, es confeccionar el 1887 - Rentas del Art. 42°Nº1 (Sueldos).

DATOS QUE DEBE CONTENER LA FACTURA Identificación de la empresa empleadora que rebajará impuestos por la actividad de capacitación. Fecha de emisión del documento. Nombre de la actividad de capacitación. Código SENCE. Cantidad de horas cronológicas. Fechas de inicio y término. Nombre y RUT de los trabajadores capacitados, o en su defecto por razones de espacio, podrá registrar esto datos en una hoja aparte, con los datos de la factura. N° Registro de acción SENCE. Glosa que diga “pagada” o “cancelada” y la fecha de este acto.

DATOS QUE DEBE CONTENER EL CERTIFICADO DE ASISTENCIA Emitido por el Libro de Clases Electrónico (LCE) Nombre de la actividad. Código SENCE. Fechas de ejecución (inicio y término). Número de horas. Número de factura o número de boleta de honorarios o a terceros (estos últimos para el caso de cursos internos). Nombre, RUT de los participantes y su correspondiente porcentaje de asistencia (excepción para los cursos a distancia). Nº Registro de acción SENCE. Firma del Representante Legal del OTEC (o de algún responsable del Organismo debidamente autorizado por el Servicio)

FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN Estudio de detección de necesidades de capacitación Administración de la unidad de capacitación interna Comité Bipartito de Capacitación Viático y traslado de participantes Hasta un tope máximo del 10% del total de costos directos anuales visados por el SENCE. Con un cumplimiento del 50% de los cursos comunicados y 50% de los trabajadores de la empresa. Hasta un 15% del monto total anual imputable a franquicia, visados por el SENCE, cuyo trabajador a cargo tiene dedicación exclusiva. Excluidos los montos aportados a los OTIC Documentos legibles Acordar, evaluar y asesorar el programa de capacitación en la empresa. Aumenta en un 20% del valor hora SENCE, por cada participante. Es obligatorio para empresas desde 15 Tº. Otros Costos Deducibles

GRACIAS Contacto: Uso de Franquicia Tributaria SENCE María José Romero Chacano mromero@sence.cl