Código 43/2010 DECRETO Nº 40 SEGUNDA PARTE Enero 2010.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
D.S. 40 “APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES”
Advertisements

Unidad de Estudios Superintendencia de Seguridad Social Noviembre 2005
Ley Sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
ARGUMENTOS OPORTUNOS EN CASO DE UNA INSPECCIÓN DEL INPSASEL
REGLAMENTO INTERNO Código del Trabajo Titulo III Art.153/157
DECRETO SUPREMO Nº 40 D.O. 07 MARZO 1969
Reglamento de Trabajo Parte II Alexander Coral Ramos
Enero 2010 Código 65/2010. Seguro social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Protección de la vida y Salud del Trabajador.
Cargos de Confianza: Política y Recomendaciones. I. Mandato II. Definiciones III. Situación al 31 de enero de 2008 IV. Conclusiones V. Recomendación para.
Ministerio de Educación
Procesos Administrativos Sancionatorios
TEMA 7 SESIÓN I 1. OBJETIVO DEL TEMA 7 Proporcionar el conocimiento y las orientaciones económicas para una buena gestión de la seguridad del establecimiento.
DEL INGRESO AL REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA.
DERECHO DE INFORMACIÓN Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo.
COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN C.B.C.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Dr. Jaime Alemañ Cano.
Representantes unitarios
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN
GUIA PARA LA FORMACIÒN DE LAS COMISIONES DE SALUD OCUPACIONAL
Ley /2014, publicada el 3 de marzo de Fija Condiciones Especiales para Bonificación por Retiro Voluntario Departamento de Recursos Humanos.
C123 Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965
REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS
EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Y LOS FRACCIONAMIENTOS URBANOS.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Reducción de jornada laboral. Por José S Romero. Más que informar, pretendo abrir un debate que nos lleve al conocimiento de la situación que nos está.
Artículo 2º: Ámbito de aplicación La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios, comprende a todos los empleadores y los.
COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL Equipo de Representación de los Trabajadores en el BPS Leyes relativas a la Seguridad Social aprobadas en el año 2013 Dr.
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES
Gestión de Recursos Humanos
NUEVAS OBLIGACIONES PATRONALES PLANTEADAS POR LA REFORMA LABORAL 2012.
DECRETO LEY 1295 DE 1994 GUSTAVO SANABRIA GRUPO
LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES
El servicio nacional de aprendizaje (Sena), deberá otorgar apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases.
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COPASO Y/O VIGIA
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD
Subsecretaría de Previsión Social Abril 2007
Consideraciones Generales
Reglamento Interior de Trabajo
REFORMA PREVISIONAL ASESOR PREVISIONAL Marzo 2008 César O. Rodríguez Campos.
DECRETO N° 40.
Obligaciones de los partícipes del Sistema de Riesgos Profesionales
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (DECRETO LEY 1295 DE 1994 y otros relacionados con el COMITÉ PARITARIO DE SST.
LEY N° SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
CONCEPTOS BÁSICOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Código 91 / 2010 REGLAMENTO INTERNO Enero 2010.
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Silvia Pulgar Irarrázabal
Implementación OHSAS TEMA: Implementación OHSAS Ing. Larry D. Concha B. UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO.
TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
DECRETO 2800 DE 2003 PRESENTADO POR MARIA CLAUDIA TORRES ANDREA PAOLA MATAJIRA PRESENTADO A ING. EDGARDO VILLAZON TEGNOLOGIA EN SALUD OCUPACIONAL SENA.
Seguridad & Salud en el Trabajo
REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 1969 PRIMERA PARTE Enero 2010 Código 42/2010.
Que es un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
DECRETO LEY 1295 DE 1994.
Responsabilidad Civil y Penal ante accidentes laborales.
Rama de la salud pública orientada a promover y mantener en el mayor grado posible el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, protegiéndolos.
RESOLUCIÓN 1016 DE 31 DE MARZO – 1989 SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN DESARROLLAR.
UNIDAD DE SEGURIDAD GLP ECUADOR 27 de Agosto del 2015 PYO GLP ECUADOR AGOSTO 2015.
PROFESOR : L. JAVIER BERDUGO PALMA SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 – 22 DE JUNIO DE 1994 DEFINICIÓN : Conjunto de entidades públicas.
PROYECTO DE LEY ESTRÉS LABORAL (Boletín ) Agosto 2011.
comisiones de seguridad e higiene.
Reglamento Interno M° Francisca Contreras Foitzick.
Rol de las Mutualidades, Comités Paritarios y Departamentos de Prevención en la seguridad laboral James Wilkins Binder. Asesoría Técnica Parlamentaria.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO CAPITULO V DERECHO DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO Artículo Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de.
CAPACITACIÓN PARA TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LEGAL
Servicio publico ELECTRICIDAD INDUSTRIAL Subtítulo de la Presentación NOMBRE: Ignacio soto c. Francisco bahamondes Diego navarro CARRERA: electricidad.
Transcripción de la presentación:

Código 43/2010 DECRETO Nº 40 SEGUNDA PARTE Enero 2010

DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS Las actividades de prevención de riesgos en las empresas que tengan más de 1.000 trabajadores deberán estar a cargo de un ingeniero o técnico en prevención, a tiempo completo. En aquellas cuyo número fluctúe entre 1.000 y 500 trabajadores deberán estar a cargo de un experto de cualquiera de las dos categorías, a tiempo completo.

DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS En empresas con - 500 trabajadores el Dpto. de Prev.de Riesgos podrá ser dirigido por un experto contratado a tiempo parcial. Este tiempo dependerá de la magnitud de la empresa y la importancia de los riesgos, no será inferior a un día a jornada trabajo a la semana. Empresas con +150 trabajadores, el tiempo mínimo de un día a la semana deberá aumentarse a razón de un día por cada 100 trabajadores o fracción.

DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS Las personas que a la fecha de vigencia del presente reglamento estén reconocidas como expertos profesionales o expertos prácticos, podrán continuar ejerciendo su especialidad en las empresas en las que, conforme a su tamaño.

DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS Las personas que a la fecha de vigencia del presente reglamento, se encuentren cursando la carrera de Técnicos Universitarios en Prevención de Riesgos, y las que estuvieren matriculadas en dicha carrera en el proceso de admisión de las Universidades correspondientes al año 1995, quedarán al titularse calificadas en la categoría de profesionales.

TIEMPO DE ATENCION DEL EXPERTO (DIAS A LA SEMANA) Nº Trabajadores 0% a 0,85% 1,7% 2,55% 3,4% De 101 a 200 1,0 1,5 2,0 De 201 a 300 2,5 3,0 De 301 a 400 3,5 De 401 a 500 4,0 De 501 a 750 T.C De 751 a 1000 T.C. Mayor de 1000 T.C. = Tiempo Completo

DE LOS EXPERTOS EN PREVENCION Los expertos en prevención de riesgos deberán inscribirse en los registros que llevarán los Servicios de Salud con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65º de ley 16.744

DE LAS ESTADISTICAS DE ACCIDENTES Los Deptos de Prev.de Riesgos de las empresas están obligados a llevar: Estadísticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales. Computarán como mínimo la Tasa mensual de Frecuencia Tasa Semestral de Gravedad de los accidentes del trabajo.

TASA DE FRECUENCIA Se entenderá por tasa de frecuencia el número de lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal en el período considerado. Nº Lesionados T.F. Horas Trabajadas X 106

TASA DE GRAVEDAD Tasa de gravedad el número de días de ausencia al trabajo de los lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal en el período considerado Nº Lesionados T.G. Horas Trabajadas X 106

CASOS A CONTABILIZAR Se incluirán en las tasas los lesionados cuya ausencia al trabajo haya sido igual o superior a una jornada normal. Del mismo modo se incluirán aquellos casos llamados de trabajo liviano, en que el accidentado no se ausenta del trabajo, pero está impedido de efectuar su actividad habitual.

DIAS CARGO Al tiempo de ausencia al trabajo deberá agregarse el número de días necesarios de acuerdo con las tablas internacionales para valorar las incapacidades permanentes y muertes.

SIN DEPTAMENTO DE PREVENCION Deberán llevar la información básica para el cómputo de las Tasas de Frecuencia y de Gravedad. Deben comunicarla al Servicio de Salud o al Organismo Administrador correspondiente.

REGLAMENTO INTERNO Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.

REGLAMENTO INTERNO El reglamento, o sus modificaciones, no requerirán la aprobación previa del Servicio de Salud, pero éste podrá revisar su texto e introducir innovaciones cuando lo estime conveniente. El reglamento será sometido a la consideración del Comité Paritario de Higiene y Seguridad con 15 días de anticipación a la fecha en que empiece a regir.

REGLAMENTO INTERNO Si en la empresa no existiere Comité, el reglamento se pondrá en conocimiento del personal, con la misma anticipación, mediante carteles fijados en dos sitios visibles al local de trabajo. Dentro del plazo indicado, el Comité o los trabajadores, según proceda, podrán formular las observaciones que les merezca el reglamento.

REGLAMENTO INTERNO Las observaciones aceptadas serán incorporadas al texto, que se entenderá modificado en la parte pertinente. En caso de desacuerdo entre la empresa y los trabajadores o de reclamaciones de alguna de las partes sobre el contenido del reglamento o sus modificaciones, decidirá el Servicio de Salud.

REGLAMENTO INTERNO Tendrá una vigencia de un año, pero se entenderá prorrogado automáticamente, por períodos iguales, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención o del Comité Paritario, o de la empresa o de los trabajadores.

Deberá comprender como mínimo: REGLAMENTO INTERNO Deberá comprender como mínimo: Preámbulo Disposiciones generales, Obligaciones, Prohibiciones Sanciones. Reproducir el procedimiento de reclamos establecidos por la ley 16.744

PREÁMBULO R.I. señalará el objetivo que persigue el reglamento, el mandato dispuesto por la ley 16.744, con mención textual del artículo 67, terminará con un llamado a la cooperación.

DISPOSICIONES GENERALES R.I. Se podrán incluir normas sobre materias tales como: los procedimientos para exámenes médicos o psicotécnicos del personal, sean pre-ocupacionales o posteriores; los procedimientos de investigación de los accidentes que ocurran;

DISPOSICIONES GENERALES R.I. Las facilidades a los Comités Paritarios para cumplir su cometido, La instrucción básica en prevención de riesgos a los trabajadores nuevos; La responsabilidad de los niveles ejecutivos intermedios; Las especificaciones de elementos de protección personal en relación con tipos de faenas, etc.

PROHIBICIONES R.I. Se enumerarán aquellos actos o acciones que no se permitirán por envolver riesgos para sí mismos u otros o para los medios de trabajo. Introducir bebidas alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez; Retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene; Destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promoción de la prevención de riesgos;

PROHIBICIONES R.I. Operar o intervenir maquinarias o equipos sin autorización; Ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos de intoxicaciones o enfermedades profesionales; Desentenderse de normas o instrucciones de ejecución o de higiene y seguridad impartidas para un trabajo dado. Mencionará todos aquellos actos que sean considerados como faltas graves que constituyan una negligencia inexcusable

SANCIONES R.I. Las sanciones consistirán en multas en dinero que serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no podrán exceder de un 25 % del salario diario Los fondos se destinarán a otorgar premios a los obreros del mismo establecimiento o faena, previo el descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos según la ley 16.744.

NEGLIGENCIA INEXCUSABLE Cuando se haya comprobado que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, el Servicio de Salud podrá aplicar una multa La condición de negligencia inexcusable será establecida por el Comité Paritario. En aquellas empresas que no están obligadas a contar con un Comité Paritario no regirá la disposición precedente.