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PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Presentación del tema: "PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"— Transcripción de la presentación:

1 PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2 d) Principio de suplencia de oficio.
e) Principio de favorecimiento del proceso b) Principio de igualdad procesal. a) Principio de integración.

3 SUJETOS DEL PROCESO Competencia territorial Competencia funcional
Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable. Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo.

4 LAS PARTES DEL PROCESO CONTENCIOSO
Capacidad se distingue entre la capacidad para ser parte y la capacidad procesal. parte procesal ser titular de situaciones jurídicas procesales es la aptitud para realizar por sí mismo las situaciones jurídicas de las cuales un sujeto de derecho es titular

5 Es la relación de utilidad
El interés para obrar Es la relación de utilidad que existe entre la providencia jurisdiccional solicitada y la tutela a la situación jurídica cuya tutela está siendo planteada en el proceso.

6 LA LEGITIMIDAD PARA OBRAR
La legitimidad para obrar es la posición habilitante para ser parte en el proceso en ese sentido, se habla de legitimidad para obrar activa para referirse a la posición habilitante que se le exige al demandante para poder plantear determinada pretensión; y se habla de legitimidad para obrar pasiva para referirse a la posición habilitante que se le exige al demandado para que la pretensión procesal pueda plantearse válidamente contra él.

7 Legitimidad para obrar ordinaria y extraordinaria
Hemos dicho que la legitimidad para obrar es una posición habilitante. Dicha posición habilitante puede estar determinada por dos situaciones distintas: Por la simple afirmación que realiza el demandante de la titularidad de las situaciones jurídicas que él lleva al proceso, en este caso estamos frente al supuesto de lo que la doctrina conoce como legitimidad para obrar ordinaria; o, Por la permisión legal expresa a determinadas personas a iniciar un proceso, a pesar de no ser titulares de las situaciones jurídicas subjetivas que se llevan a él, en este caso estamos frente a lo que la doctrina conoce como legitimidad para obrar extraordinaria.

8 LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA
De esta forma, en el proceso contencioso administrativo tendrá legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica que haya sido o esté siendo vulnerada o amenazada por la actuación administrativa impugnada en el proceso, sin que se exija para efectos de la legitimación que el demandante haya sido parte del procedimiento administrativo

9 Legitimidad para obrar pasiva
En lo que se refiere a la legitimidad para obrar pasiva, ésta le corresponde, por regla general, a las entidades administrativas’49. En ese sentido, la legitimidad pasiva se determinará en función de la actuación administrativa que es impugnada en el proceso contencioso administrativo. De esta forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley la pretensión en el proceso contencioso administrativo se dirige contra:

10 La entidad administrativa que expidió en última instancia administrativa el acto administrativo o la declaración administrativa impugnada. La entidad administrativa cuyo silencio u omisión es objeto del proceso. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños cuyo resarcimiento está siendo discutido en el proceso. La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral. El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad pretenda la entidad administrativa que lo expidió, en los casos del proceso de lesividad. La entidad administrativa que expidió el acto y la persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada en el supuesto del proceso de lesividad. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado están incluidas en los supuestos previstos precedentemente, según corresponda.


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