Notas Sobre el Contencioso Administrativo Laboral

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Transcripción de la presentación:

Notas Sobre el Contencioso Administrativo Laboral Alejandro Canónico Sarabia @acanonico canonico1511@gmail.com

Sumario Noción introductoria sobre el contencioso administrativo Recuento del debate sobre la competencia Algunas reflexiones sobre el procedimiento de las demandas de nulidad

LOJCA G.O. Nro. 39.451 del 22/06/2010 Art. 25. Los Juzgados superiores estadales, son competentes… ord. 3. “Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.” (resaltado nuestro)

La Competencia y los Criterios Jurisprudenciales Antecedentes: Sent. 1318, 02/08/01, caso: Ana Teresa Suarez y 2862, 20/11/2002, caso: Ricardo Baroni. SC-TSJ Sent. 955, del 23/09/2010, SC-TSJ, caso: Bernardo Santeliz Torres. (G.O. 39.608, 03/02/11). La Sala cambia su criterio y determina que le corresponde a los tribunales laborales el conocimiento de las demandas de nulidad. Sent. 311, 18/03/11, caso: Grecia Ramos Robinson (efectos ex tunc) ratificado Sent. 37, 13/02/12. (G.O. 39.882, 13/02/12) Sent. 977, 05/08/11, SCS-TSJ, caso: Moraima Gutiérrez. Procedimiento a aplicar la LOJCA (ratificado SPA-TSJ, N° 1559, del 23/11/11, caso Snacks)

Sobre Los Actos en Aplicación de la LOPCYMAT Disp. Trans. Séptima: Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, competencia temporal de los Tribunales Superiores del Trabajo para decidir los recursos contenciosos administrativos. La apelación a la Sala de Casación Social del TSJ. Sent. 29, del 19/01/07, SC-TSJ, caso: SIDOR, (ver votos salvados) Ratificado SP-TSJ, Nro. 144, 05/11/08, caso: Industrias Esteller. Competente los tribunales contencioso administrativos SP-TSJ, Sent. 27 del 26/07/11, caso: Agropecuaria Cubacana, C.A. competente los tribunales superiores del trabajo

La competencia y la LOTTT 425.9. En caso de inamovilidad competente los tribunales del trabajo 387, in fine. Colectivo, competencia de la jurisdicción contencioso administrativa 8. Amparo ante los tribunales del trabajo

El proceso de nulidad Aspectos vinculados a la admisibilidad Expediente administrativo Lapsos probatorios La protección cautelar Recurso Especial de juridicidad

Admisibilidad-cumplimiento previo Arts. 94, 425.9 y 513.7 Sent. Del 16/04/2013, exp. 12-1066, SC-TSJ, No ha lugar revisión constitucional, no es la vía idónea para plantear la supuesta inconstitucionalidad. Sent. 258 del 05/04/2013, caso: El país televisión, C.A., SC-TSJ, la exigencia de certificación de cumplimiento para admitir la acción de nulidad se encuentra ajustada a derecho. Sent. 11248, del 16/08/2013, caso: Parabrisas San Miguel, SC-TSJ. La exigencia no es aplicable a la acción de amparo. Sentencia 1063, del 5 de agosto de 2014, SC-TSJ, caso: Alcaldía Acevedo. 425.9 no es causal de inadmisibilidad sino es una condición para el trámite de la demanda. ver arts. 39 y 41 LOJCA

Admisibilidad Art. 550. No se oirá el recurso mientras no conste haberse consignado o afianzado satisfactoriamente el valor de la multa Ver Sent. 379, 7/03/07, SC-TSJ, publicada en la G.O. 38.727, del 17/07/07 Creatividad jurisprudencial: despacho saneador inadmisibilidad directa cuestión prejudicial falta de agotamiento de la vía administrativa

Expediente administrativo Carga de la administración (79 LOJCA) sanción 50 a 100 UT Sentencia Nro. 662, del 9 de agosto de 2013, SCS-TSJ, caso: RITA MARÍA GIUNTA MANNINO, estableció que se genera una presunción de veracidad de las afirmaciones del demandante, en virtud de la falta de envío de los antecedentes administrativos solicitados al ente querellado, siendo una carga para la administración el envío del expediente administrativo.

Lapsos de pruebas Audiencia de Juicio. 82. Sent. 187, 26/02/13, SPA-TSJ, Caso: Guaiqueries B.B.C., los 5 días para fijarla corren a partir de la cta. en sala del exp. Única oportunidad para promover pruebas. 83 Juz. Sust. SPA-TSJ, 04/08/11, exp. 2009-1091 Oportunidad para oponerse y admitir. Art. 84 “Dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar… Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.” Sent. 739-2011, 10/05/11, CSCA, caso: Diario El Carabobeño.

Poderes cautelares del Juez Art. 4 LOJCA: “El juez es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión. El Juez Contencioso Administrativo está investido de las más amplias potestades cautelares. A tales efectos podrá dictar, aún de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares, así como a los órganos y entes de la Administración Pública, según el caso concreto,...” Art. 104 LOJCA: “…El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.” Sent. 6140, 09/11/05, SPA-TSJ, principio inquisitivo, poder cautelar y probatorio del juez de oficio

Protección cautelar El Resguardo de la apariencia de buen derecho. (fumus bonis iuris) La Garantía de las resultas del juicio. (periculum in mora). Sent. 407, 30/04/2013, SPA-TSJ Ponderación de los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego. Sent. 81, 06/02/13, caso: Industrias Venoco, SPA-TSJ Exigencia de garantías suficientes (Contracautela). Art. 104 in fine, 56, 31 LOJCA y 590 CPC. Sent. 841, 29/06/2011, SPA-TSJ, caso: INDEPABIS –multa Prohibición de Prejuzgar sobre la Decisión Definitiva. Art. 104 . Antecedente:19.10 LOTSJ (2004)

Excepción Jurisprudencial al art. 103 LOJCA: Amparo Cautelar Sent. 48, 19/01/2011, SPA-TSJ, caso: Asociación de Jubilados CANTV (ratifica esta posición legal, pero menciona que al amparo cautelar hay que darle otro tratamiento en cuanto a los requisitos de procedencia) Sents. 1050, 02/08/11, caso: Luis Marcano; 1060, 02/08/11, caso: Javier Marcial Coa; y 859, 17/07/13, (amparo cautelar se sigue tramitando por el criterio Marvin Sierra)

Interpretación del artículo 34 de la LOJCA Interposición de la demanda ante cualquier tribunal de municipio Sentencia Nro. 805, SC-TSJ, 07 de julio de 2014, caso: Compañía Operativa de Alimentos Cor, C.A.

Ejecución de Providencias Sentencia N° 428 del 30 de abril de 2013, SC-TSJ, en la que estableció lo siguiente: “(…) esta Sala aprecia que, en los casos que se hubieren iniciado bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, el amparo es, sin lugar a dudas, la vía (excepcional y restringida) con la que cuenta el accionante para exigir la ejecución de una providencia administrativa, siempre y cuando se haya agotado el procedimiento de multa; mientras que, en los casos que se susciten bajo la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores (sic), publicada en la Gaceta Oficial (Extraordinaria) n.° 6076, del 7 de mayo de 2012, se aplica el procedimiento que expresamente debe seguirse para la ejecución de providencias emanadas de la Inspectoría del Trabajo (Ver artículos 508 y siguientes) (…)”. Sentencia 1079 del 6 de agosto de 2014, SC-TSJ, caso: Gregoria Hernández

Recurso especial de juridicidad Objeto: Revisión de las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia, que transgredan el ordenamiento jurídico. No constituye 3era. Instancia. Art. 95 al 102 LOJCA Sent. 1149, 07/11/10, SC-TSJ (suspendida aplicación) Sent. Nro. 311, del 22/05/2013, SCS-TSJ. Improponibilidad de la acción Ultima Sent. 281 del 30/04/2014, SC-TSJ. Anula definitivamente el REJ

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