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TEMA 7 SESIÓN I 1. OBJETIVO DEL TEMA 7 Proporcionar el conocimiento y las orientaciones económicas para una buena gestión de la seguridad del establecimiento.

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1 TEMA 7 SESIÓN I 1

2 OBJETIVO DEL TEMA 7 Proporcionar el conocimiento y las orientaciones económicas para una buena gestión de la seguridad del establecimiento. TEMA 7: IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 2

3 Principio de proporcionalidad entre coste de la protección y valor de lo protegido. El coste de la protección no puede ser superior al valor objetivo de lo protegido. Ejemplo: Para proteger una mercancía cuyo valor sea de 1000, no debe emplear una protección cuyo coste sea de 2000, salvo que además del valor económico tenga otro valor añadido que justifique el coste de la protección. TEMA 7: IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 3

4 Inversión y no gasto. La seguridad debe y puede gestionarse de manera, que los costes vayan al capítulo de inversiones y no de gastos. TEMA 7: IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 4

5 Revisión y mantenimiento (I) INSTALACIONES DE SEGURIDAD Reglamento Seguridad Privada. Artículo 43. Revisiones. 1. Los contratos de instalación de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad, en los supuestos en que la instalación sea obligatoria o cuando se conecten con una central de alarmas, comprenderán el mantenimiento de la instalación en estado operativo, con revisiones preventivas cada trimestre, no debiendo, en ningún caso, transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas. En el momento de suscribir el contrato de instalación o en otro posterior, la entidad titular de la instalación podrá, sin embargo, asumir por sí misma o contratar el servicio de mantenimiento y de realización de revisiones trimestrales con otra empresa de seguridad. Continúa … TEMA 7: IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 5

6 Continuación … Revisión y mantenimiento (I) INSTALACIONES DE SEGURIDAD Reglamento Seguridad Privada. Artículo 43. Revisiones. 2. En los restantes casos, o cuando las instalaciones permitan la comprobación del estado y del funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema desde la central de alarmas, las revisiones preventivas tendrá una periodicidad anual, no pudiendo transcurrir más de catorce meses entre dos sucesivas. Continúa … TEMA 7: IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 6

7 Continuación … Revisión y mantenimiento (I) INSTALACIONES DE SEGURIDAD Reglamento Seguridad Privada. Artículo 43. Revisiones. 3. Las revisiones preventivas podrán ser realizadas directamente por las entidades titulares de las instalaciones, cuando dispongan del personal con la cualificación requerida, y de los medios técnicos necesarios. Continúa … TEMA 7: IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 7

8 Continuación … Revisión y mantenimiento (I) INSTALACIONES DE SEGURIDAD Reglamento Seguridad Privada. Artículo 43. Revisiones. 4. Las empresas de seguridad dedicadas a esta actividad y las titulares de las instalaciones llevarán libros-registros de revisiones, cuyos modelos se ajusten a las normas que se aprueben por el Ministerio de Justicia e Interior, de forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado. TEMA 7: IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 8

9 Revisión y mantenimiento (II) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Artículo 15. Los mantenedores autorizados adquirirán las siguientes obligaciones en relación con los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento o reparación les sea encomendado: * Revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos o instalaciones de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales. * Facilitar personal competente y suficiente cuando sea requerido para corregir las deficiencias o averías que se produzcan en los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado. Continúa … TEMA 7: IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 9

10 Continuación … Revisión y mantenimiento (II) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Artículo 15. Los mantenedores autorizados adquirirán las siguientes obligaciones en relación con los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento o reparación les sea encomendado: * Informar por escrito al titular de los aparatos, equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento o no cumplan las disposiciones vigentes que les sean aplicables. Dicho informe será razonado técnicamente. Continúa … TEMA 7: IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 10

11 Continuación … Revisión y mantenimiento (II) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Artículo 15. Los mantenedores autorizados adquirirán las siguientes obligaciones en relación con los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento o reparación les sea encomendado: * Conservar la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento que realicen, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del aparato, equipo o sistema cuya conservación se realice. Una copia de dicha documentación se entregará al titular de los aparatos, equipos o sistemas. Comunicar al titular de los aparatos, equipos o sistemas, las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas. TEMA 7: IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 11


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