Mejora Regulatoria y Técnica legislativa Dr. José Roldán Xopa.

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Transcripción de la presentación:

Mejora Regulatoria y Técnica legislativa Dr. José Roldán Xopa

El hombre es un ser racional, de acuerdo a su interés reaccionará ante incentivos y desincentivos.

Regulación La norma incide en el comportamiento de sus destinatarios orientado a un interés.

Medidas Desalentadoras Medidas Estimuladoras SanciónPenaPremio No sanción“Desincentivo”Incentivo

Eficiencia Mejor uso de los recursos escasos Mayor beneficio social

Factores Diseño normativo Diseño institucional/organizacional Composición de la sociedad Igualdad/desigualdad Grupos de interés Conflicto Procedimiento de decisión Decisores

ESTRATEGIA INTERÉS PÚBLICO REGULACIÓN INTERÉS PRIVADO PARTICULARES IMPUGNA ACEPTA DERECHO TRIBUNAL SENTENCIA AMPARA NIEGA ESTADO ASIMETRÍA REGULATORIA

Servicio de Limpia Reglamento de Limpia para el Municipio de Tijuana, Baja California. Artículo 18. Los habitantes del Municipio deberán barrer diariamente las banquetas y la parte de la calle que le corresponde frente a su domicilio, esta actividad deberá realizarse antes de las 9:30 A.M. en zonas habitacionales y a más tardar a las 10:00 A. M. en zonas comerciales.

“Si bien es cierto que el Municipio está facultado para elaborar Reglamentos, ello no le permite contravenir el Artículo 5 constitucional, que establece en su párrafo tercero, que “Nadie podrá ser obligado a prestar servicios personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena...”. Al imponer al particular la obligación de barrer las banquetas y parte de la calle, en horario que corresponda, frente a su domicilio, tal proceder no constituye una coadyuvancia con la autoridad municipal,, conforme lo establece el artículo 18 del Reglamento de limpia del Municipio de Tijuana, Baja California,, sino una delegación total en los particulares, de la prestación del servicio público encomendada a la autoridad municipal por tratarse de la vía pública, como lo dispone claramente el artículo 115 constitucional, en su fracción III, inciso c), que dice en la parte que interesa, “ Limpia...” [...]”

Regulación Acceso: Licencia Permiso Autorización Manifestaciones de impacto Control: Aviso Registro Verificación Permanencia: Revalidación

Acceso a defensa Interés jurídico Licencia Autorizacion Permiso Interés Legítimo

ANUNCIOS, CLAUSURA DE. TIENE INTERÉS LEGÍTIMO EL ADQUIRENTE POR TRASPASO PARA COMBATIRLA A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL. La licencia de funcionamiento, de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, vigente hasta el veintisiete de enero de dos mil uno, es el acto administrativo que emite la delegación para que una persona física o moral pueda desarrollar en un establecimiento mercantil, alguno de los giros mercantiles cuyo funcionamiento lo requiera; esto es, la licencia es una autorización concedida por la administración a un gobernado, de la que deriva el derecho de ejercer el comercio en un giro mercantil de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias aplicables al caso, por lo que no puede decirse que existan razones de interés público que impidan la libre cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento entre particulares. La autoridad administrativa funge como tercero frente a la cesión de derechos, de manera que cualquier acto que realice tendiente a desconocer los efectos de dicha transmisión significará, sin lugar a dudas, una invasión en el ámbito privado, con la consiguiente violación al derecho de propiedad y a la libertad de comercio consagradas por el Constituyente con el rango de garantías individuales.

Éste es el parecer que manifestó el legislador en los artículos 25 y 26 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, ya que del texto de estos dispositivos no aparece que el traspaso, como contrato celebrado entre particulares sin intervención de la autoridad, carezca de eficacia frente a la administración; por el contrario, el traspaso es precisamente el título que genera en favor del adquirente el derecho a obtener la expedición de la licencia a su nombre y éste es un acto reglado no un acto discrecional. El único deber a cargo del cesionario es el de presentar la solicitud a que se refiere el numeral en comento, la licencia y el documento traslativo de dominio, y tal petición no puede ser negada por la autoridad salvo que no exista la licencia cuyos derechos se pretendan adquirir o no prevalezcan las mismas condiciones que determinaron el otorgamiento de la licencia al cedente; incluso la falta de contestación a la solicitud de revalidación es susceptible de generar afirmativa ficta. Para concluir, si en el caso se reclama la clausura practicada en un anuncio amparado por una licencia cuyos derechos fueron transmitidos por traspaso, basta que el adquirente haya demostrado la existencia del contrato de cesión, pues será el causahabiente del titular originario; situación que se confirma porque el artículo 34 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal únicamente exige un interés legítimo para la promoción del juicio de nulidad.

ANUNCIOS COMERCIALES COLOCADOS HACIA LA VÍA PÚBLICA, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO DEMOSTRAR EL INTERÉS SUSPENSIONAL CON LA LICENCIA CORRESPONDIENTE. Para tener por existente el derecho al otorgamiento de la suspensión de la parte quejosa, tratándose de colocación de anuncios comerciales hacia la vía pública, es necesario que aquélla demuestre que cuenta con un derecho jurídicamente tutelado que estime afectado, para lo cual no basta justificar que es arrendador del bien inmueble donde se encuentra el anuncio publicitario, ya que su interés en ese aspecto es de carácter meramente económico, que no puede llevar a conceder la medida suspensional, ya que la licencia respectiva es la que engendra la titularidad del derecho correspondiente, en términos del artículo 53 del Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal.