Diversos aspectos y mecanismos a considerar para la ocupación de puestos sujetos al Sistema de Servicio Profesional de Carrera por Movimiento o Trayectoria.

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Transcripción de la presentación:

Diversos aspectos y mecanismos a considerar para la ocupación de puestos sujetos al Sistema de Servicio Profesional de Carrera por Movimiento o Trayectoria Lateral Movimiento o Trayectoria Lateral:  Cambio del servidor público a otro puesto con características y perfil equivalentes, homólogos y afines, en la misma u otra dependencia. Sujetos a este tipo de nombramiento: Servidores públicos de carrera titulares Servidores públicos considerados como de libre designación en puestos de carrera

Casos en los que aplica: Los servidores públicos podrán ser sujetos de movimientos o trayectorias laterales:  Por solicitud del servidor público;  Por necesidades del servicio para ser reubicados en otra área o unidad administrativa de la propia dependencia o de alguna otra, o  Cuando sus puestos se encuentren en proceso de desaparición con motivo de una reestructuración.

Tipos de movimientos: A puestos vacantes de la misma u otra Dependencia. A puestos vacantes en la misma u otra ciudad. Movimientos de manera simultánea, que involucren a dos o más servidores públicos. Intercambio entre servidores públicos de sus respectivos cargos para reubicarse en otra ciudad o dependencia.

Facultad para autorizar la ocupación:  CTP: En los supuestos de necesidades del servicio y reestructuración.  CTS: En los casos que sean solicitados por los servidores públicos.  Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la APF: Intercambio simultáneo de puestos entre servidores públicos para reubicarse en otra ciudad o dependencia.

Requisitos: Cubrir el perfil del puesto. El puesto destino no debe estar publicado en convocatoria. Cumplir con condiciones de equivalencia, homologación y afinidad, entre los cargos que se comparan, a través de sus respectivos perfiles. El movimiento no implique incremento o disminución en las percepciones del servidor público de que se trate, mayor al 30%. No implique cambio de rango. Contar con la anuencia del servidor público y de su superior jerárquico.

Documentación requerida:  Oficio de solicitud del servidor público a su superior jerárquico (cuando aplique).  Oficio de solicitud del superior jerárquico al titular de la DGRH.  Soporte de que el servidor público esté alineado al puesto que ocupa, en el sistema RHnet.  Copia de nombramiento (en caso de ser servidor público de carrera titular).  Descripción y perfil de los puestos involucrados, registrados en el Catálogo de Puestos, con las firmas respectivas (validado);  Currículum vitae generado por el sistema RHnet.

 Formato de Movimientos Laterales “ML DP08” debidamente requisitado.  Justificación del movimiento lateral (sólo casos en que compete autorización del CTP).  Anuencia por escrito del servidor público en caso de disminución de sus percepciones a causa del movimiento lateral.  Copia de documentos que acrediten el nivel de estudios y experiencia laboral requeridos para el puesto.  Copia de identificación oficial vigente.  Registro Federal de Contribuyentes (impresión SAT).

Otros: Para determinar si el incremento o disminución en las percepciones del servidor público sujeto a un movimiento o trayectoria lateral se encuentra dentro del rango del 30%, se tomará como base la percepción ordinaria bruta comprobable de los puestos involucrados. El nombramiento del servidor público como titular en un nuevo puesto deja sin efecto el nombramiento en su puesto anterior. Fundamento legal:  Artículos 39 – 42 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal  Artículos 48, 49 y Décimo Transitorio de su Reglamento.  Oficios Circulares No. SSFP/408/028/2007 y SSFP/408/005/08 de fechas 30 de noviembre de 2007 y 6 de marzo de 2008, respectivamente.