DECLARACION DE RENTA.

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Transcripción de la presentación:

DECLARACION DE RENTA

QUE ES El impuesto de renta es el Impuesto que debe pagar todo contribuyente sobre las utilidades o rentas que obtenga en un año determinado.

CONTRIBUYENTES Son las personas jurídicas o naturales, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria (Generen renta u obtengan ingresos).

DECLARANTES Son los contribuyentes a los que la ley les ha impuesto la obligación formal de declarar sus ingresos, costos y gastos, etc.

QUIENES ESTAN OBLIGADOS Para el año gravable 2006, todos los contribuyentes (Personas jurídicas y naturales) del Impuesto a la renta, están obligados a declarar a excepción de: 1. Personas naturales que no sean responsables del Impuesto a las ventas, que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a $26,525.000 y un patrimonio bruto que no exceda de $84,880,000 en el ultimo día del periodo gravable. 2. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos de un 80% pagos originados en una relación laboral reglamentaria (Contrato de trabajo según los términos del Código sustantivo del trabajo), y que además cumpla los siguientes requisitos: que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a $63,660,000 y un patrimonio bruto que no exceda de $84,880,000 en el ultimo día del periodo gravable. 3. Los trabajadores independientes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, y que sus ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, y que estos ingresos por lo menos en un 80% se originen en Honorarios, Comisiones y Servicios y que además se les hubiere practicado retención en la fuente si fuere el caso. Además debe cumplir con los siguientes topes: que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a $63,660,000 y un patrimonio bruto que no exceda de $84,880,000 en el ultimo día del periodo gravable. 4. La nación, los departamentos y los municipios. Las juntas de acción comunal, la defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, la propiedad horizontal. Todas las demás empresas y personas están en la obligación de presentar su declaración de renta o de ingresos y patrimonio.

Impuesto de los no obligados a declarar. Las personas que no están obligadas a declarar, no significa que no paguen impuestos; el impuesto de estas personas será las retenciones en la fuente que le hayan practicado.

Formularios para declarar Una vez determinada la obligación de declarar de un contribuyente, debe precisamente proceder a realizar la respectiva declaración, para lo cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ha dispuesto dos formularios: 110 para los obligados a llevar contabilidad 210 para los no obligados a llevar contabilidad Así que ahora debemos determinar que formulario utilizar para hacer la declaración, y para eso debemos primero determinar quienes esta obligados a llevar contabilidad y quienes no.

Obligados a llevar contabilidad. Todos los comerciantes están obligados a llevar contabilidad, y son comerciantes todos los que profesionalmente se dediquen a ejercer actividades consideradas mercantiles, como lo es la comercialización de productos, el transporte de cosas y personas, el arrendamiento de bienes inmuebles, etc.

No obligados a llevar contabilidad. No están obligados a llevar contabilidad las persona que no se consideran comerciantes, es decir que no ejercen actividades mercantiles, como el caso de los asalariados, y de los que ejercen profesiones liberales como abogados, contadores públicos, médicos, ingenieros, etc.

Requisitos de la contabilidad Para que la contabilidad constituya prueba, y pueda ser oponible a terceros como el caso de la Dian, a la que se le deben probar los costos y gastos que se declaren, debe cumplir con ciertos requisitos como es el tener registrados los libros de contabilidad en la cámara de comercio, y llevar la contabilidad según los principios generalmente aceptados (Decreto 2649 de 1993). Si no se cumplen con tales requisitos, el contribuyente se expone a una sanción por libros de contabilidad. El hecho de no estar obligado a llevar contabilidad no significa que no se deba llevar un registro de las operaciones, los costos y gastos, puesto que en todo caso, estos deben estar debidamente soportados (facturados), y de no ser así, el contribuyente se expone a ser objeto de onerosas sanciones por parte de la Administración de impuestos.

COMO LLENAR EL FORMULARIO Una vez determinado el formulario a utilizar para realizar nuestra declaración de renta, procedemos a llevar los valores que se tienen en la contabilidad al respectivo formulario. El formulario esta diseñado con una serie de casillas y renglones que deben ser llenados con los datos y valores correspondientes. A continuación se hará un esbozo general sobre el contenido de cada renglón en el formulario 110.

Renglón 5. Aquí se debe diligenciar el número de identificación tributaria (Nit) del contribuyente. Este número debe ser el mismo que figura en el Rut del contribuyente. Renglón 6. Corresponde al digito de verificación que también se encuentra en el Rut del contribuyente. Renglones 7, 8, 9, 10 y 11. Corresponde al nombre y apellidos del contribuyente si es persona natural, o a la razón social de la empresa si es persona jurídica. Deben coincidir con los datos contenidos en el Rut. Renglón 12. Corresponde al código de la administración de impuestos donde esta ubicado el contribuyente. Ese dato se encuentra en el Rut del contribuyente. Renglón 24. Corresponde al código de la actividad económica que desarrolla el contribuyente, el cual se encuentra en el Rut. Renglón 25. Esta casilla la marca quien haya sido catalogado mediante resolución como gran contribuyente por la Dian.

Renglón 26. Corresponde al responsabilidad que el contribuyente tiene frente al impuesto de renta, pues este puede ser contribuyente del régimen ordinario o contribuyente del régimen especial. Este código se encuentra en el Rut del contribuyente. Aclaración. En el impuesto de renta existen dos regímenes, el ordinario y el especial. Al régimen ordinario pertenecen las sociedades comerciales como las anónimas, limitadas, unipersonales, y las personas naturales. Al Régimen especial pertenecen las Cooperativas, asociaciones sin animo de lucro, ONG, etc. El régimen ordinario tributa a la tarifa general (35%), y el régimen especial tributa a un tarifa especial del 20%, pero si cumplen con ciertos requisitos no deben pagar impuesto alguno, es decir, tributan a una tarifa del 0%. (Leer artículo 19 del Estatuto tributario). Renglón 27. Esta casilla se marca si lo que ese esta es presentando una corrección a una declaración ya presentada, pero que se presentó con errores. Renglón 28. En caso de ser una corrección, se anota allí el número del formulario en que se presentó la declaración inicial objeto de corrección. Renglón 29. Se marca esta casilla si lo que se va a presentar es una fracción del año 2007. Esto sucede cuando se liquida una empresa antes de finalizar el año. Renglón 30. Es para cuando el contribuyente esta obligado a manejar precios de transferencia, algo que por lo general, sólo los exportadores utilizan.

Renglón 31. Se utiliza cuando se es titular o propietario de inversiones en el exterior y se ha cambiado de titular (Vendido). Renglón 32. Se marca esta casilla cuando el contribuyente se acoge al beneficio de auditoria. Beneficio de auditoria 2006. Cuando un contribuyente presenta su declaración de renta, la Dian tiene dos años para revisarle la declaración. Si al hacer la revisión, la Dian encuentra que el contribuyente ha cometido errores, debe corregir la declaración, lo que implica pagar el impuesto dejado de pagar, pagar los intereses y pagar una sanción por decir mentiras. El beneficio de auditoria consiste en disminuir esos 2 años. Para que esto suceda, el contribuyente debe aumentar su impuesto de renta respecto al año anterior. Si el incremento es de 2.5 veces la inflación, el termino para que la Dian puede revisar la declaración se reduce a 18 meses. Si el incremento es de 3 veces la inflación, el término se reduce a 12 meses, y si el incremento es de 4 veces la inflación, el término para que la Dian pueda revisar las declaraciones se reduce a 6 meses. Para acceder a este beneficio, la declaración se debe presentar dentro de los plazos establecidos, y haber pagado el respectivo impuesto dentro de los plazos establecidos. (Inflación 2006 4,48%). Para que opere este beneficio, el impuesto básico de renta debe ser superior a dos salarios mínimos.

Datos informativos (Renglones 33, 34 y 35) Datos informativos (Renglones 33, 34 y 35). En este renglón se declaran los valores que el contribuyente pagó por concepto de nómina, como salarios, seguridad social y aportes parafiscales. Se debe tener en cuenta, que para poder solicitar como deducción los pagos por salarios, se deben haber pagado los respectivos aportes a seguridad social y parafiscales. Si no se pagan los parafiscales y la seguridad social, no se pueden declarar los gastos de nómina. PATRIMONIO Renglón 36. En este renglón se incluyen los valores que se tengan en caja, bancos, cuentas de ahorro y otras inversiones diferentes a las acciones o y aportes. Estas otras inversiones pueden ser títulos valores, bonos, cuentas en participación. Renglón 37. Aquí se incluyen las cuentas por cobrar, es decir, los valores que se tienen en la cuenta 1305, como por ejemplo lo que nos adeudan nuestros clientes, trabajadores y socios. Los prestamos a socios generan un rendimiento presuntivo, que para el 2006 corresponde a 6.31%. Esto quiere decir, que cuando una empresa le presta plata a un socio, la ley presume que el debe pagar a la empresa un interés mínimo. Si la empresa no le cobra intereses al socio, deberá asumir ese ingreso y declararlo.

Renglón 38. Se incluyen las inversiones en acciones y aportes sociales, que corresponden a las inversiones en sociedades anónimas y limitadas. No se pueden declarar las provisiones de inversiones; si existiesen no se tienen en cuenta para efectos fiscales. Recordemos que una provisión disminuye el valor del activo. Renglón 39. Corresponde a los inventarios de mercancías o materias primas del contribuyente. En este caso, tampoco se pueden incluir las provisiones de inventarios. Si se trata de mercancías o productos de fácil destrucción, es posible disminuir el inventario final hasta en 5%, pero solo para quienes llevan el sistema periódico, no para quienes utilizan el sistema permanente. Recordemos que los contribuyentes que estén obligados a firmar sus declaraciones por contador publico o que estén obligados a tener revisor fiscal, necesariamente deben utilizar el sistema permanente para el control de sus inventarios. Obligados a firmar sus declaraciones por contador publico (2006). Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a ($2.007.179.000, Valor año base 2006; D.R. 4715/05)

Obligados a tener revisor fiscal. 1) Las sociedades por acciones; 2) Las sucursales de compañías extranjeras, y 3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital. Además, todas las sociedades de cualquier naturaleza, que tuvieron en el 2005 patrimonio e ingresos iguales o superiores a 1.907.500.000 y 1.144.500.000 respectivamente. Renglón 40. Se incluyen aquí los valores que corresponden a los activos fijos de la empresa, es decir, los que se encuentran en la cuenta 15. En este renglón no se presenta ningún problema. La depreciación es aceptada fiscalmente siempre y cuando se haya calculado según la norma, es decir, respetando la vida útil de cada activo según su naturaleza. Renglón 41. Se incluyen aquí los demás activos como intangibles, diferidos, y los clasificados en la cuenta 18. No se declaran las valorizaciones, las que se encuentran en la cuenta 19, por no haber sido adquiridas efectivamente por el contribuyente.

Renglón 42. Corresponde a la sumatoria de todos los activos Renglón 42. Corresponde a la sumatoria de todos los activos. Los activos de la empresa corresponden a lo que llamamos patrimonio bruto, cuando aun no se han descontado los pasivos. Renglón 43. Corresponde a todos los pasivos de la empresa, menos los pasivos estimados. Los pasivos estimados o provienes (cuenta 26), por no ser pasivos reales, efectivos, no se pueden declarar. Para la Dian es de gran importancia los pasivos, puesto que estos afectan directamente el patrimonio liquido de la empresa, y sabemos que el patrimonio liquido es la base sobre la cual se aplica el impuesto al patrimonio y la renta presuntiva. Así que si incluimos un pasivo que no se debe incluir, estamos disminuyendo ilegalmente el patrimonio liquido que es la base para el impuesto del patrimonio y la renta presuntiva. Renglón 44. Corresponde al resultado de restar al patrimonio bruto (activos), los pasivos. INGRESOS Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro, y se debe declarar en el periodo en que se cause.